SAP Barcelona 314/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha22 Junio 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198281974

Recurso de apelación 958/2021 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1075/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012095821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012095821

Parte recurrente/Solicitante: Jenaro

Procurador/a: Jose Castro Carnero

Abogado/a: Guillermo Ramon Bernabeu

Parte recurrida: Leandro, CASER, S.A.

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Sonia Salud Carabella

SENTENCIA Nº 314/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 22 de junio de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 1075/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. José Castro Carnero, en nombre y representación de D. Jenaro contra la sentencia dictada el 10.05.2021 y en el que consta como parte apelada D. Leandro y Caser Seguros SA, representados por el Procurador D. Federico Gutiérrez Gragera.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Jenaro contra D. Leandro y CASER, con imposición de costas al demandante".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16.06.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte del demandante D. Jenaro, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por él presentada frente a D. Leandro y Caser Seguros SA.

En la demanda, se indica que D. Jenaro contrató los servicios del abogado D. Leandro para la defensa de sus intereses en el asunto sustanciado en el Juzgado de lo Mercantil 3 de los de Barcelona, en relación al "Nombramiento de perito en los contratos de seguros 232/17-D3"

Se detalla una problemática de falta de información y comunicación y en concreto la referente a no haber sido informado el Sr. Jenaro respecto de su obligación de consignar la mitad de la provisión que se solicitó por el perito, lo que motivó se ofreciere la posibilidad a Mapfre (que era la otra parte en tal procedimiento) a f‌in de que fuere ella quien abonase la totalidad de la provisión de fondos o que se devolviere lo ya depositado y se eximiera al perito de emitir informe. Mapfre se señala que si hizo efectiva esa otra mitad el 6.11.2017.

Una vez emitido el informe, se indica que se dio vista a las partes para que manifestaren si consideraban necesario la concurrencia del perito a la vista, indicando Mapfre que estaba de acuerdo con el informe emitido y, en consecuencia, procedió a consignar la cantidad de 637,39 € en concepto de liquidación f‌inal, una vez descontado lo abonado previamente, teniendo en cuenta la franquicia contratada.

Tras ello se señala que se le dió vista a D. Jenaro, si bien ello se destaca por el mismo en la demanda que no se puso en su conocimiento, lo que motivó que nada se indicare y que se archivare el procedimiento por decreto de 19.04.2018.

Esta actuación del demandado entiende el demandante que le generó unos perjuicios que cifra en 15.000 € como daño material al ser el valor económico establecido en el informe pericial aportado y 15.000 € adicionales como daño moral, por la que en la demanda se calif‌ica como negligencia profesional en el proceso.

En virtud de lo expuesto se solicita que los demandados sean condenados a abonar al demandante la cantidad de 30.000 € intereses y costas.

Caser Seguros SA en su contestación a la demanda indica que existe a su juicio un defecto legal en la forma de proponer la demanda, pues por parte del actor no se concreta la supuesta negligencia cometida en el curso del procedimiento ni las consecuencias de dicho actuar negligente para el supuesto de que se apreciara que la actuación llevada a cabo por el letrado demandado ocasionare algún perjuicio al demandante. Asimismo se señala la existencia de una franquicia del 900 €.

Junto a lo anterior se pone de manif‌iesto en el escrito de contestación a la demanda que el letrado Sr. Leandro informaba al actor telefónicamente y presencialmente en multitud de ocasiones, además de por correo electrónico y Whatsapp.

En lo que es el monto reclamado de 30.000 € del que se manif‌iesta en la demanda que 15.000 € corresponden al daño patrimonial y 15.000 € al daño moral, se señala por la demandada que dichas partidas no son acumulables ya que se está pidiendo un doble resarcimiento, algo que en la contestación se dice que la

jurisprudencia ha resuelto rechazando la acumulación de ambas partidas porque en caso de entender que procede indemnización procedería uno u otro concepto pero no los dos.

En cuanto al importe reclamado en concepto de daño material que se cifra en 15.000 €, en la contestación a la demanda se indica que carece de cualquier justif‌icación y explicación al no constar de dónde sale esa cantidad, más allá de alegarse en la demanda que es el importe correspondiente a lo establecido por el perito en el informe pericial que no se acompaña a la demanda.

En lo que es el monto reclamado como daño moral por pérdida de oportunidad, se solicitan 15.000 €, estimando la demandada que en relación al mismo no existe derecho a indemnización cuando no se acredita concurra una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado.

Tras indicar la no operatividad posible en ningún caso de los intereses del art 20 LCS, se solicita se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

D. Leandro articula su contestación en los mismos términos que lo hace Caser Seguros SA, de modo que con la f‌inalidad de evitar reiteraciones se hace una remisión a la contestación de la misma.

En el acto de la audiencia previa celebrada el 25.11.2020, cabe destacar que en ella se resolvió la excepción alegada por la demanda de concurrencia de defecto legal en la forma de proponer la demanda, en el sentido de entender que la demanda era comprensible y posible por ello que en base a la misma la parte demandada articulare su defensa.

La sentencia es desestimatoria de la demanda al considerar, tras el análisis de la prueba practicada y que se expone en la sentencia, que no se acredita una conducta negligente del letrado que le haya causado un perjuicio al demandante, ya pese a que hay constancia de la remisión de una sola de las resoluciones judiciales, precisa la sentencia no queda acreditada la conducta negligente del Sr. Leandro con las pruebas practicadas, ni el perjuicio que se le haya causado al demandante, ya que se trataba de un procedimiento de nombramiento de perito que f‌inalmente fue nombrado, asumiendo Mapfre el coste total del nombramiento, emitiendo el perito el correspondiente informe pericial, terminándose el procedimiento, sin que el demandante recurriera la resolución que le ponía f‌in y sin que conste de manera clara cuál es el perjuicio material que se le haya causado al actor, ya sea a través del nombramiento de otro perito o de otras circunstancias que pudieran valorar ese perjuicio efectivo que reclama.

Junto a lo anterior precisa la sentencia que no se acredita el perjuicio moral causado al actor por ningún medio, ya que esa pretendida zozobra causada por la no comunicación con su letrado se destaca en la sentencia que está huérfana de toda prueba, pudiendo el actor haber cambiado de letrado en cualquier momento del proceso si consideraba que su actuación no era la diligente.

En base a lo expuesto se procede a la desestimación de la demanda.

D. Jenaro interpone recurso de apelación frente a la sentencia anterior comenzando con la invocación del art. 460.2, LEC relativo a la prueba admitida y no practicada por causas ajenas a la parte que la propuso.

A tal efecto se señala que se ha procedido a dictar sentencia sin practicar una prueba admitida por el propio juzgado, y en concreto la referente a la testif‌ical de Dª Brigida, algo que se indica en el recurso de apelación que genera indefensión pues esta prueba admitida y no practicada se considera por el recurrente que era pertinente y decisiva para articular su defensa. El día de la celebración de la vista se concreta que la testigo no compareció, a pesar de estar debidamente notif‌icada y citada, no intentándose su práctica ulterior por causas que se indican ajenas a la parte que la propuso (el recurrente). Tal prueba testif‌ical se destaca era pertinente y decisiva a su juicio para articular la defensa de sus pretensiones formuladas ante el órgano judicial competente.

Junto a lo anterior en el recurso de apelación se considera concurre en la sentencia un error en la valoración de la prueba analizando la practicada, y la interpretación de la misma que se considera no correcta, destacando entre ella el que el único correo aportado en la contestación de la demanda como acreditación de la versión sostenida por el demandado es el enviado a la Sra. Brigida el 21.06.2017, pero...

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