SAP Badajoz 105/2022, 20 de Junio de 2022

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2022:680
Número de Recurso50/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución105/2022
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00105/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85860

N.I.G.: 06088 41 2 2018 0000676

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2021

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, . IZQUIERDA UNIDA .

Procurador/a: D/Dª, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA-MORE NO

Abogado/a: D/Dª, ANGEL GARCIA CALLE

Contra: Isaac

Procurador/a: D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL GIL FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 105/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Procedimiento abreviado núm. 50/2021

Procedimiento de origen: Diligencias previas núm. 353/2018

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Montijo

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Mérida, veinte de junio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 50/2021, que a su vez trae causa de las diligencias previas núm. 353/2018, seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Montijo, por presunto delito de prevaricación, siendo acusado Isaac, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Álvarez Cuadrado y defendido por el letrado Sr. Gil Fernández.

Es parte acusadora la entidad IZQUIERDA UNIDA-EXTREMADURA, representada por el procurador Sr. Caballero García-Moreno y con la dirección del letrado Sr. García Calle.

Es parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Souto Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Montijo, en el que se incoaron, en fecha 24-8-2018, diligencias previas, convertidas en procedimiento abreviado, y donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha señalado la vista para el día 15-6-2022, en que tuvo lugar con la asistencia del inculpado y las demás partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el art. 404 CP, del que sería autor el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y por el que procedería imponer al acusado las penas de trece años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de privación del derecho de sufragio pasivo, debiendo además abonar las costas del proceso.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP, del que sería responsable el acusado, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y por el que procedería imponer al acusado las penas de doce años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público y de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como condenarle al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. El encausado, Isaac, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha ocupado el cargo de alcalde de la localidad de Montijo y desempeñado las funciones correspondientes, durante un período de tiempo que comprende, al menos, los años 2017, 2018 y 2019.

  2. Durante tal período dio órdenes directas a sus subordinados, a f‌in de que se procediera a la contratación de Antonieta ; a la prórroga de los contratos de Ariadna, Sergio, Simón y Berta y Candida ; así como a los procesos selectivos de Vidal y de Jose Miguel .

  3. Antonieta, venía desempeñando el puesto de interventora del referido Ayuntamiento como funcionaria interina, hasta su ocupación por funcionario con habilitación de carácter nacional, siendo entonces cuando es contratada, mediante un contrato de trabajo laboral temporal, de obra o servicio determinado, para ocupar el puesto de técnico de presupuestos, vacante en la plantilla municipal, y duración desde el día 19-9-2017 hasta el día 18-12-2017. Con posterioridad a producirse dicha contratación se emitió, en fecha 26-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Carlos Daniel, nota de reparo de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  4. Ariadna, auxiliar administrativa, que había accedido inicial y correctamente al referido puesto de trabajo mediante un programa de empleo social (agente de desarrollo local) por un período de seis meses (desde

    el 27-12-2016 hasta el 26-6-2017), fue seguidamente contratada temporalmente desde el 27-6-2017 hasta el 26-12-2017. Con posterioridad a producirse esta prórroga de contratación se emitieron, desde el 27-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Carlos Daniel, sucesivas notas de reparo mensuales de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  5. Sergio, conductor de retroexcavadora, que había accedido inicial y correctamente al referido puesto de trabajo mediante un programa de empleo social por un período de seis meses (desde el 27-12-2016 hasta el 26-6-2017), fue seguidamente contratado temporalmente desde el 27-6-2017 hasta el 30-9-2017. Con posterioridad a producirse esta prórroga de contratación se emitió, en fecha 27-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Carlos Daniel, nota de reparo de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público;

  6. Simón, gestor cultural, que había accedido inicialmente a su puesto de trabajo mediante un programa de contratación temporal de seis meses (1-7-2015 a 31-12-2015), fue seguidamente contratado mediante sucesivos contratos temporales desde el 8-1-2016 hasta el 31-12-2017. Con posterioridad a producirse la última prórroga de contratación se emitieron, desde el 30-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Carlos Daniel, sucesivas notas de reparo mensuales de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  7. Berta, educadora social, que había accedido inicialmente a su puesto de trabajo mediante un programa de contratación temporal (26-7-2010 a 31-12-2011), fue seguidamente contratada mediante sucesivos contratos temporales desde el 3-1-2012, y, al menos, hasta el 29-12-2017. Con posterioridad a producirse dicha última prórroga de contratación se emitieron, desde el 29-1-2018, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Carlos Daniel, sucesivas notas de reparo mensuales de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  8. Candida, trabajadora social, contratada desde el 1-2-2017 hasta el 31-12-2017, había accedido correctamente al referido puesto de trabajo mediante proceso selectivo, a pesar de lo que, en fecha 29-1-2018 se emitió, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Carlos Daniel, nota de reparo de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  9. Asimismo, en el mes de mayo de 2017, por orden directa del alcalde, se realizaron dos convocatorias de empleo público para cubrir dos plazas de of‌icial de primera de vías públicas, por el turno de promoción interna, con la categoría de conductor mecánico f‌ijo de plantilla, una publicada en el BOP de Badajoz el 19 de mayo y otra el 22 de mayo.

    En la primera de ellas obtuvo plaza el único aspirante presentado y admitido, Vidal, siendo Jose Miguel el presidente del tribunal de selección, que había sido nombrado por el alcalde, en el correcto ejercicio de sus funciones, de entre las personas apuntadas previamente a una lista abierta y voluntaria para ser miembros del tribunal.

    En la segunda, obtuvo plaza el único aspirante presentado y admitido, Jose Miguel, siendo Vidal el presidente del tribunal de selección, que había sido nombrado por el alcalde, en el correcto ejercicio de sus funciones, de entre las personas apuntadas previamente a una lista abierta y voluntaria para ser miembros del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó por la defensa, al inicio de las sesiones del juicio oral, cuestión previa en relación con la personación de la parte acusadora, Izquierda Unida, alegando que se habían incumplido los requisitos formales procesales relativos a la necesaria formulación de querella y presentación de f‌ianza para poder ser considerada parte en el presente procedimiento penal, así como por la insuf‌iciencia del poder de representación aportado y, en f‌in, por la irregular aportación por dicha parte de datos protegidos, relevantes para la acusación.

En el mismo acto y tras la oportuna deliberación de la Sala, fueron desestimadas motivadamente in voce íntegramente tales alegaciones, constando todo ello en el soporte videográf‌ico del juicio, al que nos remitimos, habiéndose aquietado todas las partes a tal decisión pues contra ella no se formuló protesta ni se anunció recurso.

SEGUNDO

Los hechos que se relatan resultan acreditados tras apreciar el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el art. 741...

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