SAN, 22 de Junio de 2022

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:3051
Número de Recurso1179/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001179 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06548/2019

Demandante: Gerardo, Gregorio, Herminio, Hilario, Hugo, Imanol, Ismael, Jacinto, Joaquín, José, Landelino, Leandro, Lucas, Marcial, Matías, Maximino, Moises, Nicanor, Onesimo, Pascual, Plácido, Prudencio, Romualdo, Rubén, Salvador, Secundino, Silvio, Teodoro, Tomás, Valentín, Víctor, Rogelio, Victorio, Jose Manuel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Carlos Miguel, Luis Alberto

, Luis Pedro, Luis Pablo, Juan María, Juan Luis, Juan Alberto, Juan Miguel, Pedro Antonio, Marco Antonio, Luis Andrés, Adriano, Alonso, Amador, Anibal, Antonio, Arcadio, Artemio, Aureliano, Balbino, Bartolomé, Benigno, Bernabe, Bienvenido, Candido

Procurador: MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Séptima de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº. 1179/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. ORDÓÑEZ CARBAJAL, en representación de Gregorio, Herminio, DON Hilario, Hugo, Imanol, Ismael, Jacinto, Joaquín, José

, Landelino, Leandro, Lucas, Marcial, Matías, Maximino, Moises, Nicanor, Onesimo, Pascual, Plácido, Prudencio, Romualdo, Rubén, Salvador, Secundino, Silvio, Teodoro, Tomás, Valentín, Víctor

, Rogelio, Victorio, Jose Manuel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Carlos Miguel, Luis Alberto, Luis

Pedro, Luis Pablo, Juan María, Juan Luis, Juan Alberto, Juan Miguel, Pedro Antonio, Marco Antonio

, Luis Andrés, Adriano, Alonso, Amador, Anibal, Antonio, Arcadio, Artemio, Aureliano, Balbino, Bartolomé, Benigno, Bernabe, Bienvenido, Candido, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la desestimación tácita, por silencio administrativo, de la reclamación administrativa interpuesta, en la forma que se acota por los recurrentes, frente a la resolución, desestimatoria acumulada, RF. R- 6003609/01, de fecha, 26 de Septiembre de 2018, de la SECRETARIA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS, DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS, que DENIEGA la solicitud de los antes expresados recurrentes, consistente en, la impugnación de las nóminas del MES DE JULIO DE 2018 que los mismos perciben de dicha Dirección General de Costes, al objeto de que se abone en ella, como un componente retributivo más, LA MAL LLAMADA PENSIÓN DE MUTILACIÓN: ello, en aplicación de los Presupuestos Generales del Estado y del Ministerio de Defensa, Ejercicios Presupuestarios de 2005 a 2018, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitir todo ello y tener por FORMALIZADA LA DEMANDA DEL RECURSO ; y previos los trámites legales, incluido el recibimiento del Recurso a PRUEBA, lo que desde este instante dejo ya interesado, salvo de la Sala lo considere innecesario, a la vista del Expediente Administrativo y de la documentación aportada a esta Demanda; y en su consecuencia, se dicte, cuando proceda Sentencia, en cuya parte dispositiva, con estimación de las pretensiones deducidas, se anule la Resolución recurrida al resultar ser contraria al Ordenamiento Jurídico, reconociendo la Sala el derecho que ostentan mis representados, Gerardo, DON Gregorio, Herminio, DON Hilario, Hugo, Imanol, Ismael, Jacinto, Joaquín, José, Landelino, Leandro, Lucas, Marcial, Matías, Maximino, Moises, Nicanor

, Onesimo, Pascual, Plácido, Prudencio, Romualdo, Rubén, Salvador, Secundino, Silvio, Teodoro

, Tomás, Valentín, Víctor, Rogelio, Victorio, Jose Manuel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Carlos Miguel, Luis Alberto, Luis Pedro, Luis Pablo, Juan María, Juan Luis, Juan Alberto, Juan Miguel, Pedro Antonio, Marco Antonio, Luis Andrés, Adriano, Alonso, Amador, Anibal, Antonio, Arcadio, Artemio, Aureliano, Balbino, Bartolomé, Benigno, Bernabe, Bienvenido, Candido, al ABONO EN LA NOMINA DEL MES DE JULIO DE 2018 QUE SE IMPUGNA. COMO UN COMPONENTE RETRIBUTIVO MAS, de la MAL LLAMADA PENSIÓN DE MUTILACIÓN. VITALICIA. NO HEREDITARIA Y COMPATIBLE CON CUALQUIER TIPO DE PENSION O PRESTACION, como hemos fundamentado en la PRESENTE DEMANDA. EN VIRTUD DE LOS ARTS. 10. 18 Y 22 DE LA LEY 5/1976. DE 11 DE marzo . Y. QUEDANDO RATIFICADA DICHA COMPATIBILIDAD CON RANGO DE LEY. AL DÍA DE HOY. EN APLICACIÓN DEL APARTADO 4° DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DE LA LEY 17/1989. DE 19 DE JULIO . ASI COMO. EL ART. 7 DEL REAL DECRETO LEY 210/1992. DE 6 DE MARZO (DOC. N° 9. 10 Y 11. ADJUNTO A LA PRESENTE DEMANDA Y RELACIONADOS CON NUESTRA INTERPOSICION. AL DOC. 15. 19 Y 20 RESPECTIVAMENTE. Y EN APLICACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DEL MINISTERIO DE DEFENSA. ADJUNTOS A LA DEMANDA. AL DOC. N° 9 Y A NUESTRA INTERPOSICION. CON EL DOC. N° 21. PAGINAS 1 A 67. Y ARTICULO 13.UNO, EN RELACION CON EL ART° 3-DOS DEL REAL DECRETO-LEY 24/2018. DE 21 DE DICIEMBRE . APORTADOS TAMBIEN A LA PRESENTE DEMANDA. AL DOC. N° 20. EL CUAL. TAMBIÉN QUEDÓ ADJUNTO A LA INTERPOSICION DEL PRESENTE RECURSO. AL DOC. N° 32 ; todo ello, con sus atrasos y efectos económicos, en las cuantías de tantos por cientos de Pensión de Mutilación de Empleo y Sueldo de cada uno de mis mandantes, especif‌icadas en el Cuerpo de la presente demanda, y nunca inferior al Empleo de Sargento; solicitando en su consecuencia, reconozca la Sala, el derecho de mis representados, al subsiguiente ABONO EN NOMINA COMO UN COMPONENTE RETRIBUTIVO MÁS, de la referida MAL LLAMADA PENSION DE MUTILACION POR NO AFECTAR AL LÍMITE DE PENSIONES ; solicitud ésta que formulamos, a través de la presente demanda, dado que, la citada Mal Llamada Pensión de Mutilación, de acuerdo con su legislación que la regula y en aplicación de los Presupuestos tanto del Estado como del Ministerio de Defensa y Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, que se aportan, dónde se publican periódicamente las Partidas Presupuestarias de la citada Pensión, no estamos ante ningún tipo de Pensión Pública del Estado, ni de la Seguridad Social, como se reconoce tanto en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, como posteriormente en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, y Real Decreto-Ley

28/2018, de 28 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, para los ejercicios de 2017, 2018, como del actual Ejercicio Presupuestario de 2019. Excluyéndose de tales revalorizaciones a la citada Mal Llamada Pensión de Mutilación, amparada por los artículos 10,18 v 22 de la Lev 5/1976 de 11 de marzo, que, si se Incluye en la Lev 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. en el Capítulo III. art. 30.1 sobre Recompensas, cruces, medallas v pensiones de mutilación, EN EL ANO - 2018 : (doc. n° 13 adjunto a la Demanda y relacionado en la interposición, al doc. n° 21, Páginas 60 a 63, ambas inclusive) - LEY DE PRESUPUESTOS 2018. Lev 6/2018, de 3 de Julio, Artículo 30,1 . B.O.E. núm. 161, de fecha 4 de Julio de 2018. En el año 2018 las cuantías a percibir por los, conceptos de recompensas, cruces, medallas v PENSIONES- DE MUTILACION' (MAL LLAMADA PENSION DE MUTILACION), experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto a las reconocidas a 31 de diciembre de 2017: en cuyo art. 18, dos. sé: manif‌iesta literalmente: "/En el año 2018; las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar- un incremento global superior al 1.5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de, diciembre de 2017". Y EN EL PRESENTE ANO - 2019: (doc. n° 20 adjunto a la presente Demanda v relacionado con nuestra interposición, al doc. 32. Páginas 1 a 4. ambas inclusive) REAL DECRETO - LEY 24/2018. DE 21 DE DICIEMBRE. Artículo 13. Uno, en relación con el art.

  1. dos del mismo Real Decreto-Lev, en el que se decreta, que en el año 2019 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas v PENSIONES DE MUTILACION (MAL LLAMADA PENSIÓN DE MUTILACIÓN) experimentarán el incremento previsto en el art 3-dos del 2,25%, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2018. NO AFECTANDO EN APLICACION DE DICHOS PRESUPUESTOS Y REAL DECRETOLEY 28/2018. DE 28 DE DICIEMBRE. A LOS LIMITES DE PENSIONES . SOLICITANDO A LA VEZ. EL ABONO DE DICHA MAL LLAMADA PENSION. A TRAVES DE LA IMPUGNACION DE LAS NOMINAS DE MIS MANDANTES DEL MES DE JULIO DE 2018. AL TRAER LAS MISMAS. TRACTO SUCESIVO DE LOS SEÑALAMIENTOS PE HABERES PASIVOS EFECTUADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA. SEGUN EL DOC. N° 14 ADJUNTO A LA DEMANDA Y RELACIONADO CON NUESTRA...

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