SAP Badajoz 161/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2022
Fecha16 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00161/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06153 41 1 2021 0000839

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2021

Recurrente: MAQUINARIA AGRICOLA DE LA PEÑA S.L.

Procurador: MARÍA DOLORES TORRES VALENCIA

Abogado: FRANCISCO JAVIER RAMOS ALVAREZ

Recurrido: AGROGANADERA EL CHAPRRAL SL

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: MANUEL NIETO PEREZ

SENTENCIA Núm.161/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso civil núm. 188/2022

Juicio ordinario núm. 439/2021

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villanueva de la Serena

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Mérida, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 439/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villanueva de la Serena, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 188/2022, siendo demandante la entidad AGROGANADERA EL CHAPARRAL, S.L., representada por la procuradora Sra. Ruiz Díaz y con la dirección del letrado Sr. Nieto Pérez y demandada (apelante) la entidad MAQUINARIA AGRÍCOLA DE LA PEÑA, S.L., representada por la procuradora Sra. Torres Valencia y con la dirección del letrado Sr. Ramos Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villanueva de la Serena en los autos núm. 439/2021 se dictó Sentencia el día 11-III-2022, cuyo Fallo dice así:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Agroganadera El Chaparral, S.L. contra Maquinaria Agrícola de la Peña, S.L. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a:

- Indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 6.350,69 euros, cantidad que devengará intereses conforme al fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.

- Pagar la totalidad de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 15-6-2022, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, que se basa en el error en la valoración de la prueba, no se estima. Alega la entidad apelante que el contrato objeto de este procedimiento (compraventa de tractor) se perfeccionó el 16-9-2019, sin que se haya demostrado cuándo se producen los vicios reclamados, además de que lo procedente, según el contrato, hubiera sido que, al apreciar la anomalía, el adquirente hubiera devuelto el tractor para que fuera sustituido por otro y no repararlo por su cuenta, y más en dos ocasiones, siendo que la primera estuvo mal reparado por culpa del taller, a quien el actor debió reclamar, sin que se haya acreditado el origen de las anomalías y sin que la doctrina sobre vicios ocultos sea aplicable a la compra de vehículos de segunda mano dadas sus peculiares características.

Pues bien, la Sentencia impugnada, tras valorar conjuntamente la prueba practicada, da respuesta, a través de dicha prueba a las cuestiones planteadas, esto es, cuáles han sido los defectos del vehículo tractor, su carácter oculto para el comprador, su origen previo a la formalización de la compraventa, así como su necesidad de reparación a costa del actor, previo requerimiento al demandado y su importe, sin que, por lo demás, el contrato suscrito (cláusula cuarta) imponga al comprador obligación alguna de actuar en el sentido expuesto por el apelante, sino precisamente en el deber de éste, si así se le solicita en caso de anomalía, de sustituir el vehículo

por otro, además de que, al menos tácitamente, el vendedor asumió la reparación al entregar él mismo las piezas para ello.

Asimismo, con la prueba practicada ha quedado claro que la segunda reparación se debió, como se ha dicho, a otro defecto oculto del vehículo, que solo apareció cuando se reparó por primera vez, sin que, por tanto, sea consecuencia del primer arreglo.

Ha de recordarse que es reiterado criterio jurisprudencial que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes,...

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