SAP León 347/2022, 16 de Junio de 2022
Ponente | JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:890 |
Número de Recurso | 322/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 347/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00347/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ILR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2018 0001733
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2019
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Recurrente: Juan Pablo, Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE
Abogado/a: D/Dª ELVA PUERTO LOPEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ
Recurrido: GRAU Y ANGULO, representante legal REEBOK, representante legal ADIDAS en representación de ADIDAS ESPAÑA, S.A., representante legal CONVERSE, representante legal NIKE en representación de, LEVIS, NEW BALANCE, HACKETT, HOLLISTER, MOSCHINO, BIMBA Y LOLA, VANS, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,,,,,,,,,,
Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,,,
SENTENCIA Nº 347/22
Iltmos. Sres.:
Don FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.-PRESIDENTE
Don JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ.-MAGISTRADO
Dña NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ.-MAGISTRADA
En León, a 16 de junio de 2022.
La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 322/2022, habiendo sido parte apelante D. Juan Pablo representado por el/la Procurador/a Sr/a. Hernández Martínez, bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a. Puerto López y D. Pedro Jesús, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pascual Molinete, bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a. González-Viejo Rodríguez y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL y GRAU Y ANGULO, representante legal de REEBOK, representantes legales de ADIDAS, en representación de ADIDAS ESPAÑA, representante legal de CONVERSE, representante legal de NIKE en representación de AMERICAN NIKE S.A.; LEVIS, NEW BALANCE, HACKETT, HOLLIESGER, MOSCHINO, BIMBA Y LOLA y VANS.
En fecha 8 de noviembre de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, en el seno de su Procedimiento Abreviado 256/2019, Sentencia en la que se condenó a D. Juan Pablo y D. Pedro Jesús acordando: >.
Dicha Sentencia fue recurrida por D. Juan Pablo (ac.135 -escrito de 2.12.2021-).
También fue recurrida en apelación por D. Pedro Jesús (escrito de 26.11.2021 -ac 133-).
El Mº Fiscal, en su dictamen de 8.2.2022 -ac 156- impugnó el recurso y pidió la confirmación de la sentencia.
Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto (formándose el rollo 322/2022). Por diligencia de ordenación se designó Ponente al Magistrado D. José Luis Chamorro Rodríguez. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado antes de la deliberación de la presente resolución. Y tras dicha deliberación, han resuelto, porunanimidad, lo que se expresa en el FALLO .
SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, y ello por las razones que se exponen en los siguientes
La Sentencia de 8.11.2021 contiene el Fallo que ya se ha transcrito más arriba.
En cuanto a los hechos probados, la misma dijo: " ... Primero. El día 21 de abril de 2.018 Juan Pablo y Pedro Jesús ocupaban los puestos números NUM000 y NUM001 del mercadillo instalado en el entorno de la Plaza de Abastos de la ciudad de Ponferrada, exponiendo cada uno de ellos para su venta una pluralidad de productos de imitación de diversas marcas originales, conocidas y reconocidas, productos que habían adquirido
en establecimientos no autorizados para su distribución ni vinculados con dichas marcas, ofreciéndolos a la venta con pleno conocimiento de que se trataba de productos falsificados y por un precio muy inferior al de los productos originales.
En concreto le fueron incautadas a Juan Pablo un total de seiscientas diez prendas de vestir de imitación conforme al siguiente desglose de número y marcas: 35 prendas de la marca TOMMY HILFIGER, 4 prendas de la marca RALF LAUREN, 11 prendas de la marca EMPORIO ARMANI, 4 prendas de la marca HUGO BOSS, 11 prendas de la marca VANS, 6 prendas de la marca PUMA, 9 prendas de la marca HOLLISTER, 19 prendas de la marca HACKETT, 23 prendas de la marca CONVERSE, 14 prendas de la marca D.C., 10 prendas de la marca REEBOOK, 4 prendas de la marca BILLAUN, 7 prendas de la marca G-STAR, 6 prendas de la marca NEW BALANCE, 8 prendas de la marca DIESEL, 92 prendas de la marca LEVI S, 171 prendas de la marca NIKE, 176 prendas de la marca ADIDAS.Los perjuicios que se reclaman y que han sido causados por Juan Pablo a los titulares de los derechos de propiedad industrial se estiman en 571,20 euros a la marca TOMMY HILFIGER, 60 euros a la marca RALF LAUREN, 72 euros a la marca PUMA, 84 euros a la marca G-STAR, 204,80 euros a la marca DIESEL, 1.350 euros a la marca NIKE, 3.520 euros a la marca ADIDAS AG y 2.678 euros a la marca LEVI S.
Por otro lado a Pedro Jesús le fueron incautados un total de veintinueve bolsos y de doce pares de zapatillas de imitación conforme al siguiente desglose de número y marcas: 10 bolsos de la marca TOMMY HILFIGER, 5 bolsos de la marca CAROLINA HERRERA, 1 bolso de la marca MOSCHINO, 5 bolsos de la marca MICHAEL KORS, 1 bolso de la marca HUGO BOSS, 7 bolsos de la marca BIMBA Y LOLA, 2 pares de zapatillas de la marca POLO RALF LAUREN, 3 pares de zapatillas de la marca TOMMY HILFIGER, 4 pares de zapatillas de la marca VANS, 1 par de zapatillas de la marca MONCLER y 2 pares de zapatillas de la marca SAUCONY. Los perjuicios que se reclaman y que han sido causados por Pedro Jesús a los titulares de los derechos de propiedad industrial se estiman en 677,51 euros a la marca TOMMY HILFIGER, 48 euros a la marca POLO RALF LAUREN, 130 euros a la marca MONCLER y 448 a la marca MICHAEL KORS. .>>.
La representación y defensa de D. Juan Pablo en su escrito de recurso pide una sentencia absolutoria. Subsidiariamente se aplique la pena de multa a un mes y con la cuota en su grado mínimo y/o de trabajos en beneficio de la comunidad y sin costas. Sostiene -en resumen- que no hay prueba de cargo que justifique la condena y que no se ha aplicado el principio de presunción de inocencia. Debe existir un riesgo de confusión con los productos originales -que aquí no se da- y sólo uno de los representantes de las marcas comerciales contrastó el producto vendido por el acusado con el genuino. Tampoco -sigue diciendo- se han aportados las certificaciones sobre las marcas y donde están registradas.
En el recurso de D. Pedro Jesús se pide también una sentencia absolutoria y subsidiariamente se rebaje la pena de multa a su grado mínimo o se impongan 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Estima que no existe prueba de cargo que justifique la condena ya que técnico de la READ no hizo un estudio analítico de los efectos ocupados, la venta no eran clandestina. Alegó también que las marcas que reclaman no han justificado estar inscritas en registro alguno.
El Mº Fiscal, como se ha dicho, impugnó el recurso y pido la confirmación de la Sentencia apelada por estimar que la sentencia es ajustada a Derecho habiendo realizado una valoración de la prueba justificada.
Lo primero que hay que señalar es que producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al artículo 741de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado,...
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