STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01114/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2020 0000134

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000008 /2022 -AProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2020

Sobre: PRESTACIONES POR HIJO A CGO.

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Segismundo

ABOGADO/A: Mª ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a veinte de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 8/2022, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 9 de febrero de 2021, (Autos núm. 68/2020), dictada a virtud de demanda promovida por

D. Segismundo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/2/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Segismundo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, formuló solicitud en condición de otro progenitor de prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto en fecha NUM001 de 2019 (expediente administrativo).

SEGUNDO

La prestación se solicitó al haber reconocido ex artículo 1209 en fecha 17 de octubre de 2019 al menor Ceferino, que había sido adoptado por la pareja de hecho del actor en fecha 12 de octubre de 2019 ( Certif‌icado Libro del Registro Civil como documento 2 de los acompañados con la demanda).

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha 10 de enero de 2020, se acordó denegar la prestación Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre; así como en los artículos 45.1.d ) y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en los artículos 2, 3, 22 y 23 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (folio 10 del expediente administrativo).

CUARTO

Frente a la anterior resolución, por el actor se formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 23 de enero de 2020. En la misma en la fundamentación se señala en su caso, ha existido un reconocimiento voluntario de la paternidad que, aunque determine la f‌iliación y el ejercicio de la patria potestad, no se encuentra entre las situaciones previstas por la norma por lo que no procede la concesión de la prestación solicitada (folio 22 del expediente administrativo).

QUINTO

La base reguladora para la prestación es la de 2.411,60 euros, con una base diaria de 80.39 euros. La fecha de efectos la de 11 de diciembre de 2019.

SEXTO

Se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Segismundo, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 51/2021, de fecha 9 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, en el procedimiento de seguridad social nº 68/2020, estima la demanda interpuesta por Segismundo frente al INSS y la TGSS y condena a las demandadas a que abonen al actor la prestación por cuidado de hijo menor con efectos desde el 11 de diciembre de 2019 hasta el 21 de enero de 2020, a razón de 80,39 euros diarios (s.e.u.o asciende a un total de 3.376.38 euros).

Contra citada resolución formula la dirección letrada del INSS y TGSS recurso de suplicación, formalizando un único motivo al amparo del art. 193 apartado c) LRJS, por considerar que ha existido infracción del artículo 60 TRLGSS. El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

Al examen del derecho sustantivo destina la parte recurrente el único motivo de su recurso, al objeto de propiciar de esta Sala un estudio de las infracciones que señala, en concreto por infracción de los artículos 177 y 178 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en conexión con los artículos 45.1.d) y 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en los artículos 2, 3, 22 y 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

Considera quien recurre que, aunque ha existido un reconocimiento voluntario de la paternidad que, aunque determine la f‌iliación y el ejercicio de la patria potestad, no se encuentra entre las situaciones previstas en la norma, por lo que considera que no procede la prestación solicitada.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados, el supuesto fáctico ante el que nos encontramos es el siguiente: la pareja del trabajador hoy demandante, adoptó al menor Leo en fecha 12 de octubre de 2019; cinco días más tarde, el 17 de octubre, D. Segismundo reconoció ex art. 120 del Código Civil al menor, por lo que el día 18 formuló solicitud en condición de otro progenitor de prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto, que le fue denegada, pues, aunque " ha existido un reconocimiento voluntario de la paternidad que, aunque determine la f‌iliación y el ejercicio de la patria potestad, no se encuentra entre las situaciones previstas por la norma por lo que no procede la concesión de la prestación solicitada ".

Según el art. 177 LGSS, " A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a ), b ) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ".

Por su parte, el artículo 22 del al Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, recoge...

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