SAP León 354/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2022:891
Número de Recurso471/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución354/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00354/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0006635

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000471 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000151 /2021

Delito: COACCIONES

Recurrente: Bernabe

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA LOPEZ ALONSO

Recurrido: Guadalupe

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª LAURA FRA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 354/22

En la ciudad de León, a 17 de junio del año dos mil veintidós.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, los autos de juicio por delito leve nº 151/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de León, sobre delito leve de coacciones, Rollo núm. 471/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bernabe, representado y asistido de la Letrada Dª. María Cristina López Alonso, siendo parte apelada Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y defendida por la Letrada Dª. Laura Fra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el referido juicio sobre delito leve, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de León dictó Sentencia el día 20 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se absolvió a Dª. Guadalupe, por el delito leve de coacciones por el que se le acusó.

SEGUNDO

- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación y defensa de D. Bernabe, solicitando la declaración de la nulidad de la Sentencia de instancia, dictándose en su momento y por el cauce oportuno otra en su lugar por la que se condenase a la denunciada como autora de un delito de coacciones leves del artículo 172.3 C. Penal con la responsabilidad civil derivada del mismo en la cuantía de 360 €. A dicho recurso se opuso la defensa de Dª. Guadalupe, solicitando la conf‌irmación de la sentencia

TERCERO

- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son los siguientes: "Que el día 6 de noviembre de 2021, Bernabe, presentó una denuncia ante la Policía Local de León."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia impugnada. D. Bernabe interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de León de 20 de diciembre de 2021 y, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción del art. 172.3 del Código Penal solicita que se condene a Dª. Guadalupe, como autora de un delito leve de coacciones y a una indemnización de 360 €.

SEGUNDO

Ante tal pretensión, ha de tenerse en cuenta que el artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadido en la reforma de dicha Ley efectuada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, al regular el recurso de apelación en materia penal, señala expresamente que "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada" . Además, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (igualmente redactado conforme la citada Ley 41/2015), prescribe que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de entenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". Los indicados preceptos son de aplicación a la apelación de las sentencias dictadas en el proceso por delitos leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo entrado en vigor la reforma en fecha 6 de diciembre de 2015, la cual resulta aplicable a los procedimientos incoados después de dicha entrada en vigor, supuesto que es el que nos ocupa, puesto que la incoación del procedimiento judicial se produjo con posterioridad a dicha fecha.

TERCERO

- El Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia y, si bien es cierto que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa pudiendo el Tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o rectif‌icar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo, sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso la f‌ijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectif‌icarse en los siguientes casos: 1º) Por inexactitud o manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) Porque el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y, 3º) Porque resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a f‌in de acoger el error en la apreciación de la...

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