SAP Ávila 202/2022, 17 de Junio de 2022
Ponente | ANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA |
ECLI | ECLI:ES:APAV:2022:238 |
Número de Recurso | 459/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 202/2022 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00202/2022
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 202/2022
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON JESÚS MARTÍNEZ PURAS
DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA
En la ciudad de Ávila, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 55/2020, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHÍTA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 459/2021, entre partes, de una como recurrente D. Remigio, representado por el Procurador
D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. MOISÉS JIMÉNEZ BLANCO, y de otra, como recurrida Dª. Verónica, representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y defendida por el Letrado D. JAVIER MARTÍNEZ ATIENZA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHÍTA, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador
D. José Carlos González Miranda, en representación de D. Remigio contra Doña Verónica, representada por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz; Debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
ESTIMO la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz, en representación de Doña Verónica, contra D. Remigio, representado por el Procurador D. José Carlos González Miranda, con los siguientes pronunciamientos:
- La propiedad del actor-reconvenido D. Remigio, cuadra y pajar sito en la CALLE000 nº NUM000, se encuentra gravada con una servidumbre de sesgue de aguas residuales a favor de la finca urbana propiedad de Doña Verónica, la cual discurre soterrada a lo largo de la misma de manera longitudinal, según se indica en el croquis aportado como documento 5.
- Se condena a D. Remigio, debe estar y pasar por referida declaración, debiendo mantener y respetar la servidumbre de desagüe de aguas residuales sin menoscabarla de modo alguno.
- Con imposición de costas a la parte actora-reconvenida".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación presentado por la parte demandante Remigio frente a la Sentencia de fecha de 1 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Piedrahita, en el procedimiento ordinario 55/2.020, en tanto que al desestimar la demanda de acción negatoria de servidumbre y estimar la demanda reconvencional del demandado se declara que la finca del demandante se encuentra gravada con una servidumbre de desagüe de aguas residuales a favor de la finca contigua propiedad de la demandada y que discurre soterrada por la finca del demandante.
Como motivos de apelación del demandante y demandado reconvencional se recogen en el recurso dos: uno, error de hecho, por incorrecto análisis valorativo de la prueba practicada, así como error de derecho, derivado de considerar probada la constitución de la servidumbre en el año 1999, a partir del cual comenzaría el cómputo para el transcurso del plazo de adquisición de la servidumbre objeto de la litis por usucapión; y dos, error de derecho en la consideración que se hace en sentencia sobre que la adquisición de la servidumbre de desagüe que transcurre por tubería soterrada sea ganable por virtud de usucapión, sin título, al entender el recurrente que la citada servidumbre si bien es continúa sin embargo no resultaría ser aparente, al faltar los signos exteriores reveladores del uso y aprovechamiento de la servidumbre, de conformidad con los artículos 532 y 539 Cc.
Por su parte, la demandada y actora de demanda reconvencional, aquí parte recurrida, se opone al recurso de apelación y postula la confirmación de la sentencia impugnada.
Entrando a resolver de forma conjunta sobre el fondo de ambos motivos de apelación que contiene el recurso de la parte demandante, ha de partirse de que en la ratio decidendi de la sentencia impugnada se alcanza por la juzgadora como conclusión decisoria del pronunciamiento impugnado la existencia, en el caso que se nos presenta, de un acuerdo de voluntades entre los litigantes, consistente en la realización de un tubería de canalización de desagüe de las aguas residuales desde la vivienda de...
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