Auto Aclaratorio TS, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 22/06/2022

Tipo de procedimiento:

Número del procedimiento:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 3380/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María Isabel Perelló Doménech

En Madrid, a 22 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO .- Dictado en el presente recurso de casación auto de fecha 20 de mayo de 2022 de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y notif‌icado a las partes, la representación procesal de Maxi Mobility Spain, S.L.U. ha presentado un escrito de 26 de mayo solicitando la rectif‌icación y/ o aclaración del mismo.

Se ha dado traslado del escrito a las partes recurridas, habiendo presentado la representación procesal de la Asociación Nacional del Taxi escrito de 6 de junio en el que manif‌iesta su disconformidad con la redacción sugerida por la parte contraria y proponiendo otra.

La representación procesal de Taxi Project 2.0 ha presentado el 7 de junio escrito adhiriéndose al presentado por la Asociación Nacional del Taxi.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el asunto de referencia esta Sala dictó auto de 20 de mayo de 2022 en el que se planteaba ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial. La sociedad mercantil recurrente, Maxi Mobility Spain, S.L.U. ha presentado escrito en el que solicita una rectif‌icación de errores.

SEGUNDO

Sobre la subsanación de error material.

En el escrito fechado el 26 de mayo la sociedad recurrente señala que en el último párrafo del razonamiento jurídico tercero se indica erróneamente que en la fecha en que se formuló la solicitud de 1000 autorizaciones VTC de la que traía causa el procedimiento la limitación 1/30 tenía rango legal, cuando en esa fecha dicha limitación era reglamentaria. Tiene razón la parte y procede rectif‌icar el párrafo siguiente:

Así pues, en el momento en que se formula la petición de 1000 autorizaciones de la que trae causa el presente litigio, la limitación numérica 1/30 tiene rango legal, estando recogida en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que debe sustituirse por el siguiente:

Así pues, en el momento en que se formula la petición de 1000 autorizaciones de la que trae causa el presente litigio, la limitación numérica 1/30 tenía rango reglamentario, estando prevista en el apartado 3 del artículo 181 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo posteriormente recogida en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de los Transportes Terrestres.

LA SALA ACUERDA:

  1. Rectif‌icar el error material producido en el último párrafo del razonamiento jurídico tercero del auto de 20 de mayo de 2022 dictado en este procedimiento, que queda sustituido por el siguiente:

    Así pues, en el momento en que se formula la petición de 1000 autorizaciones de la que trae causa el presente litigio, la limitación numérica 1/30 tenía rango reglamentario, estando prevista en el apartado 3 del artículo 181 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo posteriormente recogida en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  2. Sin costas.

  3. Comuníquese el presente Auto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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