STSJ Asturias 559/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00559/2022

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000325

APELACION Nº 336/2021

APELANTES: D. Anton y D. Aquilino

PROCURADORA: Dña. María Isabel Beramendi Marturet

LETRADA: Dña. Rosa María Pecharromán Sánchez

APELADO: AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, D. Augusto y Dña. Gabriela

PROCURADORES: D. Salvador Suárez Saro y D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

LETRADOS: D. Enrique Ríos Argüello y D. Alejandro Huergo Lora

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 336/2021, interpuesto por Don Aquilino y Don Anton, representados ambos por la Procuradora Dña. María Isabel Beramendi Marturet, bajo la dirección letrada de Dña. Rosa María Pecharromán Sánchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, de fecha 15 de septiembre de 2021, siendo parte apelada Don Augusto y Dña. Gabriela, representados ambos por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco bajo la dirección letrada de Don Alejandro Huergo Lora, así como el AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, bajo la dirección letrada de D. Enrique Ríos Argüello. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 88/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LOS APELANTES.

1.1 El presente recurso de apelación es interpuesto por la Letrada Dña. Rosa María Pecharromán Sánchez, en representación y defensa de D. Anton y de D. Aquilino, frente a la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Oviedo, de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada en los autos de P.O. 88/2028, por la que se desestima " el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Aquilino Y DON Anton, contra la desestimación presunta de la solicitud realizada por los vecinos de Oviñana el 19 de junio de 2017 ante el Ayuntamiento de Cudillero para la recuperación de un camino de dominio público sito en el Barrio de Vívigo (Oviñana), por ser conforme a derecho ".

1.2 El origen del procedimiento se sitúa en el recurso interpuesto por los hoy apelantes contra la inactividad del Ayuntamiento de Cudillero a tenor de lo establecido en el art. 29.1 de la LJCA 29/1998, o subsidiariamente frente a la desestimación presunta de la solicitud realizada por los vecinos de Oviñana el 19-6-2017 para la recuperación de un camino de dominio público sito en el barrio de Vívigo (Oviñana). Los recurrentes sostenían, y sostienen, que "Ramal del Camino a Vívigo" es un camino público sito en el pueblo de Oviñana (Cudillero), tal y como consta en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Cudillero. En el citado inventario consta como título la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pravia de fecha 18-6-2010, recaída en el Juicio Verbal 185/2010 sobre protección de derechos reales inscritos promovido por D. Augusto y Dña. Gabriela, por la cual se desestimó la pretensión planteada frente al Ayuntamiento de Cudillero. Esta sentencia fue conf‌irmada por la de la Audiencia Provincial de Asturias de 31 de enero de 2011. Aun cuando consideran que no es correcta la referencia al título, sí def‌ienden la demanialidad del camino, y su uso hasta el año 2008. Af‌irmaban los recurrentes que las sentencias citadas lo único que hacen es constatar una realidad previa y precedente, debiendo considerarse como título de adquisición del camino por parte del Ayuntamiento de Cudillero la cesión por parte de sus antiguos propietarios, o en su defecto la prescripción adquisitiva.

Añadían que, detectada la ocupación del citado camino en virtud de obras realizadas por los citados D. Augusto y Dª Gabriela en 2008, se ordenó por el Ayuntamiento de Cudillero la paralización de las obras de cierre de camino lateral de la f‌inca por carecer de licencia y considerar el mismo un camino público por Decreto de 12-1-2009, ratif‌icado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25-3-2009, ordenando la retirada del cierre que impide el tránsito (fol. 141 y 142) y, con posterioridad, nuevamente por Decreto de 14-1-2010 (fol. 286 y 287). Ante los escritos de Dª Gabriela y D. Augusto señalando que el muro de cierre constaba en la licencia de obras de vivienda autorizada por licencia de 17-7-2006 y que el camino que se pretende público es de titularidad particular según los datos registrales, por acuerdo del Pleno de fecha 9-7-2009 se inició Expediente de Investigación (fol. 145) que concluyó por Resolución del Pleno Municipal de 29-3-2010 declarando el camino como bien de dominio público destinado a un uso público (fol. 241).

El 7-1-2015 emite informe técnico la Arquitecta Municipal con indicación de las medidas necesarias para restablecer el uso del camino -retirada de muro, portilla, cierre metálico lateral y 5 árboles plantados dentro del recorrido del camino- presupuestándolo en 1.800 € (DOC 7 expte.1). Asimismo consta informe jurídico de la Secretaria Municipal emitido el 13-1-2015 poniendo de manif‌iesto que la recuperación en vía administrativa requiere acuerdo del Pleno de la Corporación y la concesión de un plazo prudencial a los perturbadores para la retirada de elementos que cierran el camino, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de la orden municipal (DOC 6). Por acuerdo del Pleno de 16-1-2015 se adoptó Acuerdo de proceder a la "Recuperación en vía administrativa de Camino Público en Oviñana" requiriendo a los interesados para que procedan en el plazo improrrogable de un mes a eliminar los elementos constructivos que perturban el uso del camino con advertencia de que transcurrido el plazo y caso de no realizarse el mandato

municipal se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra a consta del interesado (DOC 8). Este acuerdo fue notif‌icado a Dª Gabriela el 6-3-2015 (DOC Nº 9). Interpuesto recurso Contencioso-Administrativo frente a dicho Acuerdo, por parte de los interesados, fue tramitado como PO 104/2015, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, en el que se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 (DOC. 13 expte. 1) estimando la demanda formulada por los interesados por el primero de los motivos de impugnación expuestos, concretamente la falta de notif‌icación a Dª Gabriela y D. Augusto, del acuerdo de iniciación del procedimiento. No se volvió a realizar actuación alguna por parte del Ayuntamiento de Cudillero desde esa fecha, por lo que se presentó el escrito de 19 de junio 2017, por D. Aquilino y D. Anton, actuando en nombre propio y como mandatarios verbales de un total de 168 vecinos de Oviñana, presentaron requerimiento al Ayuntamiento de Cudillero solicitando que se procediese a la recuperación del camino de cuyo uso se han visto privados los vecinos desde 2008.

1.3.1 Pues bien, sobre estos antecedentes, los apelantes combaten los argumentos y razonamientos de la sentencia de instancia haciendo una inicial mención a lo que denominan una peculiar situación procesal planteada en el litigio. En este apartado realizan una serie de consideraciones sobre los antecedentes del procedimiento en la instancia, hasta que se dictó el Auto de nulidad de actuaciones, con retroacción de los autos al momento de presentarse la demanda. Se hace un reproche, con un alcance que la sala desconoce en relación con la cuestión de fondo debatida, en orden a cuál hubiera sido la actuación de los recurrentes de haber conocido o planteado la personación de los aquí apelados en el procedimiento judicial, pareciendo querer contraer el debate únicamente al ámbito de la relación entre los vecinos que instan la actuación municipal, y el Ayuntamiento de Cudillero, que en dos ocasiones, antes del Auto que acordó la nulidad, y posteriormente, se ha allanado a las pretensiones de los recurrentes. Destacan, igualmente, que tras la nulidad de actuaciones no se les dio posibilidad de modif‌icar ni ampliar la demanda, ni instar nuevas diligencias de prueba. Y reprochan a la sentencia apelada, que niegue la realidad de una inactividad material, y formal de la administración, limitándose a analizar si procedía una desestimación presunta de la solicitud de recuperar de of‌icio el camino por medio de la potestad del art. 70 RBEL. Y razona que si el Ayuntamiento hubiese actuado "motu propiu" por vía del interdicto posesorio antes del recurso contencioso, como hizo en 2015 de modo procedimentalmente torpe, los codemandados habrían tenido que asumir la carga de su impugnación; por tanto, han obtenido como codemandados...

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