SAP Lleida 406/2022, 16 de Junio de 2022

PonenteMARTA MONRABA EGEA
ECLIECLI:ES:APL:2022:507
Número de Recurso1187/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución406/2022
Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512047120208013601

Recurso de apelación 1187/2021 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 225/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012118721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012118721

Parte recurrente/Solicitante: Leoncio, RENAULT TRUCKS, SASU

Procurador/a: Georgia Moll Moragas., Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: Natalia Gomez Bernardo, PATRICIA BELTRAN ARROYO, Jaime Concheiro Fernandez, Rafael Cristobal Murillo Tapia

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 406/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 16 de junio de 2022

Ponente : Marta Monrabà Egea

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 225/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil) a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Georgia Moll Moragas, en nombre y representación de Leoncio y por la Procuradora Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación RENAULT TRUCKS, SASU contra la Sentencia de fecha 28/05/2021.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Carlos Manuel ; CONSTRUCCIONES SOTO SA y Leoncio, contra RENAULT TRUCKS SASU., y en consecuencia.

1 declaro que RENAULT TRUCKS SASU es responsable de los daños objeto de reclamación sufridos por la parte actora, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

2. condeno a RENAULT TRUCKS SASU., al pago a Carlos Manuel, de la suma de 6.781,41 €; CONSTRUCCIONES SOTO SA de la suma de 11.404,25 € y Leoncio, de la suma de 17.633,37 €; más los intereses legales devengados desde la fecha desde la interposición de la demanda.

Todo ello sin hacer especial condena en costas.[...]

Y en fecha 14/06/2021 se dictó Auto de rectif‌icación cuyo contenido en la parte dispositiva es el que sigue:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción de la resolución Sentencia 54/2021, de fecha 28 de mayo de 2021 y EXCLUYO de la misma cualquier referencia a los demandados Carlos Manuel, y CONSTRUCCIONES SOTO SA, siendo que el Fallo queda de la siguiente redacción:

1 declaro que RENAULT TRUCKS SASU es responsable de los daños objeto de reclamación sufridos por la parte actora, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

2. condeno a RENAULT TRUCKS SASU., al pago a Leoncio, de la suma de 17.633,37 €; más los intereses legales devengados desde la fecha desde la interposición de la demanda.

Todo ello sin hacer especial condena en costas.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/06/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Monrabà Egea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de los recursos de apelación presentados.

1.La Sentencia nº 54/ 2021 de 28 de mayo, dictada por el Juzgado Mercantil de Lleida en el Juicio Ordinario nº 225/2020 estima parcialmente la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual inicialmente ejercitada por Don Carlos Manuel, CONSTRUCCIONES SOTO, S.A., y Don Leoncio, contra RENAULT TRUCKS S.A.S, por considerarla responsable de los daños sufridos por la actora como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia. En consecuencia, condena a RENAULT TRCUKS S.A.S al pago a Don Carlos Manuel del importe de 6.781,41 euros, a CONSTRUCCIONES SOTO, S.A., el importe de 11.404,25 euros y a Don Leoncio la suma de 17.633,37 euros más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. El 14 de junio de 2019 se dicta Auto de rectif‌icación, señalando que la única parte actora de este procedimiento es Don Leoncio, que se recibió por inhibición del Juzgado de Soria, rectif‌icando todos los pronunciamientos relativos a los otros dos actores, y manteniendo declaración de daños y perjuicios e indemnización únicamente respecto del Sr. Leoncio, más intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

2. La compañía fabricante de camiones había sido sancionada en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (asunto AT. 39824-Camiones), publicada en el DOUE de 6 de abril de 2017, por infringir

el art. 101 TFUE y el art. 53 del Acuerdo EEE. Se consideró que había formado parte de un cártel entre fabricantes de camiones, entre desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, abarcando todo el EEE, incurriendo en conductas colusorias contrarias a la libre competencia en el EEE, respecto a camiones (rígidos y cabezas tractoras) medios (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (de más de 16 toneladas). Según la Decisión estas conductas incluyeron el intercambio de información, acuerdos o prácticas concertadas sobre la f‌ijación de precios y los aumentos de precios brutos, así como el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6. La Sentencia estima concurre legitimación activa del actor, que la demanda se ha interpuesto sin estar prescrita la acción de reclamación por haberla interrumpido en plazo y de forma correcta, y determina que conforme la normativa aplicable, que es el marco de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC, cabe establecer nexo causal entre la conducta de la empresa fabricante de camiones y los daños sufridos por la actora, extremos negados por la demandada tanto sobre la existencia de nexo causal como de daño trasladado al comprador. Tras valorar las periciales aportadas por cada parte, concluye que el perjuicio derivado de la práctica colusoria de la demandada, pese a las dif‌icultades de cuantif‌icación, supuso al actor un sobreprecio en la adquisición de 2 camiones que f‌ija en 17.633,37 euros de la reclamación total efectuada (50.352,66 euros) en base al 10% del valor del camión en cada una de las adquisiciones, e impone los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

3. La entidad RENAULT TRUKS S.A.S., formula recurso de apelación en seis motivos. En primer lugar, denuncia infracción del artículo 217 LEC y errónea valoración de la prueba realizada en Sentencia sobre el pago del precio de los camiones litigiosos, considerando que la actora no ha acreditado su legitimación activa. En segundo lugar, denuncia infracción del artículo 1.973 Cc por considerar la Sentencia que la prescripción de la acción de reclamación había sido interrumpida cuando no ha sido así. En tercer lugar, alega infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1.902 Cc por presumir nexo causal entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cuarto lugar, denuncia infracción legal por la estimación judicial del daño, aplicando indebidamente el artículo 17 de la Directiva de Daños y el artículo 76 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como de la regla ex re ipsa . En quinto lugar, alega infracción del principio dispositivo y de rogación por considerar que la Sentencia incurre en incongruencia extra petita por la estimación de la demanda sobre hechos y datos no objeto de discusión en este pleito. En sexto lugar alega errónea valoración de la prueba en relación al informe pericial de KPMG aportado por la apelante.

4. La parte apelada Don Leoncio, se opone al recurso por los siguientes motivos. Def‌iende la legitimación activa de su cliente estimada en sentencia en base al valor probatorio de la información obrante en autos. En cuanto a la prescripción de la acción reitera estuvo correctamente interrumpida por las cartas remitidas por su representación y la jurisprudencia en la materia al respecto. Respecto al motivo tercero y cuarto del recurso considera correctamente valorado que la conducta anticompetitiva provocó un incremento de los precios netos de venta de los vehículos a los clientes f‌inales, aplicando correctamente el marco normativo ex artículo 1.092 CC y no vulnerando la Directiva 2014/104 ni el Titulo VI de la LDC. Respecto al quinto motivo del recurso considera no hay infracción de los artículos 216, 217 y 218 LEC en la valoración de la prueba pericial aportada por la actora, así como en el motivo séptimo descartar la pericial aportada por la demandada, apreciando daño y su posterior cuantif‌icación. En cuanto al sexto motivo considera no se da incongruencia extra petita y se muestra disconforme con la reducción del quantum indemnizatorio. Finalmente considera que los intereses deben imponerse desde la adquisición de cada vehículo.

5. Paralelamente, Don Leoncio interpone recurso de apelación alegando en primer lugar, error en la valoración de la prueba del artículo 348 LEC en cuanto a su pericial por no estimarse todo el importe indemnizatorio reclamado, tras la moderación realizada por el Juez de Instancia. Alegan vulneración del derecho a la reparación integral del daño, infracción del artículo 101 TFUE, artículo 72 LDC y de la jurisprudencia del TRJUE sobre la...

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