SAP Valladolid 169/2022, 20 de Junio de 2022

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APVA:2022:734
Número de Recurso13/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución169/2022
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00169/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0000091

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amalia

Procurador/a: D/Dª, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN

Contra: Braulio

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado/a: D/Dª VICTOR PALLARES VILLARRAZO

SENTENCIA Nº 169/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veinte de junio de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Sumario 13/2021, seguida por el delito de abuso sexual a menores, contra Braulio, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1982, hijo de Damaso y Caridad, natural de Cochabamba (Bolivia) y vecino de

DIRECCION000 (Guipúzcoa), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo y defendido por el Letrado Sr. Pallarés Villarrazo, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Amalia, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente y asistida del Letrado Sr. Hernández Sahagún, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Valladolid en virtud de diligencias remitidas por la Policía, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 38/2020, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, con fecha 24 de marzo de 2021 por el Juzgado de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba la incoación de sumario número 2/2021 dictándose el 28 de abril de 2021 auto de procesamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa a f‌in de que emitieran informe sobre la conclusión del sumario y apertura del juicio oral, acordándose tras dichos informes en auto de 24 de marzo de 2022 dicha apertura, dándose traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa para calif‌icación provisional.

CUARTO

Cumplidos dichos trámites, se dictó auto en el que se resolvía sobre las pruebas propuestas por las partes y se señalaba para la celebración de la vista el día 8 de junio de 2022.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 (acceso carnal por vía vaginal) en relación con el artículo 74.3 del Código Penal, considerando autor del mismo a Braulio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años. Procede también imponer al procesado, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años. En el ámbito de la responsabilidad civil, Braulio deberá ser condenado a indemnizar a Amalia en la cantidad de

2.000 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEXTO

La Acusación Particular elevó en el plenario sus conclusiones provisionales a def‌initivas, consideró que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 (acceso carnal por vía vaginal) y 74.3 del Código Penal, considerando autor del mismo a Braulio, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante del número sexto del artículo 22 del Código Penal, solicitando que le fuera impuesta la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código Penal y, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la víctima y a sus familiares (padres y hermano) en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos así como la prohibición de comunicarse con la víctima, y con los padres y hermano de ésta, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo superior entre cinco al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código Penal, siendo la duración de la pena de prisión solicitada superior a cinco años y tratándose de un delito del artículo 183 del Código Penal, la clasif‌icación, en su caso, del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Braulio deberá ser condenado a indemnizar a Amalia en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEPTIMO

Por la Defensa de Braulio se solicitó su libre absolución, invocando el error de tipo del artículo

14.1 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

En el mes de diciembre de 2019, Amalia (en adelante, Josefa ), nacida el NUM002 de 2004, residía con sus padres ( Leoncio y Manuela ) así como con su hermano menor Marcial en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM003 de Valladolid.

Leoncio (en adelante, Onesimo ) había conocido durante su previa residencia en Argentina a Braulio (en adelante, Ricardo, nacido el NUM001 de 1982 y sin antecedentes penales) por participar ambos en el mismo grupo musical, f‌inalizando su contacto tiempo después cuando ambos cambiaron su país de residencia.

Aproximadamente en el año 2014, Onesimo y Ricardo tomaron contacto de nuevo a través de la red social DIRECCION001, y mantuvieron durante unos años comunicación a través de DIRECCION001 y de DIRECCION002 . En fecha que no se ha concretado, alrededor de 2015 o 2017, Ricardo invitó a Onesimo a que acudiera a una f‌iesta con motivo del bautizo de su hija en su domicilio en la localidad de DIRECCION000

, acudiendo a la misma Onesimo en unión de su mujer Manuela (en adelante, Begoña ) y de su hija Josefa

, manteniendo posteriormente contactos a través de DIRECCION001 Onesimo y Ricardo .

En el mes de diciembre de 2019 nuevamente contactaron telefónicamente Onesimo y Ricardo y el primero le comentó a éste que la noche del día NUM004 además de celebrar la Nochevieja, festejaban el cumpleaños de su hijo Marcial que cumplía cuatro años, y que lo iban a celebrar con otros amigos, invitando Onesimo a Ricardo a que acudiera a su domicilio para esta celebración.

Conforme a lo acordado, Ricardo llegó al domicilio de Onesimo el día 31 de diciembre de 2019, alrededor de las 22 horas, encontrándose ya en el domicilio varias parejas con sus hijos, también invitados a la f‌iesta. Al encontrarse Ricardo con Josefa, a quien no había visto desde la ocasión en la que ésta acudió con sus padres a la casa de Ricardo tres o cinco años antes, Ricardo le comentó a Onesimo que qué grande estaba Josefa .

En hora no concretada de la madrugada del día 1 de enero se marchó del domicilio el último de los invitados, encontrándose ya Onesimo en la cama y Begoña en el cuarto de baño, siendo Ricardo y Josefa quienes despidieron en la puerta al último invitado, dirigiéndose seguidamente a la habitación de Josefa, donde se encontraba la mochila con las pertenencias de Ricardo, a quien le habían asignado otra habitación para que durmiera esa noche.

En la habitación de Josefa, Ricardo y ella se abrazaron y besaron y llegaron a tener relaciones sexuales con penetración vaginal, marchándose seguidamente Ricardo a la habitación que le habían asignado para dormir.

Pasado un tiempo que no ha sido concretado, Ricardo volvió a la habitación de Josefa, estando ésta en la cama, y comentaron lo que había ocurrido, comenzando nuevamente a abrazarse y besarse, manteniendo nuevamente relaciones sexuales con penetración vaginal, tras lo cual, Ricardo se marchó a su habitación.

El día 1 de enero a la hora de la comida, Onesimo y Begoña le dijeron a Ricardo que no podían salir con él a pasear ya que tenían que recoger la casa, marchándose Ricardo con Josefa y Marcial a un centro comercial y al cine, volviendo a última hora de la tarde al domicilio de Josefa, marchándose Ricardo alrededor de las 24 horas a su localidad de residencia.

Ricardo y Josefa intercambiaron sus números de teléfono y cruzaron llamadas y mensajes. El día 2 de enero, a partir de las 11'53 horas mantuvieron una conversación por DIRECCION002 en la que, entre otros extremos,...

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