STSJ Islas Baleares 417/2022, 21 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2022 |
Fecha | 21 Junio 2022 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00417/2022
N.I.G: 07040 45 3 2018 0001361
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000066 /2021
Sobre URBANISMO
De D/ña . Iván
Abogado: JUAN MANUEL RODRIGUEZ CARCAMO
Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Abogado: LUIS FRANCISCO GARCIA DEL RIO
Procurador: BEATRIZ FERRER MERCADAL
SENTENCIA
Nº 417
En la ciudad de Palma de Mallorca a 21 de junio de 2022
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
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Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
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Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado 121 de 2018 y numero de rollo de esta Sala 66 de 2021: actuando como parte apelante, D. Iván, representado por el Procurador Sr. Valí, y asistido por el letrado sr. Rodríguez; y como apelado, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, representado por la Procuradora Sra. Ferrer, y asistido por el Letrado Sr. Andreu.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, adoptado en sesión celebrada el 28/06/2018, por el que se declara nula de pleno
derecho la licencia concedida en el expediente NUM000 por acuerdo de la Comisión de Gobierno, en concreto mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 06/02/2001, para la legalización del patio central de un edifico que se encontraba ya anteriormente amparado en la licencia de obras otorgada en el expediente número NUM001, con emplazamiento en la finca DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001 .
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 438/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos. En ese recurso se pretende que la sentencia de la Sala lo estime, revoque la sentencia apelada y:
a) Declare la nulidad de la Resolución Recurrida al amparo del artículo 47, apartado 1, letra b) LPACAP, porque se ha dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
b) Declare la nulidad de la Resolución Recurrida al amparo del artículo 47, apartado 1, letra c) LPACAP, porque se ha revisado -para declarar su nulidad- un acto administrativo (la Licencia) que ya había sido declarado nulo previamente por una sentencia firme.
c) Para el caso de que se entienda que la Licencia podía ser anulada por el Ayuntamiento a pesar de ser un acto inexistente, anule la Resolución Recurrida al vulnerar el artículo 106 LPACAP, porque se ha realizado la 23 revisión de un acto (la Licencia) por mera remisión a una Sentencia Penal que no se pronunció en ningún momento sobre la legalidad material de las obras objeto de la Licencia y sin que el Ayuntamiento haya desarrollado ni una sola actuación dirigida a comprobar si dichas obras se realizaron de conformidad con la legalidad urbanística.
d) En todo caso, anule la Resolución Recurrida, porque encontrándose las obras objeto de la Licencia anulada fuera de ordenación desde el mismo momento en que se dictó la Sentencia Penal, al amparo de lo previsto en el artículo 129, apartado 2, letra c) LUIB, dicha circunstancia debió ser tomada en consideración por el Ayuntamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 110 LPACAP, cuando dictó la Resolución Recurrida. Asimismo, declare la situación jurídica individualizada consistente en que las obras objeto de la Licencia anulada se encuentran fuera de ordenación, al amparo de lo previsto en el artículo 129, apartado 2, letra c) de la LUIB.
e) En todo caso, anule la Resolución Recurrida, porque habiendo prescrito la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística, no procede, en ningún caso, la demolición de las obras, al amparo del artículo 73 LDU (aplicable ratione temporis), circunstancia que igualmente debió haber sido tomada en consideración por el Ayuntamiento cuando dictó la Resolución Recurrida, en virtud de lo previsto en el artículo 110 LPACAP. Asimismo, declare la situación jurídica individualizada consistente en que la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística ha prescrito
No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08/02/2022.
Los hechos del caso, los fundamentos de la sentencia apelada y la crítica en el recurso de apelación
Los hechos del caso son los siguientes:
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- El 06/02/2001 la Comisión de Gobierno de la Administración ahora apelada. Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, acordó otorgar al aquí apelado, Sr. Iván, una licencia de legalización del patio central de un edifico que se encontraba ya anteriormente amparado en la licencia de obras otorgada en el expediente número NUM001, con emplazamiento en la finca DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001 .
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- El 23/03/2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia acordó conceder a Pitiuses Alba S.L, licencia de apertura y funcionamiento para la fabricación, exposición y venta al mayor y detalle de muebles y escuela taller en el edificio antes mencionado.
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- El 29/03/2011, la sentencia de la Sala número 229/20111 - ECLI:ES: TSJBAL:2011:225 - estimó recurso de apelación contra la sentencia número 135/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma y, en lo que ahora puede interesar, declaró nula la licencia municipal que había sido otorgada el 23/03/2006.
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- El 17/05/2017 la Audiencia Provincial de Illes Balears dictó sentencia por la que resolvió el recurso de apelación contra una previa sentencia del Juzgado de lo Penal de Eivissa que había condenado al Alcalde de Sant Josep de Sa Talaia por la comisión de un delito de prevaricación al otorgar las licencias antes indicadas.
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- Siendo ya firme la sentencia que le impuso al Alcalde la condena a pena de inhabilitación especial, en cuanto ahora ha de importar, hay que destacar que en esa misma sentencia también se declaró la nulidad de las dos licencias antes mencionadas.
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- El Juzgado encargado de la ejecución de la sentencia penal requirió al Ayuntamiento aquí apelado para que adoptase resolución administrativa mediante la que se declarase lo mismo que la sentencia penal en curso de ejecución ya había declarado, esto es, la nulidad radical de la licencia de legalización del patio central del edificio antes mencionado, desembocándose así en la puesta en marcha de un procedimiento de revisión de oficio por tratarse de acto administrativo constitutivo de infracción penal - artículo 47.1.d) de la Ley 39/2015-.
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- El 24/05/2018, en el curso de ese procedimiento de revisión de oficio, el Consell Consultiu emitió el Dictamen número 43, favorable a la revisión de oficio del acuerdo municipal de 06/02/2001. En ese Dictamen, tras mostrar su parecer respecto a la declaración de nulidad del acto administrativo en un proceso penal en el que no ha sido parte -en realidad, ni ha sido llamada- la Administración concernida, el Consell Consultiu también señalaba lo siguiente:
"Antes de abordar el núcleo de fondo del dictamen, el Consejo Consultivo estima necesario dejar sentadas las consideraciones siguientes, para mejor comprensión del debate planteado, basándonos en los hechos probados declarados por la Sentencia firme.
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Al inmueble referido se había concedido licencia de obras [...], para un proyecto que resultó incumplido «en virtud de exceso de construcción por un volumen de edificabilidad no permitido». El 6 de junio de 1991, por decreto de Alcaldía se había concedido un plazo de dos meses a la titular «par que presentar proyecto de legalización para en su caso legalizar el exceso de ocupación no contemplado en la licencia [...]».
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El 7 de noviembre de 1991, la Comisión de Gobierno resolvió iniciar expediente sancionador contra el promotor por la realización de obras en edificación consistente en cubrir el patio central, otorgando a dicha entidad un plazo, al objeto de que pudiera presentar alegaciones, se otorgaba un plazo de diez días para proceder a la demolición de las obras realizadas sin licencia y que según el informe del Aparejador no eran susceptibles de legalización.
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El 1 de julio de 1993, la Comisión de Gobierno de Sant Josep denegó la licencia de apertura de actividad por no ajustarse el expediente a la legalidad urbanística de las Normas Subsidiarias de Sant Josep. Así mismo en fecha 12 de ese mismo mes, dicha Comisión acordó el cese inmediato de la actividad por carecer de licencia municipal.
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Después de sendos recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa interpuestos por el promotor, se dictan las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de 23 de mayo de 1994 (respecto de la protección de la legalidad urbanística) y de 16 de octubre de 1995 (que no se aportan), ambas confirmadas en su momento por el Tribunal Supremo mediante Autos de 17 de octubre de 1997 y 23 de diciembre de 1999 respectivamente. No obstante, según reza en los hechos probados, y es de interés ahora, el Tribunal Superior había establecido...
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