STSJ Cataluña 2479/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2479/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia dictada en procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Recurso de Sala número 2547/2021 (recurso de Sección número 425/2021).

Parte apelante actora: Unió Sindical de Policia Autonòmica de Catalunya, representada por el Procurador José Manuel Gracia Marías y defendida por el Letrado José Antonio Bitos Rodríguez.

Parte apelada demandada: Consell de la Policia - Mossos d'Esquadra, Departament d'Interior, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Iván Garzón Hurtado.

Ha sido parte en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona la codemandada Sindicat Autònom de Policia de la Unió General de Treballadors de Catalunya y ha intervenido el Ministerio Fiscal, que no han formulado en esta alzada oposición ni adhesión al recurso de apelación.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 2479 de 2022.

Ilustrísimos/a Señores/a Magistrados/a:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

Juan Antonio Toscano Ortega.

Hugo Manuel Ortega Martín.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia dictada en procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 2547/2021 (registrado en la Sección con el número 425/2021), en que es parte apelante la actora Unió Sindical de Policia Autonòmica de Catalunya, representada por el Procurador José Manuel Gracia Marías y defendida por el Letrado José Antonio Bitos Rodríguez, siendo parte apelada la demandada Consell de la Policia - Mossos d'Esquadra, Departament d'Interior, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Iván Garzón Hurtado. No han formulado en esta alzada oposición ni adhesión al recurso de apelación la codemandada Sindicat Autònom de Policia de la Unió General de Treballadors de Catalunya ni el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Rechazar la inadmisibilidad planteada y, entrando a conocer del fondo, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por la UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC), contra la decisión del Consell de la Policia-Mossos d'Esquadra, de 13 de mayo de 2020, objeto de este procedimiento ". " SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte actora hasta la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 400,- euros en favor de la Administración demandada y de otros 400,- euros, por todos los conceptos, en favor de la parte codemandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el juzgado a quo con remisión de lo actuado a este tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apelada en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso de apelación.

Se impugna en la presente alzada por la parte actora, Unió Sindical de Policia Autonòmica de Catalunya, la sentencia número 180/2021, de 13 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de Barcelona y provincia en su recurso contencioso-administrativo número 154/2020 seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona entre aquella actora y la demandada Consell de la Policia - Mossos d'Esquadra, Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, siendo codemandada Sindicat Autònom de Policia de la Unió General de Treballadors de Catalunya y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, resolución judicial en cuyo fallo se expresa:

" PRIMERO.- Rechazar la inadmisibilidad planteada y, entrando a conocer del fondo, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por la UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC), contra la decisión del Consell de la Policia-Mossos d'Esquadra, de 13 de mayo de 2020, objeto de este procedimiento .

SEGUNDO

Imponer las costas a la parte actora hasta la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 400,-euros en favor de la Administración demandada y de otros 400,- euros, por todos los conceptos, en favor de la parte codemandada ".

En su fundamento de derecho primero, la sentencia apelada identif‌ica el objeto del recurso contenciosoadministrativo y las pretensiones de las partes y el Fiscal, en los términos siguientes.

" PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la decisión del Consell de la Policia-Mossos d'Esquadra, de 13 de mayo de 2020 (folio 67 EA), que aplaza la sesión del Consell de la Policia hasta que haya un pronunciamiento judicial f‌irme sobre la cuestión de la participación o no del Sindicato ahora recurrente. La parte recurrente pretende, según resulta del suplico de su escrito de demanda, que se declare que la decisión impugnada vulnera su derecho fundamental de libertad sindical y su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; que se condene a la demandada a convocar de forma ordinaria el Consell de la Policia, y que se condene a indemnizar a la recurrente con la cantidad de 600,- euros mensuales desde el 13 de mayo de 2020 hasta que tenga lugar la celebración de Consell de la Policia o, subsidiariamente, hasta que deje de tener derecho a la participación en el mismo o se dejen sin efecto las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona.

La Administración demanda y el sindicato comparecido como codemandado, en sus alegaciones, se oponen a la estimación del recurso. El Ministerio Fiscal interesa la estimación ".

Los motivos que fundamentan aquellas pretensiones vienen expuestos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, como sigue.

" SEGUNDO.- Expone la parte recurrente en su escrito de demanda, en síntesis, que es miembro del Consell de la Policia-Mossos d'Esquadra, que es el órgano de representación paritaria de la Generalitat y de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra; que ha estado presente en todas las sesiones del Consell de la Policia desde que fue elegida en las elecciones sindicales de 2015; que a partir de junio de 2019 fue excluida de cualquier tipo de negociación colectiva y presencia en el Consell de la Policia; que esta conducta antisindical fue denunciada ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Barcelona, siguiéndose el recurso de amparo nº 508/2019 ; que ante la convocatoria de un Consell de la Policia extraordinario para el día 6 de mayo de 2020, solicitó medida cautelarísima y el Juzgado 13 la estimó, acordando que el sindicato recurrente pudiera participar en las reuniones del Consell y nombrar un asesor; que ante esta situación se volvió a señalar la celebración del Consell de la Policia para el día 14 de mayo de 2020, y que el día antes de su celebración, el President del Consell decidió suspender no sólo esa sesión sino cualquier otra y ello en tanto no existiera resolución judicial f‌irme sobre la participación del ahora recurrente. Considera que la decisión vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical ( art. 28.1 CE ), porque se impide al recurrente y al resto de organizaciones sindicales ejercer los derechos sindicales que les son propios -imposibilidad de resolver conf‌lictos colectivos, no pueden informarse ni negociarse las bases de los concursos, etc.- y también el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art.

24.1 CE ), por cuanto la interposición de la demanda judicial y la concesión de la medida cautelar ha supuesto un efecto totalmente contrario al pretendido: la paralización de todas las sesiones del Consell de la Policia y de cualquier derecho a la negociación colectiva, con lo que entiende se ha castigado, represaliado, al sindicato recurrente por haber acudido a los tribunales. Alega también que la limitación de la actividad sindical conlleva un deterioro en la imagen de la organización sindical y solicita una indemnización de 600,- euros mensuales desde el 13 de mayo de 2020 hasta que vuelva a celebrar sesión el Consell de la Policia.

La Administración demandada, en sus alegaciones, pone de manif‌iesto que el 12 de marzo de 2019, el único consejero designado por la organización sindical ahora recurrente (USPAC), el Sr. Begoña, comunicó al Consell de la Policia que ya no era delegado...

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