SAP Barcelona 386/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2022
Fecha17 Junio 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198055455

Recurso de apelación 592/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 265/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012059220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012059220

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 BARCELONA Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Montserrat Pros Parellada

Parte recurrida: Conrado

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez

Abogado/a: XAVIER FLORES CASTELLANO

SENTENCIA Nº 386/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 17 de junio de 2022

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (LPH art. 249.1.8) 265/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 BARCELONA contra Sentencia - 27/05/2020 - y en el que consta como parte apeladaopuesta Conrado .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don Leopoldo Rodés Menéndez en representación de Don Conrado contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Bracelona debo acordar y acuerdo :

PRIMERO

Declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la Junta extraordinaria de propietarios celebrada el día 5 de noviembre de 2018, contenido en el punto primero del orden del día, que reza lo siguiente "Després d'un intens debat entre els propietaris asistente i per la totalitat dels propietaris asistentes i representats, s'acorda aprobar la delimitació de la plaça d'aparcament del Sr. Conrado, confeccionat per l'Arquitecta Zaida, amb l'unic vot en contra del Sr. Conrado, a través del seu representant l'Advocat en Xavier Flores."

SEGUNDO

Expresa imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de mayo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona en juicio ordinario 265/2019.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Conrado contra la apelante y declaró la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado el día 5 de noviembre de 2018 en virtud del cual se delimitaba la superf‌icie de la plaza de aparcamiento del actor conforme al informe emitido por la arquitecta Sra. Zaida . Considera la resolución recurrida que dicho acuerdo es contrario al art. 553.25 del CCC.

En documentado y extenso recurso de apelación señala la apelante que el acuerdo de autos es legal y no es nulo.

La apelada, de forma no menos detallada, se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

No debe perderse de vista que lo único que aquí se discute es si el acuerdo a que se ha hecho referencia es contrario o no al art. 553-25.4 del CCC en tanto establece que: "Los acuerdos que modif‌iquen la cuota de participación, los que priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes y los que determinen la extinción del régimen de la propiedad horizontal simple o compleja requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados" .

No se trata de resolver una acción reivindicatoria, ni declarativa de dominio o un deslinde. Tampoco ha existido reconvención formal solicitando que se delimite el espacio que corresponde a la plaza de aparcamiento propiedad del actor. Ni tiene sentido alguno, puesto que no se ejercita ninguna de las acciones que se ha dicho, discutir aquí sobre lo que...

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