STSJ Castilla y León 777/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2022
Fecha21 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00777/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000450

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D. Dimas

ABOGADO D. JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, D. Enrique

ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 777

ILMOS. SRES.

PRESIDEN TE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 21 de junio de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 15 de marzo de 2021 que, al estimar el recurso de alzada formulado por D. Enrique, anuló la resolución de 14 de octubre de 2020 de esa Of‌icina, dictada en el expediente núm. NUM000, que había concedido a D. Dimas la marca nacional "Imperiales Alonso" que había solicitado para la clase 30.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Dimas, representado por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Juan Enrique Muñiz Bernuy.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada DON Enrique, que no ha comparecido no obstante estar emplazado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso declarando contraria a derecho la Resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de marzo de 2021 que estima el recurso de reposición interpuesto por D. Enrique contra la resolución anterior de concesión de registro de la marca IMPERIALES ALONSO con el n.º NUM000 de la clase 30 y por la que se deniega el registro de dicha marca, acordando que la misma sea registrada y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada y al titular de la marca prioritaria si se opusiera a esta demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2022.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por la representación procesal de D. Dimas la resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 15 de marzo de 2021 que, al estimar el recurso de alzada formulado por D. Enrique, anuló la resolución de 14 de octubre de 2020 de esa Of‌icina, dictada en el expediente núm. NUM000, que había concedido a D. Dimas la marca nacional " Imperiales Alonso " que había solicitado para la clase 30, y se pretende por la parte actora que se anule la resolución impugnada y que se acuerde el registro de dicha marca.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. El aquí demandante solicitó a la Of‌icina Española de Patentes y Marcas el 15 de noviembre de 2019 el registro de la marca "Imperiales Alonso" para la clase 30, ref‌iriéndose a productos de conf‌itería procedentes de La Bañeza (León), conforme a los datos obrantes en el expediente.

  2. En la tramitación del procedimiento se presentó escrito de oposición por parte de D. Enrique por considerar que la marca solicitada era incompatible con las que tenía registradas también en la clase 30, en concreto con las marcas núms. 2107559 "Mantecadas Alonso", 2107560 "Hojaldres Alonso" y 2732970 "Chocolates Alonso", así como con el nombre comercial nº 60790 "Alonso". Después del trámite de alegaciones, por resolución de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de 14 de octubre de 2020 se dispuso la "concesión total" de la marca nacional solicitada "Imperiales Alonso" para la clase 30 al considerar que no es aplicable el art. 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM), toda vez que, entre otros aspectos, las mencionadas marcas solo comparten el término "Alonso", que es un apellido muy común y que, además de que todo el mundo tiene derecho a usar sus apellidos, el elemento dominante de la marca aspirante es "Imperiales", por lo que no existe riesgo de confusión en el público.

  3. Contra esa resolución se interpuso por parte de D. Enrique el recurso de alzada que consta a los folios 45 y ss. del expediente. Dado traslado de ese recurso y, habiéndose formulado alegaciones por el aquí demandante, por la resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas aquí impugnada se estimó dicho recurso de alzada al considerar que concurre el supuesto previsto en el art. 6.1 LM por existir similitud

entre la marca solicitada, clase 30, y las del oponente, lo que generaría en el público consumidor un riesgo de confusión y se anuló la resolución impugnada acordando la denegación de la marca solicitada.

TERCERO

En el art. 6.1 LM se establece: "No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

En la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2014 (casación 143/2013) se sintetiza la jurisprudencia habida en relación con el citado art. 6.1.b), indicándose así: "En las Sentencias de 18 de noviembre de 2005 (RC 2084/2003 ), 25 de enero de 2006 (RC 3857/2003 ) y 11 de julio de 2007 (RC 10589/2004 ), hemos sostenido que, a los efectos de valorar el riesgo de confusión entre marcas, los órganos jurisdiccionales, en ejercicio de su función constitucional de controlar la legalidad de las resoluciones registrales, deben...

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