STSJ Castilla y León 782/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2022
Fecha21 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00782/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000590

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2017 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Patricia, D.ª Pura, D. Ceferino, D.ª Regina, D.ª Rita, D.ª Rosalia, D.ª Sagrario, D.ª Sandra, D.ª Seraf‌ina, D.ª Susana, D. Emiliano, D.ª Valentina, D.ª Vicenta, D. Eulogio, D.ª Antonia, D.ª Marí Luz, D.ª María Antonieta, D.ª María Milagros, D.ª María Inmaculada, D. Gabriel, D.ª Adriana, D.ª Agustina, D.ª Amanda, D.ª Andrea, D. Humberto, D. Imanol, D.ª Araceli, D. Jenaro, D.ª Berta, D.ª Brigida, D. Justiniano

, D.ª Carmen, D. Millán, D.ª Elisa, D. Nicanor, D.ª Emma, D. Pascual, D. Pedro, D.ª Eufrasia, D.ª Eva, D.ª Felicidad, D.ª Flora, D.ª Francisca, D. Rubén, D.ª Guillerma, D.ª Irene

ABOGADA: D.ª M.ª ELENA RODRIGUEZ RODRIGO,

PROCURADORA: D.ª SONIA BLANCO PEREZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD,

D. Jose Ignacio,

D. Jose Pedro, D.ª Marisa, D. Carlos Manuel, D.ª Micaela, D.ª Montserrat, D.ª Nieves, D. Luis Miguel,

D.ª Teresa, D. Juan Carlos, D.ª Raimunda, D. Juan Miguel, D. Pedro Enrique, D. Pablo Jesús, D.ª María Teresa, D.ª Sonsoles, D.ª Tarsila, D.ª Alicia, D.ª Celia, D. Benigno, D.ª Belen, D.ª Bernarda, D.ª Ana María, D.ª Adoracion, D.ª Carmela, D. Cesar, D.ª Claudia,

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

D.ª MARIA ELENA SAENZ DE JUBERA HIGUERO,

D. JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

PROCURADORES: D. CRISTOBAL PARDO TORON,

D.ª MARIA JOSE VELLOSO MATA,

SENTENCIA N.º 782/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 21 de junio de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso número 501/17, en el que se impugna:

La Orden de 3 de mayo de 2017 del Consejero de Sanidad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de diciembre de 2016 del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Interna convocadas por Orden SAN/596/2016 de 22 de junio, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes, D.ª Patricia, D.ª Pura, D. Ceferino, D.ª Regina, D.ª Rita, D.ª Rosalia, D.ª Sagrario, D.ª Sandra, D.ª Seraf‌ina, D.ª Susana, D. Emiliano, D.ª Valentina, D.ª Vicenta, D. Eulogio, D.ª Antonia, D.ª Marí Luz, D.ª María Antonieta, D.ª María Milagros, D.ª María Inmaculada, D. Gabriel, D.ª Adriana, D.ª Agustina, D.ª Amanda, D.ª Andrea, D. Humberto, D. Imanol, D.ª Araceli, D. Jenaro, D.ª Berta, D.ª Brigida, D. Justiniano, D.ª Carmen, D. Millán, D.ª Elisa, D. Nicanor, D.ª Emma, D. Pascual, D. Pedro, D.ª Eufrasia,

D.ª Eva, D.ª Felicidad, D.ª Flora, D.ª Francisca, D. Rubén, D.ª Guillerma y D.ª Irene, representados por la procuradora Sra. Blanco Pérez y bajo la dirección letrada de la Sra. Rodríguez Rodrigo.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

Como codemandados, D. Jose Ignacio, representado por el procurador Sr. Pardo Torón y defendido por la letrada Sra. Sáenz de Jubera Higuero; D. Jose Pedro, D.ª Marisa, D. Carlos Manuel, D.ª Micaela, D.ª Montserrat, D.ª Nieves, D. Luis Miguel, D.ª Teresa, D. Juan Carlos, D.ª Raimunda, D. Juan Miguel, D. Pedro Enrique, D. Pablo Jesús, D.ª María Teresa, D.ª Sonsoles, D.ª Tarsila, D.ª Alicia, D.ª Celia, D. Benigno, D.ª Belen, D.ª Bernarda, D.ª Ana María, D.ª Adoracion, D.ª Carmela, D. Cesar y D.ª Claudia, representados por la procuradora Sra. Velloso Mata y defendidos por el letrado Sr. Castro Bobillo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana M.ª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que "sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

Primero

La nulidad de la Resolución de 16 de diciembre de 2016, del Tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas para el ingreso en plazas de personal estatutario f‌ijo en la categoría de licenciado especialista en medicina interna convocado por orden San / 596/2016, de 22 de junio, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición por haberse infringido en el proceso de selección el principio de igualdad en el acceso a las funciones v cargos públicos consagrados en el artículo

23.2 de la Constitución, que ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de mérito v capacidad en el acceso a las funciones públicas del artículo 103.3 de la Constitución y ello con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Segundo

que se condene en costas a la Administración Pública demandada".

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  1. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que "dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto las Órdenes del Consejero de Sanidad, de fecha 3 de mayo de 2017, que desestiman los Recursos

    de Alzada interpuestos por los recurrentes contra la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2016, del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas convocadas por Orden SAN/596/2016, de 22 de junio, para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Interna, declarando que son conformes a Derecho, y con la expresa imposición de costas a la parte recurrente".

  2. - En el escrito de contestación del codemandado Sr. Jose Ignacio, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que "se dicte Sentencia desestimando la demanda en los términos instados por el actor por razón de las alegaciones deducidas y que se contienen en los hechos y fundamentos de derecho de este escrito. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, en todo caso por su mala fe y temeridad".

  3. - En el escrito de contestación de los codemandados representados por la Procuradora Sra. Velloso Mata, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte "sentencia por la que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso con expresa imposición de las costas a los recurrentes".

  4. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  5. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 8 de junio del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso.

    La Procuradora Sra. Blanco Pérez, en la representación que ostenta, impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 3 de mayo de 2017 del Consejero de Sanidad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de diciembre de 2016 del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Interna convocadas por Orden SAN/596/2016 de 22 de junio, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    La parte recurrente pretende la nulidad de la Resolución de 16 de diciembre de 2016, por haberse infringido en el proceso de selección los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrados en el artículo 23.2 de la Constitución con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

  2. Antecedentes.

    1. Mediante la Orden SAN/596/2016, de 22 de junio, publicada en el BOCyL de 29 de junio, se convocó proceso selectivo para la cobertura de 29 plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Interna del Servicio de Salud de Castilla y León, de las que 26 son para el turno de acceso libre y 3 para el turno de discapacidad.

      En ella se indica que el procedimiento de selección de los aspirantes, para los dos turnos, será el de concursooposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio.

      Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 150 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo IV de esa Orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que determine el Tribunal Calif‌icador, no podrá ser inferior al 50%, ni superior al 70% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.

      El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 180 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

      Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

      El Tribunal mediante Resolución, publicará las...

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