SAN 97/2022, 21 de Junio de 2022

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:2825
Número de Recurso119/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00097/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 97/2022

Fecha de Juicio: 14/6/2022

Fecha Sentencia: 21/6/20222

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000119 /2022

Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: Marcial, Ismael, Marino, Matías, Maximino, Miguel

Demandado/s: AIR EUROPA, SECCION SINDICAL DE UPPA EN AIR EUROPA, AERONOVA, SEPLA, SECCION SEPLA EN AIR EUROPA, SINDICATO UPPA, MINISTERIO FISCAL,

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2022 0000121

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000119 /2022

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 97/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000119 /2022 seguido por demanda de D. Marcial, D. Ismael, D. Marino, D. Matías, D. Maximino y D. Miguel (letrado D. Francisco Javier García Gutiérrez) contra AIR EUROPA (letrado D. Alejandro Cobos Sánchez), SECCION SINDICAL DE UPPA EN AIR EUROPA (letrado D. Roberto Domingo Gómez), SEPLA (letrado D. Antonio Bartolomé Martín), SECCION SEPLA EN AIR EUROPA (letrado D. Antonio Bartolomé Martín), SINDICATO UPPA (letrado D. Roberto Domingo Gómez), AERONOVA (letrado D. Alejandro Cobos Sánchez), con citación del MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de abril de 2022 fue interpuesta demanda en materia de impugnación de convenio colectivo por lesividad por don Marcial, actuando en nombre del Comité de empresa del centro de trabajo de Madrid de Aeronova S.L.U (en adelante Aeronova), y por don Miguel, don Marino, don Matías, don Ismael, y don Maximino, todos ellos pilotos de la citada empresas, frente a Air Europa Líneas Aéreas S.A.U (en adelante Air Europa), Sepla y Sección Sindical de Sepla en Air Europa y UPPA, sección sindical de UPPA en Air Europa, que fue aclarada por nuevo escrito presentado el 7-4-2022 en el que se codemandada al Ministerio Fiscal, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se exponían, suplicaba se dictase sentencia estimatoria por la que se declaren nulas por no conforme a Derecho en relación a los Convenios colectivos de Air Europa de fecha 9 de mayo de 2017 y 5 de diciembre de 2019 (aprobación y modif‌icación del IV Convenio Colectivo de Air Europa y los tripulantes técnicos de vuelo ) en su punto 11 del anexo IX:

- Las previsiones de cobertura preferente de vacantes para suelta de comandantes surgidas en AERONOVA respecto a los candidatos copilotos procedentes de Air Europa en relación a los pilotos de AERONOVA (acceso preferente).

- La previsión de regulación salarial preferencial para dichos pilotos a cobrar tras su reincorporación a AERONOVA -bien cobrando las retribuciones de comandante en AEA, o bien cobrando las de comandante en AEX pero pasando directamente al Nivel 2 sin los 3 años de permanencia que se exigen al resto de comandantes e incluso retribución superior si fuera la que cobraban como copilotos en el ámbito de la AEA previa a la incorporación en AEX.

- Y respecto al distinto trato en cuanto al cobro de la indemnización anual prevista sólo en favor de los ingresos de pilotos de AEA a AEX que no tengan las retribuciones de comandantes de AEA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21 de abril de 2022, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, el día 14 de junio de 2022. Llegado dicho día, comparecieron ambas partes, y no alcanzándose acuerdo en la conciliación, tuvo lugar la celebración del juicio.

La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, af‌irmando la existencia de una discriminación en el ámbito de promoción y salario respecto a los pilotos de Aeronova, existiendo una doble escala salarial que no está justif‌icada. Se desiste de Globalia.

Por parte de SEPLA se opuso: la falta de legitimación activa tanto del Sr. Juan Alberto, al no actuar en nombre del comité de empresa de Aeronova, pues el acuerdo de impugnación está f‌irmado sólo por parte de dicho

comité. Y en cuanto a las personas físicas que comparecen como demandantes, reitera también su falta de legitimación, pues a su juicio, la legitimación sólo se otorgaría a los sujetos de carácter colectivo.

En cuanto al fondo, solicitó la desestimación de la demanda, pues los acuerdos impugnados que se trasladaron al Anexo IX, punto 11, de los convenios colectivos buscaron regular la externalización de vuelos de Air Europa a Aeronova, haciendo frente a los problemas que ellos suponía. Que los pilotos, una vez que pasan a Aeronova, tienen que solicitar una excedencia especial en Air Europa y que el complemento de salario que perciben, se paga por Air Europa, no por Aeronova. Añade que el acuerdo laboral de Aeronova traslada a su contenido el acuerdo de 2017 y fue f‌irmado por todas las partes, de manera que no existe un daño ni discriminación alguna, tampoco en materia salarial.

El sindicato UPPA se adhirió a las manifestaciones de SEPLA reiterando la falta de legitimación activa de los actores, insistió en que cuando Aeronova se compró solo se hizo con licencia, ni disponiendo de aviones y que por ello, la transferencia de f‌lota desde Air Europa hizo necesario paliar los problemas de promoción de los pilotos de esta última compañía. Que los representantes de Aeronova, ratif‌icaron los acuerdos f‌irmados por SEPLA y UPPA y que por ello, debía desestimarse la demanda.

Por la empresa Air Europa y Aeronova se argumentó que la negociación del anexo fue ajustado a la legalidad, cumpliendo la empresa con el mismo, oponiéndose a la demanda en coherencia con lo pactado. Adujo igualmente la falta de legitimación pasiva de Aeronova, que fue aceptada por el letrado de la parte actora.

Recibido el pleito a prueba, las partes propusieron aquélla que consideraron pertinente, practicándose con el resultado que obra en el correspondiente soporte videográf‌ico, emitiendo seguidamente sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda, al partir de dos empresas distintas, pertenecientes al mismo grupo mercantil, con regulación diferenciada (convenio colectivo y acuerdo extraestatutario). Af‌irmó la legitimación activa de los demandantes y argumentó que el contenido del convenio colectivo afecta a los pilotos de Aeronova, siendo postergados dentro de la compañía frente a los trabajadores de Air Europa.

Tras las conclusiones del Ministerio Fiscal, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las empresas Air Europa Líneas Aéreas S.A.U y Aeronova S.L.U forman parte del grupo empresarial Globalia Corporación Empresarial S.A.

SEGUNDO

El 20 de marzo de 2017 fue f‌irmado por la representación de Air Europa líneas Aéreas S.A.U, el sindicato SEPLA y el sindicato UPPA el "Acuerdo Global de Adecuación, Convenio Colectivo y Externalización de la producción entre Air Europa Líneas Aéreas SAU, Compañía Aérea del Grupo Globalia y la representación de sus tripulantes técnicos de vuelo. El Contenido de dicho acuerdo, se da íntegramente por reproducido y en él, se incluye un apartado que expresamente regula: "Air Europa Express-condiciones y limitaciones de Operación-.

Dicho apartado, se ref‌leja asimismo en el "Acuerdo de limitación de vuelos de Air Europa Líneas Aéreas SAU realizados por Air Europa Express" f‌irmado el 20 de marzo de 2017 por la representación de Air Europa, Globalia Corporación, Aeronova S.L.U, Secciones sindicales de SEPLA y UPPA en Air Europa y por estos últimos sindicatos, que también se da por reproducido en su integridad.

Descriptores 25 y 26.

TERCERO

El 14 de junio de 2019 fue f‌irmado el I Acuerdo laboral entre la empresa Aeronova S.L.U (Air Europa Express) y sus tripulantes técnicos de vuelo, regulador de las condiciones laborales del colectivo del personal de la compañía con la condición de tripulantes técnicos de vuelo. Su contenido, se da por reproducido en su integridad.

Por lo que aquí interesa, el art. 12 de dicho acuerdo regula el régimen de progresión y promoción de los pilotos y su Capítulo VI el régimen salarial aplicable, recogiendo el art. 19 el salario base y niveles salariales previstos para los comandantes y los copilotos.

Descriptores 27 y 70 (acuerdo f‌irmado).

CUARTO

El 9-9-2020 se celebró reunión de la Comisión Paritaria del IV convenio colectivo de la empresa Air Europa y los tripulantes técnicos de vuelo al objeto de tratar la situación de los pilotos de Air Europa que estaban disfrutando de una situación de excedencia especial, culminando la reunión con acuerdo, en los términos descritos en el acta que se da por reproducida.

Descriptor 49.

QUINTO

Por Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, publicada en el BOE el 24-10-2017 fue registrado y publicado el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas SAU y los tripulantes técnicos de vuelo. En su Anexo IX, regulador de la externalización de la producción, se contiene un punto 11 en el que se regulan las condiciones por las que los pilotos de Air Europa pueden pasar a Air Europa...

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