SAP Barcelona 301/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2022
Fecha20 Junio 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188048609

Recurso de apelación 517/2021 -2

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 308/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012051721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0659000012051721

Parte recurrente/Solicitante: Hortensia

Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo

Abogado/a:

Parte recurrida: Josef‌ina, Nazario

Procurador/a: Samuel Dominguez Tejada

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 301/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 20 de junio de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 308/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Rosalia Cristina Otero Carrillo, en nombre y representación de Hortensia contra Sentencia - 21/12/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Samuel Dominguez Tejada, en nombre y representación de Josef‌ina, siendo también parte Nazario .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Josef‌ina contra Nazario y Hortensia y condeno solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.075,13 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda (23-2-2018) y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Sin condena expresa al pago de las costas procesales causadas en esta

instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/06/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

Dª Josef‌ina presenta demanda de juicio verbal ejercitando una acción de reclamación de cantidad de 6.529,26 euros, contra D. Nazario y Dª Hortensia, en la que expone: en fecha 31 de enero de 2017, Dª Josef‌ina,

D. Nazario y Dª Hortensia rescindieron el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM001, de MATARÓ, acordando en la rescisión un plazo máximo de 180 días para encontrar nueva vivienda y realizar el traslado, debiendo cumplir con todas las obligaciones recogidas en el contrato de arrendamiento hasta la devolución de la posesión; los arrendatarios hicieron entrega de la posesión a f‌inales de mayo de 2017, adeudando las cantidades que se detallan:

Rentas de abril y mayo de 2017: 1.100 euros.

Facturas de agua de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2014: 293,52 euros.

Facturas de luz de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2014: 418,96 euros.

Facturas de gas de abril, junio, agosto, octubre y noviembre de 2014: 362,65 euros.

El total por rentas y cantidades asimiladas asciende a 2.175,13 euros.

Desperfectos en la vivienda: una vez recuperada la posesión de la vivienda, la demandante fue a inspeccionarla para comprobar el estado en el que la parte arrendataria la había dejado, constatando que la había dejado en mal estado y resultando sustraídos diversos elementos por valor de 4.904,13 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a D. Nazario y Dª Hortensia a pagar a Dª Josef‌ina la cantidad de 6.529,26 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2018, se acuerda seguir los trámites del juicio ordinario.

El día 1 de marzo de 2019 comparece Dª Hortensia y solicita le sea reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

No habiendo comparecido el demandado D. Nazario dentro del plazo para contestar a la demanda, se le declara en situación de rebeldía procesal.

Dª Hortensia presenta escrito de contestación a la demanda en el que alega:

  1. Es totalmente falso que la demandada entregara la posesión de la vivienda a f‌inales de mayo de 2017. Prueba de ello es que la actora presenta como documento número tres, la rescisión del contrato de arrendamiento con

    fecha 31 de enero de 2017 y no presenta ningún documento en el que pruebe que la arrendataria entregara las llaves a f‌inales de mayo de 2017.

  2. La actora pretende cobrar la renta de los meses de abril de 2017 y mayo de 2017 por un total de 1.100 euros cuando la arrendataria no se encontraba en la vivienda; el único documento fehaciente es la rescisión del contrato en fecha 31 de enero de 2017, por lo que la actora no puede pretender cobrar los meses de abril y mayo.

  3. Respecto a las facturas de agua, luz y gas de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2014, es totalmente falso que la arrendataria no haya pagado dichas facturas. El contrato de arrendamiento fue f‌irmado el 13 de febrero de 2014 por el Sr. Belarmino, propietario de la vivienda en ese momento y padre de la demandante. El Sr. Belarmino falleció el 21 de marzo de 2014, por lo que hasta que hubo el cambio de suministros a la cuenta de la arrendataria, las facturas de agua, luz y gas que se reclaman del año 2014 fueron pagadas por la arrendataria al hijo del Sr. Belarmino, el Sr. Claudio, en metálico, debido a la relación de conf‌ianza que había entre ellos. Prueba de ello es que nunca les reclamó dichas facturas.

  4. En el contrato de arrendamiento aportado por la adversa, no aparece ninguna relación de los bienes que se reclaman.

    Y solicita se dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda por haberse satisfecho todas las rentas mientras ha durado el contrato de arrendamiento, todas las facturas de agua, luz y gas desde que comenzó el arriendo

    en febrero de 2014 y por no causado ningún desperfecto en la vivienda ni sustracción de ningún bien mueble, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe.

    La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda formulada por Dª Josef‌ina contra D. Nazario...

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