SAN, 23 de Junio de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2925
Número de Recurso582/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000582 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08830/2021

Demandante: DON Juan Francisco Procurador: DON JUAN JOSÉ CEBRIÁN BADENES

Letrado: DOÑA PALOMA LÓPEZ ARENAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 582/2021, seguido a instancia de don Juan José Cebrián Badenes, Procurador de los Tribunales y de DON Juan Francisco, que actúa bajo la dirección técnica de la Letrada doña Paloma López Arenas, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2021 el recurrente Don Juan Francisco presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 12 de febrero de 2020 deducida contra el Ministerio de Justicia (registrada el 17 de febrero de 2020) en la que solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 55.135,79 euros, en concepto de daños por la

prisión preventiva indebida que tuvo que soportar durante el periodo que va desde el 1 de Octubre de 2018 al 5 de Febrero de 2019 (128 días) - expediente número NUM000 -.

SEGUNDO

El recurso fue admitido a trámite, teniéndose por interpuesto, por lo que se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y " se reconozca a favor de Don Juan Francisco una indemnización por prisión provisional indebida en la cantidad de 65.375,79 euros, condenando a la Administración al pago de la misma, todo ello, con imposición de las costas a la Administración demandada".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en 65.375,79 euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados con el escrito de interposición, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se f‌ijó para el día 21 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda contencioso-Administrativa.- Hemos de exponer con carácter previo el planteamiento que hace el demandante, para sostener la reclamación que postula, en línea con lo alegado en vía administrativa, a través de la reclamación previa.

La única salvedad que merece ser puesta de manif‌iesto, por cuestiones de índole procesal, es la referente a la cuantía de la reclamación, toda vez que en la reclamación previa que precedió al recurso contencioso la parte demandante solicitaba un total de 55.135,79 euros, y en la demanda esta suma se eleva hasta 65.375,79 euros. Esta modif‌icación está vedada, en tanto que comporta una modif‌icación de la pretensión inicial sobre la que tenía que pronunciarse la Administración; no cabe que se produzca una discordancia objetiva entre lo pedido en vía administrativa y lo interesado en vía jurisdiccional ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 3ª, Sentencia de 10 marzo 2005, Rec. 1116/2003; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 6 noviembre 2019, Rec. 209/2018), si bien en el caso que es objeto de examen tal cuestión deviene irrelevante por lo que se razonará a continuación.

SEGUNDO

Prisión provisional seguida de Auto de sobreseimiento provisional consecuencia de la retirada de la acusación.- El demandante ref‌iere que el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional siguió las Diligencias Previas 83/2018, dictándose en fecha de 13 de septiembre de 2018, Auto por el cual se acordaba la detención de Don Juan Francisco ; el referido Auto justif‌icaba la detención señalando que: "vista la implicación evidente del buque DIRECCION000 y su tripulación en los hechos investigados, ya que desde ese buque se arrojaron al mar en un punto preestablecido los paquetes conteniendo al menos 330 kilogramos de cocaína, procede acordar la detención del capitán de ese buque Juan Francisco, ya que necesariamente éste era conocedor, al menos, y partícipe de los hechos" .

Con fecha de 1 de octubre de 2018, Don Juan Francisco fue detenido por las autoridades judiciales griegas.

Posteriormente, en fecha de 22 de noviembre de 2018, se dictaba por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Orden de Detención Europea, con número de referencia Schengen NUM001, por la cual se acordaba la detención y entrega de Don Juan Francisco, el cual se encontraba detenido en Grecia desde el 1 de octubre de dicho año, tal y como se ha manifestado anteriormente.

Con fecha de 21 de diciembre de 2018 se dictó Auto, una vez que había sido traslado Don Juan Francisco a territorio español, por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional en Madrid, en el Exhorto 33/2018 K, acordándose elevar la situación de detención a prisión provisional.

No obstante, el 5 de febrero de 2019 se dictó Auto, por el que se estimaba la solicitud de libertad articulada por la defensa del Sr. Juan Francisco, acordándose reformar el Auto de fecha 21 de diciembre de 2018 y decretando la libertad provisional sin f‌ianza con las obligaciones siguientes: "entrega a este Juzgado al día siguiente de su libertad de copia de su pasaporte, designar domicilio f‌ijo en España a efectos de notif‌icaciones, así como, en su caso, designar domicilio fuera de España donde fuere a vivir o trabajar, caso de que fuere

contratado por una naviera, deberá designar nombre de la misma, contrato y rutas a efectuar, dar un teléfono de contacto, así como de comunicación al Juzgado de cualquier modif‌icación de los mismos.".

Por tanto, la situación de prisión provisional por esta causa se extendió desde el día 1 de octubre de 2018 al 5 de febrero del año 2019.

En aquel momento se encontraba prestando servicios para una empresa naviera, por los que percibía un salario mensual de 8.800 euros, cantidades que dejó de percibir durante el tiempo de prisión provisional.

El 20 de diciembre de 2019 se dictó Auto por la Sala de lo Penal, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Ordinario Sumario 10/2018, por el cual se decreta "el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del art. 641.2 LECrim respecto de Juan Francisco " . Y a continuación, el 12 de febrero de 2020 se presentó Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública ante el Ministerio de Justicia, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la prisión preventiva indebida sufrida (1 de octubre de 2018 a 5 de febrero de 2019).

El demandante invoca como título que le conf‌iere un derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión provisional indebida que padeció el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( "1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.") y la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha de 19 de junio de 2019, que dio una nueva redacción a la norma.

De ella se deduce con claridad que tendrán derecho a ser indemnizados todos aquellos presos que hubieran sufrido una situación de internamiento preventivo y que posteriormente fueran absueltos o sobreseída su participación en los hechos, f‌ijándose tras la nueva redacción de la norma un criterio más amplio y congruente con su f‌inalidad, que es el compensar una situación injusta.

Entiende que el derecho a la igualdad, proclamado en el artículo 14 CE, obliga a tratar del mismo modo a la persona que ha sufrido la prisión indebida que no ha sido calif‌icada como persona absuelta o como persona sobreseída libremente de las actuaciones. Estas situaciones han de ser equiparadas evitando así numerosos perjuicios tanto morales como económicos; perjuicios que de la redacción estricta y literal de la Ley no serían compensables, a pesar de que estos han quedado totalmente probados, vulnerando el artículo 14 de la CE que determina la igualdad de trato ante la Ley.

Por último, cuantif‌ica los daños en la suma de 65.375,79 euros, que comprenden los daños anudados al hecho de la prisión (120 días), los daños generados por la pérdida del salario como capitán de un buque de contenedores, y los gastos que el hecho de la prisión provocó en su entorno familiar (gastos de viaje de la esposa, para poder comunicarse con su defensa etc).

TERCERO

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