STSJ Cantabria 234/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2022
Número de resolución234/2022

S E N T E N C I A nº 000234/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López CárcamoDoña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 178/2021, interpuesto por Don Virgilio representado por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla, y defendido por el Letrado Don Darío Gutiérrez Cueli, siendo parte recurrida, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad dictó Auto, el día 21 de julio de 2021, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 212/2021, cuya parte dispositiva estableció que: "Desestimo la medida cautelar interesada por el Letrado Sr. Gutiérrez Cueli, en nombre y representación de D. Virgilio, imponiendo las costas al recurrente, limitadas a la cifra máxima de 150 euros".

SEGUNDO

Frente al citada Auto, la representación de Don Virgilio interpone, por escrito de fecha 29 de julio de 2021, recurso de apelación, solicitando que se dicte resolución que acuerde conceder la medida cautelar interesada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 30 de julio de 2021, se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas, presentándose por la Abogada del Estado, escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación del Auto recurrido, y la imposición de costas de a la parte apelante.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 23 de septiembre del 2021, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio López Cárcamo, y por Providencia de fecha 10 de junio de 2022, se señala para votación y fallo del presente Recurso de Apelación el día 15 de marzo de 2022, fecha en que tuvo lugar y en la que el Ponente anunció su intención de formular voto particular sobre la forma que ha de adoptar la resolución, dictándose Acuerdo del Presidente de fecha 22 de junio de 2022 designando nuevo Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo que expresa el parecer mayoritario de la Sala .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado el día 21 de julio de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, recurrido en apelación, desestima la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 6 de mayo de 2021 que acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años, por la comisiónde la infracción prevista en el art.

53.1.a de la LO 4/2000.

El Auto recurrido, después de trascribir la teoría general sobre las medidas cautelares, desestima la suspensión por considerar que no se inf‌iere de la documentación aportada por el recurrente una situación de arraigo familiar que pueda quebrar.

SEGUNDO

Frente al citado Auto, la representación de Don Virgilio interpone recurso de apelación que articula en los siguientes motivos: concurrencia de los presupuestos requeridos por el art. 130 de la LJCA, alegando situación de arraigo, el daño que produciría la expulsión en las relaciones familiares y respecto de los tratamientos médicos que sigue.

La Abogacía del Estado se opone al recurso y alega la inexistencia de arraigo personal en España, ref‌iriendo la gravedad de las condenas penales, y el tipo de delitos cometidos.

TERCERO

La Sala ha podido comprobar que en la pieza principal se ha dictado Sentencia, de fecha 19 de octubre de 2021, conf‌irmada por la del TSJ de fecha 7 de abril de 2022, dictada en el recurso de apelación, por lo que en aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS, y como viene f‌ijando esta Sala, debe estimarse la perdida sobrevenida de objeto del recurso de apelación.

El Juzgado Contencioso administrativo nº 3 de Santander, dictó Sentencia en los autos principales del Procedimiento Abreviado nº 212/2021, sentencia nº 208/2021, de 19 de octubre de 2021 en la que se acordó desestimar la demanda, y la citada sentencia fue conf‌irmada en apelación por la dictada por la Sala, sentencia nº 148/2022, de 7 de abril de 2022, recaida en el recurso de apelación 3/2022, sentencia f‌irme.

Lo anterior resulta relevante toda vez que el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo la perdida sobrevenida del recurso interpuesto contra la denegación de una medida cautelar cuando se dicte resolución en la pieza principal. Así se ha venido...

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