STSJ Extremadura 469/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2022
Fecha21 Junio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00469/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 210/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 223 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/as: D.ª Concepción

Abogado/as: D. ISIDRO LÓPEZ -MATEOS ORANTOS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Veintiuno de Junio de dos mil veintidós

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 469 /22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 210/2022, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMAUDRA en nombre y representación de LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA contra la sentencia número 374/21 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 223/21 seguido a instancia de D.ª Concepción, parte representada por el SR.LETRADO D. ISIDRO LÓPEZ-MATEOS ORANTOS frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR.D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Concepción presentó demanda contra LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 374/2021 de fecha Dos de Noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Doña Concepción viene prestando sus servicios, en el Albergue Juvenil Carlos V en la localidad de Jerte, desde el día 4 de marzo de 2005, con categoría profesional de cocinero, grupo IV, con un contrato de obra o servicio determinado. SEGUNDO.- La actora ha estado contratada mediante contrato laboral temporal Grupo V, categoría camarera limpiadora en el Albergue Juvenil Carlos V en la localidad de Jerte los períodos de tiempo recogidos en las páginas 2 a 7 del expediente. TERCERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se notif‌ica al actor el cese del actor en el Albergue Juvenil Carlos V de Jerte. CUARTO.- El 18 de enero de 2021 fue adscrito de forma provisional en la Escuela Infantil "Félix Rodríguez de la Fuente" de Plasencia. QUINTO.- El Albergue Juvenil Carlos V de Jerte se regula por la Orden de 18 de mayo de 2009 y su uso se encuentra condicionado a la tramitación de un procedimiento administrativo seguido a instancias de los interesados en las instalaciones. SEXTO.- La relación laboral con el Albergue Juvenil Carlos V de Jerte se sustenta en virtud de Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura de 29 de diciembre de 2020 por la que se acuerda la atribución temporal de funciones propias de su categoría profesional como cocinero a tiempo parcial mientras el centro de trabajo de origen se encuentre sin actividad y hasta alcanzar la temporalidad anual de 63,8% vigente en su contrato de interinidad. SÉPTIMO.- En convenio Colectivo de aplicación es el de personal laboral de la Junta de Extremadura. OCTAVO.- Por Orden de 15 de marzo de 2004 (DOE de 23 de marzo) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso. Página 3337 del Anexo II se oferta 1 plaza de cocinera en el Campamento de Carlos V del Valle del Jerte; esta plaza quedó vacante. Por Orden de 20 de octubre de 2005 (DOE de 27 de octubre) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso. Página 15012 del Anexo II se oferta 4 plazas de cocinera en el Campamento de Carlos V del Valle del Jerte; estas plazas quedaron vacantes. Por Orden de 11 de mayo de 2006 (DOE de 18 de mayo) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de ascenso. Página 8622 de la Orden se oferta 1 plaza; esta plaza quedó vacante. Por Orden de 2 de abril de 2009 (DOE de 8 de abrl) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de pruebas selectivas para cubrir puesto de categoría de cocinera. Por Orden de 8 de julio de 2009 (DOE de 10 de julio) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso. Página 20232 del Anexo II se oferta 1 plazas de cocinera en el Campamento de Carlos V del Valle del Jerte; esta plaza quedó vacante. Por Orden de 8 de junio de 2010 (DOE de 15 de junio) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de ascenso. Página 15272 del Anexo II se oferta 1 plaza de cocinera; esta plaza quedó vacante. Por Orden de 13 de octubre de 2010 (DOE de 22 de octubre) se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de pruebas selectivas, para cubrir vacantes, entre ellas cocinera. La Orden de 10 de noviembre de 2011 (DOE 11 de noviembre), Resolución de 29 de marzo de 2012 (doe 11 de abril), Resolución de 18 de abril de 2012 (DOE 24 de abril), Resolución de 19 de abril de 2013 (DOE 23 de abril), Resolución de 22 de abril de 2014 (DOE DE 25 de abril), Orden de 27 de diciembre de 2013 (DOE 30 de diciembre), Orden de 15 de enero de 2016 (DOE 20 de enero), Orden de 13 de junio de 2018 (DOE de 14 de junio) y Orden de 20 de mayo de 2019 (DOE de 23 de mayo), han ofertado la plaza de cocinera habiéndose abstenido la parte actora de acudir a las convocatorias mencionadas. NOVENO.- Al actor, de prosperar la demanda, se le adeudaría 15.499,14 €. DÉCIMO.- El trabajador ha percibido del SEXPE en el año 2020 la cantidad de 7.002,65 € como prestación por desempleo. ÚNDÉCIMO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 16 de febrero de 2021. (Se da por reproducido el expediente administrativo)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda presentada por Doña Concepción contra JUNTA DE EXTREMADURA, Consejería de igualdad y portavocía, condenando a la demandada al abono de 13.388,56 € en concepto de salarios, deduciendo de la misma las cantidades percibidas a través del SEXPE durante el año 2020."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha de de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima en parte la demanda, rechazando la pretensión de la demandante de ser declarada trabajadora indef‌inida y f‌ija de la demandada, a la que se condena a que abone a la demandante una cantidad como los salarios que hubiera percibido desde que fue cesada en el año 2019 hasta que en el 2021 fue llamada nuevamente a trabajar en otro puesto de trabajo.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el primero se añada al f‌inal "...por vacante (puesto NUM000 ) en régimen de discontinuidad y una jornada máxima anual de 63,8%", sin que pueda accederse a ello porque al contrato de la trabajadora ya se remite la sentencia tanto en el propio hecho y en el fundamento de derecho primero y, como nos dice la del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia.

En el hecho probado segundo pretende la recurrente sustituir la categoría y los folios a los que se remite por cocinera y "páginas 23 a 26", propósito que debe prosperar porque, en efecto, como se desprende del hecho anterior y de los documentos a los que se remite la recurrente, la demandante fue contratada como cocinera y las páginas del expediente en el que constan los períodos de...

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