SAP Asturias 220/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIECLI:ES:APO:2022:2020
Número de Recurso126/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00220/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 286/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 126/22, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Silvia, representada por el Procurador Don César Meana Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Valentín González García, y como apelados y demandantes DON Severino, DOÑA Tatiana y DON Teodulfo, representados por el Procurador Don Juan Ramón Junquera Quintana y bajo la dirección de la Letrado Doña Tatiana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha once de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Severino, Dª Tatiana y D. Teodulfo, representados por el Procurador Sr. Junquera contra Dª. Silvia, como demandada, representada por el Procurador Sr. Meana, debo condenar a la demandada a pagar a:

1) D. Severino, la cantidad de 25.976,46 euros, más el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

2) Dª Tatiana, la cantidad de 26.040,81 euros, más el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

3) D. Teodulfo, la cantidad de 7.054,30 euros, más el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Silvia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Don Severino, Doña Tatiana y Don Teodulfo, los dos primeros Abogados y compañeros de despacho profesional y el tercero Asesor Fiscal y Agente de la Propiedad Inmobiliaria, formularon demanda de juicio ordinario frente a Doña Silvia, solicitando se dicte sentencia en la que, con estimación íntegra de la demanda, se declare que Doña Silvia adeuda a los tres demandantes los honorarios por los trabajos profesionales que les encomendó y que son objeto de reclamación en la presente demanda, se condene a Doña Silvia a pagar en concepto de principal a Don Severino la cantidad de 25.976,46 €, según facturas pro forma NUM001 de 16 de diciembre y 1/2021 de 15 de febrero de 2.021; a Doña Tatiana la cantidad de 26.040,81 €, según facturas pro forma NUM002 de 16 de diciembre y 1/2021 de 15 de febrero de 2.021, y a Don Teodulfo la cantidad de 7.054,30 €, según factura proforma NUM000 de 13 de noviembre; de forma subsidiaria, sea condenada la demandada al pago de aquellas otras cantidades que sean judicialmente f‌ijadas, atendiendo para ello a las pautas indicadas en la doctrina jurisprudencial, debiendo asimismo ser condenada al pago de los intereses devengados desde las respectivas interpelaciones extrajudiciales fehacientes verif‌icadas y recibidas por la demandada, conforme se señala en el Fundamento de Derecho octavo, o en todo caso desde la interpelación judicial y más los intereses procesales desde que se dicte sentencia en la instancia. Debiendo abonar las costas causadas.

Alegan los actores que la presente reclamación tiene por f‌inalidad solicitar que se declare que tienen derecho a percibir los honorarios profesionales por aquellos trabajos que ejecutaron conforme al encargo recibido de Doña Silvia y que les han sido impagados; en consecuencia de ello que la demandada sea condenada en los términos expuestos, habiendo actuado Don Severino y Doña Tatiana como Letrados y por su parte Don Teodulfo es licenciado en Administración de Empresas, Especialista en Contabilidad y Auditoría y miembro del Ilustre Colegio Of‌icial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias así como del Registro de Economistas Forenses del Consejo Superior de Colegios Of‌iciales de Economistas de España y al mismo tiempo es Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Pues bien, en el mes de octubre de 2.019 la demandada Doña Silvia contacta con Don Severino por medio de la madre del citado Letrado, amiga suya desde la adolescencia, y en base a esa relación de amistad y conf‌ianza contacta con los Abogados hoy demandantes solicitándoles una cita para exponerles la problemática que mantiene en relación con el patrimonio que tiene en común con sus cinco hermanas y su madre. En esa primera cita acude Doña Silvia con su marido, relatando ambos una serie de sucesos y acontecimientos que se podrían resumir en que tras el fallecimiento de su padre en el año 2.010 una hermana suya la apartó totalmente de la gestión del patrimonio, siendo ésta quien se ocupa de administrar todos los negocios de la familia, que su hermana y su madre Doña Marisol se están benef‌iciando de los ingresos que generan esos inmuebles, aunque también lo hacen, aunque en menor medida, las otra cuatro hermanas; que ella no tiene ningún control sobre los negocios y desconoce lo que se está haciendo con el dinero y los bienes; que sus hermanas y su madre están contra ella, por lo que ha decidido romper toda relación personal con su familia buscando liquidar todos los negocios comunes, de manera que en lo sucesivo cada uno o al menos ella pueda gestionar por su cuenta aquellos bienes o dinero que se le adjudique en el reparto. También pone de manif‌iesto que en ese momento tiene contratado otro despacho de abogados, pero que había perdido la conf‌ianza en ellos. A esa reunión Doña Silvia y el esposo acuden sin ningún tipo de documentación, salvo un simple folio de carácter informativo señalando los inmuebles y su ubicación aproximada. Pasados unos días la demandada les comunicó que ya estaba solucionado el tema con los abogados anteriormente contratados y en semanas sucesivas se concertaron nuevas reuniones en las que los demandantes intentaban concretar datos y recabar aquella documentación e información que dispusiera Doña Silvia acerca de los inmuebles y de los negocios que compartía con su madre y hermanas dado que la propia cliente no conocía o disponía de esa información ni sabía cómo obtenerla, los Letrados tuvieron que realizar durante varias semanas una ingente labor de obtención de documentos e información para adquirir el mayor grado de conocimiento posible, no sólo sobre la situación de los negocios y de los bienes familiares, sino sobre todo para contrastar la información que le facilitaba Doña Silvia y, en f‌in, hacer un planteamiento ef‌icaz de separación y liquidación de los negocios, las sociedades, los pro indivisos y en general todos los bienes que integran el patrimonio de las señoras Marina, lo que supuso solicitar información a los Registros de la Propiedad o Mercantiles de Málaga y de Asturias donde se encuentran domiciliadas las cuatro sociedades propiedad de la familia; también recabaron información

de las entidades f‌inancieras en las que las señoras Marina Silvia o sus sociedades mantenían cuentas abiertas y en las que se ingresaban las rentas o ingresos,; se reunieron con inquilinos de los inmuebles de Oviedo para solicitarles información acerca de los contratos; tuvieron que solicitar de la Agencia Tributaria declaraciones f‌iscales de Doña Silvia y de las sociedades y en f‌in concertaron y asistieron a reuniones, redactaron una multitud de requerimientos, prepararon minutas notariales y otros documentos, revisaron informes periciales y para ello contaron con la ayuda y el asesoramiento del tercer demandante Don Teodulfo

. Para ello la demandada y su marido concedieron poderes notariales a favor de Procuradores y Letrados con facultades generales de índole procesal y también de índole especial, entre ellas facultades encaminadas a poder realizar actuaciones y requerimientos dirigidos a obtener informes, por ejemplo para solicitar a cualquier entidad f‌inanciera la certif‌icación de las posiciones mantenidas en la misma, poder comparecer ante cualquier organismo y entidades tanto públicas como privadas y realizar requerimientos de toda índole solicitando información y documentación relativa a cuentas bancarias, como información f‌iscal, contratos y cualquier otro que fuera de interés para los señores poderdantes.

Con fecha 14 de enero de 2.020 la demandada otorgó un segundo poder notarial con facultades especiales a favor de los Letrados demandantes, esta vez con la f‌inalidad de que pudieran asistir en su nombre y representación con plenitud de facultades a la Junta de las Comunidades de Bienes " DIRECCION000 CB" y " DIRECCION001 CB" convocada en nombre de Doña Silvia por iniciativa de los demandantes; su f‌inalidad, además de procurar un acuerdo extrajudicial con las hermanas de su cliente para disolver la Sociedad Civil irregular a través de la cual explotan en alquiler las viviendas, locales y of‌icinas de un edif‌icio sito en Oviedo en la CALLE000 número NUM003, así como las viviendas y locales de su propiedad ubicados en los portales NUM004 y NUM005 de la AVENIDA000 de Benalmádena, recabar información y documentación sobre la Comunidades de Bienes a través de las cuales se explotaban una parte de...

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