SAP Valladolid 194/2022, 22 de Junio de 2022

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APVA:2022:835
Número de Recurso37/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución194/2022
Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00194/2022

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0006878

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000037 /2021

Delito: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Adelaida, Adriana

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Lucio

Procurador/a: D/Dª FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª GENOVEVA DE PAZ FERNANDEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 22 de junio de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2021 por delitos de detención ilegal en grado de tentativa, y dos delitos leves de lesiones, contra Lucio, con DNI nº NUM000, natural y vecino de Valladolid, nacido el día NUM001 de 1974, hijo de Pablo y de

Catalina, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de libertad desde el día 3 de junio de 2021 (en que se produjo su detención, prisión provisional acordada desde el día 4 de junio de 2021) hasta el día 5 de octubre de 2021, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el procesado Lucio, representado por el Procurador Don Fernando Ruiz López y defendido por la Letrada Doña Genoveva de Paz Fernández; y habiendo sido ponente el Magistrado

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia del Atestado nº 2767/21 de la Brigada de Policía Judicial de Valladolid, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 1/21 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notif‌icado que fue en forma legal a la persona que aparecía mencionada en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calif‌icación provisional, verif‌icado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calif‌icación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se f‌ijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 16 de junio de 2022.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas. No obstante, y dada la incomparecencia de la testigo Adriana, pese a estar citada personalmente en legal forma, se señaló el día siguiente 17 de junio de 2022 para la f‌inalización del juicio, y dada la incomparecencia de la testigo por segunda vez a pesar de estar citada, el Ministerio Fiscal solicitó que se continuara el juicio, y que se dedujera testimonio respecto de la testigo no comparecida.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    A.- Un delito de secuestro en grado de tentativa de los artículos 163.1, 164, 165 inciso segundo y 16 del Código Penal, y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, sobre la persona de Adelaida .

    B.- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP sobre la persona de Adriana .

    Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.7º en relación con el art. 21.1º y 20.1 del CP.

    Por lo que solicitó las siguientes penas:

    Por el delito de secuestro en grado de tentativa, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.12ª del CP).

    Por el primero de los delitos leves de lesiones sobre la persona de Adelaida, la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de 6 €. Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( art. 53 del CP).

    Por el segundo de los delitos leves de lesiones sobre la persona de Adriana, la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de 6 €. Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( art. 53 del CP).

    Con imposición de las costas procesales al acusado.

    Responsabilidad civil: el acusado habrá de indemnizar a quienes, en las cuantías y por los conceptos que se dirán. Tales cantidades devengarán el interés del art. 576 LEC.

    - Adelaida en cuantía de 1.000 € por daño moral y en cuantía de 100 € por lesiones.

    - Adriana en cuantía de 150 € por lesiones y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de la cadena.

    - SACYL en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por gastos de asistencia sanitaria a Adelaida

    .

  6. La defensa del procesado Lucio, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó su libre absolución.

    Alternativamente, entendió que concurre la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, procediendo en todo caso la absolución del acusado.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 17,30 horas del día 3 de junio de 2021 Adelaida, de 12 años de edad, bajó las escaleras desde su domicilio situado en la CALLE000 nº NUM003 de la ciudad de Valladolid. Justo por detrás bajaba su hermana Margarita, de la misma edad que Adelaida, y un poco más atrás bajaba su madre, Adriana .

Cuando Adelaida abrió la puerta del portal para salir a la calle, se topó con el acusado Lucio, (persona que se dedicaba entonces a pedir por la calle, y que estaba molesto con Adriana porque días antes la había pedido dinero Lucio y no se lo había dado), el cual agarró del brazo a Adelaida y comenzó a tirar de ella al tiempo que decía que se iba a quedar con él hasta que su madre le diera dinero.

Adelaida tenía cogido con la mano el pomo de la puerta de la calle, y no llegó a soltarlo por la acción del acusado.

SEGUNDO

En esta situación, llegó al portal Margarita, la cual le dio una patada al acusado para que la soltara a su hermana, si bien el acusado no la soltó como consecuencia de la acción de Margarita ; ésta avisó a su madre que venía a continuación, y cuando Adriana llegó al portal, el acusado la soltó a Adelaida y salió huyendo, siendo perseguido por Adriana .

Como consecuencia de estos hechos, Adelaida sufrió dolor en el hombro derecho, lesión que requirió para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días, que lo son de perjuicio básico.

TERCERO

Adriana alcanzó a Lucio en la CALLE001, y tras pedirle explicaciones, se produjo un forcejeo entre ellos.

CUARTO

El acusado Lucio, nacido el día NUM001 de 1974, que carecía de antecedentes penales al tiempo de cometer los hechos, es una persona que se encuentra diagnosticada de DIRECCION000 no especif‌icado sobre una personalidad con rasgos DIRECCION001 y DIRECCION002, así como consumo de múltiples tóxicos; de este modo, las bases psicobiológicas de la imputabilidad se encuentran parcialmente disminuidas con respecto a los hechos aquí enjuiciados.

QUINTO

Adelaida fue atendida de sus lesiones en el Centro de Salud " DIRECCION003 " de Valladolid, perteneciente al SACYL, causando gastos por su asistencia sanitaria que no han sido tasados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala considera que los hechos declarados probados en la presente resolución no son constitutivos de un delito de secuestro (detención ilegal), en grado de tentativa de los artículos 163.1, 164, 165 inciso segundo, y 16 del Código Penal, por el que ha sido acusado, sino que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal.

Como hemos ref‌lejado en el relato de hechos probados, que en gran medida es el mismo que el ref‌lejado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, días antes se había producido un incidente entre el acusado y Adriana, dado que el primero le había pedido dinero a la salida de un establecimiento ( DIRECCION004 ), y como ella no le había dado dinero, sino que le ofreció darle un bocadillo lo que él no aceptó, el acusado estaba molesto con Adriana y por eso el día de los hechos cuando el acusado vio a una de las hijas gemelas de Adriana, Adelaida, en el momento en el que salía de su casa, el acusado la abordó cogiéndola del brazo y diciéndole que no la iba a dejar marchar hasta que su madre le diera dinero.

Obviamente, si el acusado hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR