SAP Guipúzcoa, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/000976

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1087/2016

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD O LA PROPIA IMAGEN, ESTAFA, CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, CORRUPCIÓN DE MENORES, CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia

Sumario / Sumarioa 684/2013

Contra / Noren aurka : Cipriano

SENTENCIA N.º

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARÍA-JOSE BARBARIN URQUIAGA

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1087/16, dimanante del Procedimiento Ordinario 684/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito CONTRA LA INTIMIDAD, ESTAFA, CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y de CORRUPCIÓN DE MENORES, contra Cipriano, con DNI. NUM001, representado por la Procuradora Sra. Amunárriz y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez garcía; habiendo ejercido la acusación particular Evangelina, Felicisima, Filomena, Florencia, Frida, Margarita, Gregoria, Herminia, Inmaculada, Isabel, Josefa

, Montserrat, Julia, Leticia, Lorena, Manuela, Adela y Marina, representadas por el Procurador Sr. Mendavia y defendidas por el Letrado D. Mario Díez; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Bermúdez.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- Diez delitos contra la intimidad del artículo 197.1 y 3 del Código Penal (en adelante CP)

- Un delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 CP

- Cuatro delitos de estafa de los artículos 248 y siguientes CP, uno de ellos de estafa continuado.

- Un delito contra la libertad sexual del artículo 182 CP en relación con el artículo 181 de dicho texto legal.

- Un delito contra la libertad sexual del artículo 181 CP.

- Un delito contra la libertad sexual del artículo 181.1 y 3 CP.

- Dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los artículos 178, 179 y 180.1 y 4.

- Seis delitos de corrupción de menores del artículo 189 CP, en su modalidad de producir y facilitar la difusión de material pornográf‌ico de menores.

- Un delito de utilización de menores para la elaboración y difusión de pornografía de menores, tipif‌icado en el artículo 189 CP.

Todos ellos conforme al Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Solicitaba la imposición al mismo de las siguientes penas:

- Por cada uno de los 11 delitos contra la intimidad, agravados por la difusión del material audiovisual, 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de ocho años.

- Por cada uno de los tres delitos de abuso sexual con acceso carnal, ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de quince años.

- Por el delito de abuso sexual con abuso de superioridad, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de diez años.

- Por el delito de agresión sexual agravada, la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de veinte años.

- Por cada uno de los cuatro delitos de estafa se impondrá la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.

- Por cada uno de los siete delitos autónomos de utilización de menores en la elaboración de material pornográf‌ico y facilitar la difusión del mismo, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de cinco años.

- Por el delito de pornografía de menores en concurso ideal con delito contra la integridad moral, cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de ocho años.

- Por cada uno de los delitos contra la integridad moral, un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de ocho años.

Solicitaba la imposición de una única pena de inhabilitación especial para ejercer trabajo, of‌icio u ocupación relacionada con la fotografía, la producción audiovisual o que implique contacto directo o indirecto con menores por tiempo de veinte años.

Solicitaba igualmente el decomiso def‌initivo de los dispositivos informáticos, fotográf‌icos y videográf‌icos incautados, asignándose a las unidades policiales especializadas en la persecución de delitos de naturaleza tecnológica.

Interesaba la condena del acusado, como responsable civil directo, a indemnizar en las siguientes cantidades a las víctimas, con los intereses y actualizaciones que procedan en ejecución de sentencia:

En la cantidad de 150.000 € a Felicisima y Frida .

En la cantidad de 200.000 € a Gregoria .

En la cantidad de 100.000 € a Julieta .

En la cantidad de 25.000 € a Evangelina, Felicisima, Filomena, Florencia, Raquel, Marina, Marisa, Inmaculada, Isabel y Josefa .

En la cantidad de 50.000 € a Margarita, Herminia y Montserrat .

SEGUNDO

La acusación particular, en el trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos, en base al Código Penal vigente a la fecha de los hechos, como constitutivos de:

En cuanto a Evangelina :

- Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y siguientes CP, concurriendo la circunstancia 7ª del artículo 250.1 CP, con aplicación del artículo 74 CP.

- Un delito de estafa del artículo 248.1 CP.

- Un delito continuado contra la intimidad previsto en el artículo 197.1 y 3 del Código penal, concurriendo las circunstancias del apartado 6 de dicho artículo y con aplicación del artículo 74 CP.

En cuanto a Felicisima :

- Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y siguientes CP, con la circunstancia 7ª del artículo 250.1 CP y con aplicación del artículo 74 CP.

- Un delito continuado contra la intimidad del artículo 197.1 y 3 CP, concurriendo las circunstancias del apartado 6 de dicho artículo y con aplicación del artículo 74 CP.

- Un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 1731.1 CP.

- Un delito de abuso sexual con penetración previsto en el artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181 CP.

En cuanto a Filomena :

- Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y siguientes CP, con la circunstancia 7ª del artículo 250.1 CP y con aplicación del artículo 74 CP.

- Un delito continuado contra la intimidad del artículo 197.1 y 3 CP, concurriendo las circunstancias del apartado 6 de dicho artículo y con aplicación del artículo 74 CP.

- Un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173.1 CP.

En cuanto a Florencia :

- Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y siguientes CP, concurriendo la circunstancia 7ª del artículo 250.1 CP, con aplicación del artículo 74 CP.

- Un delito continuado contra la intimidad del artículo 197.1 y 3 CP, concurriendo las circunstancias del apartado 6 de dicho artículo y con aplicación del artículo 74 CP.

En cuanto a Frida :

- Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y siguientes CP, concurriendo la circunstancia 7ª del artículo 250.1 CP,...

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