STSJ Cataluña 2482/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2482/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación SALA TSJ 1164/2020 -Rollo de apelación nº 168/2020

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 2482/2022

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de 2022.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 168/2020, interpuesto por D. Nemesio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Alcoba Estevez y defendido por Letrada, siendo parte apelada, el COL.LEGI DADMINISTRADORS DE FINQUES DE BARCELONA - LLEIDA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 293/2017, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de la persona física aquí apelante, frente al Colegio Profesional demandado y apelado, se dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos subyacentes al proceso los siguientes, según resulta de lo actuado .

1) La Comisión Permanente del Col.legi dAdministradors de Finques de Barcelona-Lleida, actuando por delegación de la Junta de Govern, acordó en sesión de fecha 23 de febrero de 2016, a la vista de los expedientes disciplinarios acumulados seguidos contra el aquí actor y apelante, en razón de las quejas formuladas por diversas Comunidades de Propietarios, considerar a aquél autor de la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 58.2.b de los Estatutos Colegiales, aprobados por Resolución JUS/2031/2009, de 9 de julio, publicada en el DOGC de 20 de julio de 2009, consistente en :

"b. El incumplimiento de los deberes profesionales señalados en los Estatutos, reglamentos colegiales o en las leyes de aplicación en el sector, cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio, para otros administradores de f‌incas, para terceras personas o para el Colegio".

Y consiguientemente :

"Imposar al col.legiat (el actor) una INHABILITACIÓ DUN ANY PER FALTES MOLT GREUS, en virtut del que estableix larticle 59-1-f dels esmentats Estatuts".

2) El actor manifestó ante el Colegio Profesional en fecha 20 de abril de 2016 aceptar la sanción y solicitó su inmediato cumplimiento.

El Colegio Profesional le comunicó en fecha 26 de abril de 2016, que "la sanció imposada dinhabilitació tindrà efectes des de el 1 de maig de 2016 f‌ins el 30 dabril de 2017".

3) Por la Fiscalía Provincial de Barcelona se solicitó del Colegio Profesional, en fecha 14 de octubre de 2016, en esencia, la remisión de " tota la informació/documentació de què disposin relativa a les actuacions/ denúncies/al.legacions efectuades per la seva entitat en relació (al actor), així com la identif‌icació de les persones intervinents".

4) Por la agencia de Detectives Nexxus, se emetió en fecha 25 de octubre de 2016 (documento nº 8 obrante en el expediente administrativo), a instancias del Colegio Profesional, un informe dando cuenta del quebrantamiento continuado y reiterado, por parte del actor, de la sanción impuesta de inhabilitación durante un año del ejercicio de la profesión.

Se reseña en el informe, también mediante constancia fotográf‌ica, que en fecha 21 de octubre de 2016, el actor mantenía Despacho en la Via Augusta nº 139 de Barcelona, piso Eº, puerta 1ª, bajo el rótulo "Clavera Administradors SL, venta- lloger-administració, Antoni Clavera i Cesadellà, Col.legiat núm. 4705".

SEGUNDO

1) Obra seguidamente en el expediente (documento nº 10), un acta de comparecencia, fechada el 10 de noviembre de 2016, suscrita por el actor y dos responsables colegiales, en la que el primero manif‌iesta " Que continua gestionant Comunitats de Propietaris i que de les reclamacions anteriors a la seva sanció les ha anant resolvent. Per f‌inals de maig 2017 ho tindrà tot solucionat".

Se le notif‌ica al actor que " De conformitat a lo disposat en el títol 30 del Reglament del Règim Disciplinari dels Administradors de Finques, li són exposats...els càrrecs que se limputen ...", y " el dret de nomenar un advocat defensor".

El siguiente 22 de diciembre de 2016 se notif‌icó al actor la propuesta de resolución del nuevo expediente disciplinario, formulada por el Instructor del mismo, frente a la que el actor formuló alegaciones el 30 de diciembre de 2016.

2) La Comisión Permanente del Colegio Profesional demandado y apelado, en sesión de fecha 31 de enero de 2017, actuando por delegación de la Junta de Govern, acordó,

"Imposar al col.legiat senyor (el actor) una EXPULSIÓ PER INCOMPLIMENT DE RESOL.LUCIÓ COL.LEGIAL, en virtut del que estableix larticle 59-1-f dels esmentats Estatuts".

Decisión que debe ponerse en relación con las siguientes previsiones de los Estatutos Colegiales,

  1. Art. 58.2, constituye infracción muy grave : " d) El incumplimiento de cualquier resolución colegial, administrativa o judicial f‌irme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conf‌licto de intereses o de una disposición legal donde se establezca la prohibición de ejercer (vid LCP art. 17 )".

  2. Art. 59 : " 1. Las sanciones podrán ser:...

  3. Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

  4. Expulsión por reiteración de infracciones muy graves.

    4. Las sanciones determinadas en el anterior punto 1 serán aplicadas de la siguiente manera:...

  5. En caso de infracciones muy graves, las previstas en los apartados e) f) y g)".

TERCERO

1) Interpuesto por el actora y apelante recurso contencioso contra el acuerdo colegial de fecha 31 de enero de 2017, el Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2019, en cuyo fallo acordó : "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo.

Se imponen las costas a la parte recurrente, si bien con el límite total máximo de 600 euros".

2) La parte actora formuló recurso de apelación contra la Sentencia, solicitando que se declare en su lugar la nulidad de la resolución colegial impugnada, invocando como motivos para ello :

  1. Nulidad del procedimiento expediente sancionador tramitado por el procedimiento sumario, con arbitrariedad en su elección ; y

  2. Inexistencia de la infracción sancionada, por cuanto " para administrar una Comunidad de Propietarios no es requisito indispensable estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas".

La representación procesal del Colegio Profesional interesa por su parte en esta alzada, la desestimación del recurso de...

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