STSJ Andalucía 2584/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2022
Número de resolución2584/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 161/21

SENTENCIA NÚM. 2584 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilma/o. Sra/Sr Magistrada/o:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

En la ciudad de Granada a veinte de junio de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 161/21 seguido a instancia de Dª Diana representada por el Procurador Sr. López Aguilar y defendida por la letrada Sra. Márquez Alba, contra el Servicio Andaluz de Salud, asistido de la letrada Sra. Castillo Puertas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15/12/20 dictada por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 15/07/20 que aprueba las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso oposición de Trabajador Social por el sistema de acceso libre y se anuncia la publicación de dichas listas. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, declarando su derecho a que se puntúen los méritos alegados y que cumplen con los requisitos expuestos en la demanda, reconociéndole 5.675 puntos a adicionar a la puntuación obtenida, y se le permita continuar con la tramitación del proceso selectivo superando el mismo y obteniendo plaza que se le adjudique con los efectos correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Admitidas las documentales propuestas, se declaró concluso el período de prueba, quedando los autos para sentencia tras la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Humberto Herrera Fiestas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente participó en el proceso selectivo convocado mediante resolución de 5 de julio de 2018 de la Dirección General de Profesionales del SAS por la que se convocaba concurso oposición por sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacante de Trabajador Social dependiente del SAS y que aprueba las base específ‌ica que regían dicho proceso selectivo en desarrollo de la oferta de empleo público para el año 2017 y la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración de la Junta Andalucía. Publicado listado provisional, la recurrente realizó las correspondientes alegaciones al considerar que no fueron baremados correctamente sus méritos. Hace constar en su escrito de demanda que existieron problemas informáticos que impidieron poder alegar en relación a determinados méritos. Aprobada por resolución de 15 de julio de 2020 la lista def‌initiva de aspirantes que habían superado el concurso oposición, la actora considera que de haber sido baremados correctamente sus méritos tendría 5,675 puntos más, lo que habría supuesto haber obtenido plaza en el proceso selectivo. Por ello interpuso recurso de reposición que fue resuelto por la resolución de 15 de diciembre de 2020, la cual, considera la recurrente, no da respuesta a todos y cada uno los motivos expuestos, por lo que considera vulnerados los artículos 21, 35 y 119 de la ley 39/2015.

Así, el SAS se opuso en la resolución objeto de recurso que a la actora se baremaran en el epígrafe "3. Formación continuada " los méritos que fueron baremados en el epígrafe " 4. Otras actividades de formación continuada" impartidos por organizaciones sindicales y que son los siguientes:

"El nuevo sistema de atención a la dependencia en España" (Id. 6520145)

"Trabajo social en drogodependencias " (Id. 4619094)

" Actualización y reglamentación de los empleados públicos " (Id. 6502523)

" Afrontamiento de los trastornos del comportamiento en la infancia y adolescencia" (Id. 6502455)

" Atención al ciudadano desde la perspectiva de la protección de datos" (Id. 6500724)

"Gestión de recursos humanos en la administración pública" (Id. 6501814)

"Nueva normativa de protección de datos y su adaptación a la administración pública " (Id. 6502591)

"La igualdad para el progreso de los empleados públicos con motor de cambio" (Id. 6500863)

Dichos méritos no fueron baremados porque a juicio del tribunal calif‌icador las actividades formativas incluidas en ese epígrafe ya habían alcanzado el tope máximo de puntuación, no pudiendo ser valorados en otro apartado del baremo pues ello podría suponer una vulneración del principio de igualdad ante la ley y de acceso a la función pública consagrados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española en relación con los aspirantes que se ciñeron y aceptaron la limitación establecida en las bases del proceso selectivo.

Igualmente respecto al mérito " Certif‌icado de Aptitud Pedagógica " (Id. 3517556) que fue baremados con 1,200 puntos, la actora pretendía que se valorarse con 2 puntos, sin embargo la Administración consideró que la recurrente en fase procedimental oportuna no presentó alegaciones contra su valoración en el listado provisional publicado, sin que pueda justif‌icar la imposibilidad de alegar contra la valoración dada a este mérito; en todo caso se trata de un certif‌icado de extensión universitaria, distinto al de especialización que la recurrente alega, con un total de 300 horas de duración, y por lo tanto, de conformidad con el baremo que rige la convocatoria, resulta adecuada la valoración realizada de la puntuación otorgada.

En su escrito de demanda la actora manif‌iesta respecto al mérito "El Nuevo Sistema de Atención a la Dependencia ", que debe ser incluida en el apartado 3 de la convocatoria recién referido a formación continuada, ya que fue un mérito impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública como se recoge en el propio certif‌icado justif‌icativo del mismo al ser homologado y acreditado. Respecto al mérito "Trabajo Social en Drogodependencias", sostiene que se trata de un mérito homologado y acreditado por el Instituto Nacional de Administración Pública, por lo que es como si hubiese sido impartido por el propio Instituto, debiéndose baremar en el apartado 3referido a formación continuada. Añade que de acuerdo con la base general de la convocatoria el tribunal puede recatalogar entre subapartados, pero no entre diferentes apartados, por lo que si la actora los incluyó en el apartado 3 no puede Tribunal incluirlo en el apartado 4, máxime cuando éste ya

está topado por la formación incluida por la actora. Ambos méritos han sido ser reconocido en la Hoja de Acreditaciones del Instituto de Administraciones Públicas.

En cuanto a los restantes méritos, sostiene que corresponden a cursos del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, y considera que deben ser catalogados en el apartado 3s toda vez que se trata de méritos de formación continuada, homologados y acreditado por el Instituto Andaluz de dministraciones públicas y también recogidos como tales en la Hoja de Acreditación aportada en el proceso selectivo. Manif‌iesta que en el presente proceso selectivo, publicados lo listado provisional en fase de alegaciones, el SAS predeterminó en la aplicación informática establecida al efecto cuáles eran lo méritos sobre los que se podía alegar, de forma que la recurrente no pudo efectuar ningún tipo de alegación en relación al Certif‌icado mencionado, el cual fue baremado por el tribunal atendiendo los créditos que el mismo ostenta, cuando debió puntuarse como mérito de especialización lo que habría supuesto un añadido de 0,8 puntos.

Sostiene que las actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales y reconocidas por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de la Administración Pública viene a ser como cursos impartidos por ellos mismos y así deben ser incluidos en el apartado 3. En cuanto al certif‌icado, insiste en los problemas informáticos.

La administración demandada en su contestación sostiene que el tribunal calif‌icador se ajustó f‌ielmente a las bases de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR