SAN, 22 de Junio de 2022

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2934
Número de Recurso868/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000868 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05728/2018

Demandante: D. Cayetano

Procurador: D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 868/2018 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cayetano, ( NUM000 ), nacional de Colombia, contra la resolución del Ministerio del Interior de 7 de julio de 2018 (expediente NUM001 ) por la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 6 de noviembre de 2018, previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que fue turnado a la

sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 11 de noviembre de 2019 en que solicitó:

"di cte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, anule y revoque la Resolución recurrida, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, acordando: A) La concesión del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a D. Cayetano . B) Con carácter subsidiario a la anterior solicitud y, en el supuesto de desestimarse la misma, se acuerde autorizar la residencia en España de la recurrente por razones humanitarias, en los términos establecidos en los artículos 37.b y 46. 3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería. C) Se condene al Ministerio del Interior, al pago de las costas del presente procedimiento".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de diciembre de 2019 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, quedaron conclusas las actuaciones el 18 de marzo de 2022. Se señaló para votación y fallo el 24 de mayo de 2022 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministerio del Interior por la que se deniega a la parte recurrente, nacional de Colombia, el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

El solicitante llegó al España el 10 de julio de 2017 formalizando su solicitud de asilo el 25 de enero de 2018. En su solicitud alegaba que su hermano Ignacio, ex de las FARC, que inicialmente se acogió a un proyecto de desmovilización del Gobierno de Colombia, posteriormente en septiembre de 2011 conoció a una chica y se integró en un grupo de delincuentes llamado la Cordillera que se dedican al narcotráf‌ico, extorsión y grandes robos, siendo asesinado por sus propios compañeros de la banda en 2011. Al poco tiempo comenzó a recibir amenazas en las que le pedían 15 millones de pesos por deudas de su hermano fallecido advirtiéndole de que "si no le había dolido la muerte de su hermano le iba a doler la muerte de su mujer". En junio de 2016 se trasladaron a Bogotá, pero tan solo nueve meses después, ocho delincuentes entraron en la tienda donde trabajaban, les colocaron un arma en la cabeza y les dijeron que esa deuda de su hermano se había incrementado ahora en 30 millones de pesos. Robaron en la tienda 20 millones de pesos y ocasionaron destrozos por 10 millones de pesos. Se quedaron sin trabajo y habló con su hermana que vive en España y decidió venirse a España y un tiempo después, su pareja.

La resolución recurrida aprueba la propuesta la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) y señala que los hechos que relata no tienen cabida dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1951 ni de la Ley 12/2009, al no estar relacionados con ninguno de los motivos que dichas normas contemplan a efectos del reconocimiento de protección internacional. Considera que tampoco concurren los presupuestos para otorgar protección subsidiaria.

Al objeto de fundamentar el recurso en el escrito de demanda, después de reproducir el relato efectuado en su solicitud de asilo, alega que concurren los presupuestos para otorgar protección internacional porque es perseguido por el hecho de que su hermano en 2011 se integró en un grupo de delincuentes la Cordillera. Por razón de ello ha sufrido chantajes, amenazas que le obligaron a abandonar la ciudad donde residía y posteriormente Colombia. De forma subsidiaria solicita se le conceda una autorización de residencia por razones humanitarias.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso compartiendo los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el derecho español la Ley 12/2009 tiene por objeto regular la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria (artículo 1). Esa protección internacional consiste, en ambos casos, en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido y además, en todo caso, la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los servicios públicos de empleo, a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a los servicios sociales, libre circulación en las mismas condiciones que los españoles, pudiéndose establecer servicios complementarios de ayudas ( artículo 5 y 36 de la Ley 12/2009). En el caso de que no se reúnan los requisitos para obtener el derecho de asilo o protección subsidiaria se prevé en el artículo 46 de la Ley 12/2009 que se pueda conceder por razones humanitarias distintas de la protección subsidiaria una autorización de permanencia en España conforme a lo previsto en la normativa de extranjería o por situación de especial vulnerabilidad.

Procede examinar si concurren los presupuestos otorgar algunos de estos tipos de protección.

TERCERO

El derecho de asilo se concede a los que se les reconoce la condición de refugiado. La condición de refugiado se reconoce conforme al artículo 3 de la ley 12/2009 a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad o apátridas y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Además, se requiere que no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

Las condiciones para la concesión de asilo se regulan en el artículo 6 y 7 y son las siguientes:

  1. Temor a ser perseguido. Por tanto, tiene que ser fundado lo que requiere que ese temor este basado en una situación objetiva, lo que exige el...

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