STSJ Cataluña 2377/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2377/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación SALA TSJ nº 2362/2021 - Rollo de apelación nº 397/2021

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 2377/2022

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

DON HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de 2022.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 397/2021, interpuesto por Dña. Covadonga, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini y defendida por Letrado.

Son partes apeladas, el AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi E. Ribas Ferré y defendido por Letrado, y D. Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura López Tornero y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 467/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias del aquí apelante,

frente al Ayuntamiento demandado y la persona física codemandada, se dictó Sentencia en fecha 23 de marzo de 2021, por el que se acordó inadmitir el recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandadas, que evacuaron escritos de oposición a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos subyacentes al proceso, los siguientes.

1) La actora y apelante es funcionaria de carrera, del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Altafulla.

En fecha 1 de noviembre de 2018 se reincorporó al servicio policial en dicho Ayuntamiento, aquí demandado y apelado, después de haber desempeñado una comisión de servicios, durante dos años, en el Ayuntamiento de Reus.

El siguiente 19 de noviembre de 2018, la actora volvió a ausentarse del Ayuntamiento de Altafulla, para prestar una comisión de servicios en la policía local del Ayuntamiento de Tarragona.

Según detalla la resolución municipal que se dirá, aquí impugnada, la actora, entre el 1 el 19 de noviembre de 2018, prestó 9 días de servicio efectivo, en el Ayuntamiento de Altafulla.

El 13 de noviembre de 2018, solicitó que le fuera entregada el arma reglamentaria (fol. 1 del expediente administrativo).

2) El fecha 9 de enero de 2019, es decir, cuando la actora llevaba ya 51 días ausente del Ayuntamiento de Altafulla, prestando comisión de servicios en el de Tarragona, formuló una denuncia ante la Alcaldía del primero (fol. 9 del expediente).

Alegó en esencia que el citado 13 de noviembre de 2018, " va sol.licitar diversos recursos materials i tècnics necessaris per al correcte desenvolupament de la tasca laboral/policial", entre ellas el arma reglamentaria, que se le dijo sujeta a la superación de una prueba psicotécnica.

Alegó además diversas incidencias relacionadas con la " clau daccés a la porta principal", y al "sistema informació policial" ; con el "escut reglamentari", la "armilla" ; con el "codi daccés a zones reservades" y "per poder f‌itxar", y con la "clau del bany".

Terminó solicitando "la incoació dun expedient disciplinari als responsables policials, amb la f‌inalitat desclarir perquè no se li va fácil.litar larma...així com la resta de material sol.licitat", manifestando "voler acollir-se a la protecció per assetjament laboral".

3) Mediante Decret de la Alcaldía del Ayuntamiento de Altafulla de fecha 14 de marzo de 2019, notif‌icado a la actora, se acordó la incoación de un expediente de información reservada (fols. 19 y 23 vuelto del expediente).

Se solicitó de la Diputación de Tarragona la designación de un Instructor del expediente, que resultó ser el Sr.

Torcuato, Secretario Interventor del Servei dAssistència Municipal de dicha Diputación.

4) Por el reseñado Instructor se acordaron y se practicaron las diligencias que siguen.

El 1 de abril de 2019, se tomó declaración a la actora denunciante, asistida por su Letrado.

Se tomó igualmente declaración a D. Roman, aquí codemandado y apelado, en su condición de Subinspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Altafulla.

Se tomó también declaración a Dña. Gema y a Dña. Inés, Agentes de la Policia Local del Ayuntamiento demandado ; a los Caporales Dña. Leocadia y D. Luis Carlos ; y a D. Luis Miguel, Of‌icial Electricista (fols. 41 a 95 del expediente).

5) En fecha 3 de junio de 2019, el Sr. Letrado de la actora presenta escrito, evacuando según reseñó " el plaç de cinc dies hàbils per la presentació de prova documental ", acompañando " en format CD.gravació de conversa entre denunciant (la actora) i el denunciat (el Subinspector Jefe)", acompañando en papel el " resum dels moments més importants de la gravació " (fol. 275 y siguientes del expediente).

Por el Sr. Instructor se evacuó el 31 de agosto de 2019 un Informe de conclusiones (fol. 285 y siguientes).

6) El expediente de información reservada concluyó mediante Decret 2019/1404, de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado y apelado, de fecha 12 de septiembre de 2019 (fol. 303 y siguientes del expediente).

La resolución pone de manif‌iesto, de entrada, el dato ya reseñado, a saber, que la actora, entre el 1 el 19 de noviembre de 2018, prestó 9 días de servicio efectivo, en el Ayuntamiento de Altafulla. De ellos, 6 días fueron " de coincidència personal amb el denunciat", el codemandado Sr. Roman .

En lo que se ref‌iere al arma reglamentaria, la justif‌icación de que no le fuera entregada a la actora se funda " en el requisit dels membres de les Policies locals de Catalunya dhaver dacreditar cada dos anys el compliment de la capacitat psicotècnica, temps coincident amb el de la durada de la comissió de serveis prèvia a la reincorporació, i impossibilitat material de realització daquesta prova per un professional psicòleg contractat per lAjuntament atesa la imminència de la seva nova marxa en comissió de serveis".

En lo que se ref‌iere a las restantes incidencias contenidas en la denuncia formulada por la actora en fecha 9 de enero de 2019, la resolución de la Alcaldía examina pormenorizadamente las circunstancias concurrentes en relación con cada una de ellas.

7) Y concluye la resolución en su parte dispositiva :

"1. Respecte del fets objecte de la denúncia de 9 de gener de 2019...es declara la concurrència en tots els casos de causa de justif‌icació suf‌icient en la conducta del Cap de la Policia local dAltafulla i alhora denunciat, amb exclusió, en conseqüència, de quasevol responsabilitat de naturalesa disciplinària, i les seves actuacions envers lAgent denunciant com a ajustades en tot moment a una bona pràctica de la funció, ben ponderades a les circumstàncies, adequades als procediments policials i protocols dinterrelació amb altres Cossos de Seguretat de Catalunya i de Policies Locals, i de tot conformes amb les responsabilitats de comandament atribuïdes.

  1. Quan a la sol.licitud de protecció per assetjament laboral, es declara igualment que no concorren tampoc en els fets objecte de denúncia cap dels elements de reiteració i perllongament en els tempos que def‌ineixen el tipus penal i administratiu daquesta forma dhostitjament moral, la qual cosa determina descartar també dabsolut la responsabilitat per aquesta acusació,

  2. Finalment, pel que a lacusació dactuació discriminatòria per raó de gènere vesada en relació a la utilització del bany de dones de la comissària, es declara infundada amb la mateixa conseqüència de labsoluta inexistència de responsabilitat en la conducta del denunciat".

SEGUNDO

1) Interpuesto por la actora recurso contencioso contra el reseñado Decret 2019/1404, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Altafulla, de fecha 12 de septiembre de 2019, el Juzgado a quo, mediante la Sentencia apelada dictada en fecha 23 de marzo de 2021, acordó en el fallo inadmitir el recurso, apreciando falta de legitimación activa en la actora denunciante.

La Sentencia apelada aplica (FJ 3º) la Jurisprudencia que cita. La posterior STS, Sala 3ª, de 28 de enero de 2019, rec. 4580/2017, resume dicha doctrina, en los siguientes términos,

FJ 1º : "... La sentencia impugnada aborda la legitimación del denunciante /perjudicado para poder recurrir en sede contencioso-administrativa la sanción impuesta, pretendiendo que se imponga una sanción mayor. La sentencia def‌iende la legitimación del denunciante, af‌irmando que se aparta deliberadamente de la doctrina f‌ijada por anteriores sentencias de ese mismo tribunal, acordes con los pronunciamientos contenidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al considerar que esa doctrina es errónea".

FJ 2º : " La presente controversia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR