STSJ Galicia 2916/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2916/2022
Fecha16 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02916/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0005030

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004742 /2021 -MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000820 /2020

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Onesimo, Zaira, Pablo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4742/2021, formalizado por el letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de Moises, contra la sentencia número 337/2021 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 820/2020, seguidos a instancia de D. Moises frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Onesimo, Zaira y Pablo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Moises presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Onesimo, Zaira y Pablo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337/2021, de fecha uno de junio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:PRIMERO.- Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de fecha 21 de septiembre de 2020, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tal sentido, se declaró imponer un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social por el accidente de trabajo que sufrió Don Carlos Ramón el 14 de marzo de 2016 al empresario Don Moises, que como socio de la Cofradía de Pescadores La Anunciada de Baiona, se dedica a la actividad de pesca marina y, en particular, a la extracción de percebe a pie y a bordo de la embarcación " DIRECCION000 " en la costa de Baiona. SEGUNDO.- Don Carlos Ramón, que había obtenido el certif‌icado de percebeiro en el mes de septiembre de 2010, desde el 1 de marzo de 2012 estuvo prestando servicios para el actor como marinero-percebeiro, actividad que consiste en recolectar percebe incrustado en las rocas, para lo cual se servía de una rasqueta para despegar el producto así como de una mandileta en donde lo depositaba. Tal trabajo debía ejecutarse enfundado en un traje de neopreno compuesto por pantalón y chaquetilla, calzado antideslizante, así como guantes, equipo que el actor proporcionó a don Carlos Ramón el 3 de diciembre de 2015 sin incluir algún tipo de dispositivo o aparato de comunicación. TERCERO.- El lunes 14 de marzo de 2016 don Carlos Ramón estaba mariscando a pie por el área de rocas de Cabo Silleiro en compañía de su hijo don Onesimo, quien desde el 2 de marzo de 2016 f‌iguraba de alta como percebeiro para doña Herminia, titular de una licencia de explotación a f‌lote a través de embarcación. Por su parte, el actor ese día estaba trabajando en otro banco de explotación, alejado del de don Carlos Ramón . Ese día el estado de la mar era un poco rizada por las condiciones climatológicas, lo que desaconsejaba el marisqueo a bordo de una embarcación, como así decidieron previamente en la lonja los percebeiros de Baioina. En concreto a las 12:00 horas las olas existentes alcanzaban un grado 3 equivalente a marejada. Sobre las 12:00 horas de ese día don Carlos Ramón sufrió un accidente mortal de trabajo al recibir la sacudida de una ola mientras estaba nadando hacia una roca llamada Pedra A Aguieira situada a unos 50 metros de distancia desde su punto inicial, que lo arrastró hasta una piedra a la que pudo agarrarse, cayendo nuevamente al mar por otra sucesión de olas hasta que su hijo pudo subirlo hasta una roca más protegida, quien durante unos 10-15 minutos aproximadamente trató de reanimarlo mientras gritaba pidiendo auxilio, hasta que aparecieron otros percebeiros que estaban faenando en las proximidades y alertaron a salvamento, que movilizó un helicóptero al lugar sobre las 12:05 horas, aterrizando cadáver don Carlos Ramón en el Aeropuerto de Peinador. La autopsia practicada informó que la causa de la muerte de don Carlos Ramón obedeció a una asf‌ixia por sumersión. Ese día, tanto don Carlos Ramón como su hijo Onesimo, portaban traje de neopreno, escarpines y guantes y utilizaban gafas de buceo. CUARTO.- Don Carlos Ramón había recibido, por cuenta del empresario, formación general correspondiente al curso GPS-Plotter para embarcaciones (2014) y al curso sobre prevención de riesgos y protocolos de emergencia a bordo tipo B (2013). QUINTO.- La Evaluación de Riesgos elaborada por el servicio de prevención mancomunado Mar Seguro de Galicia, contratado por la Cofradía de Pescadores, únicamente analizaba para el año 2016 la actividad extractiva de percebe a bordo, catalogando como moderado el riesgo de hombre al agua o caídas de personas al mismo nivel y de tolerable el de choque contra objetos, recomendando como acción la utilización de guantes adecuados, vigilar siempre el mar y no darle la espalda para poder escapar en caso necesario, así como para el acceso y abandono de las rocas proponía la utilización de calzado adecuado con una suela fuerte y no resbaladiza. El Plan de Explotación de percebe a pie y a f‌lote elaborado por la Cofradía de Pescadores La Anunciada de Baiona para el año 2016 y aprobado por la Consellería do Medio Rural e do Mar incluía la obligación de mantener una reunión entre los percebeiros para tomar una decisión en aquellas

jornadas con mal tiempo en que existieran dudas acerca de la conveniencia de trabajar. SEXTO.- El servicio de prevención ajeno, en su informe de 28 de abril de 2016, propuso como medida correctora la realización de exhaustivos y periódicos chequeos médicos y la aprobación de un protocolo de trabajo de recogida de percebe a pie, en que se trabaje de manera coordinada y con posibilidad de realizar un aviso de emergencias de forma inmediata.SÉPTIMO.- El 2 de mayo de 2016 la Inspección de Trabajo requirió expresamente al actor para que estableciera un procedimiento de trabajo para la extracción a pie, desde tierra, sin uso de embarcación, debiendo prestar especial atención a las operaciones expresamente prohibidas, a los equipos de protección individual obligatorios para una extracción segura y adecuada del percebe, a la implantación de sistemas de comunicaciones necesarios, a la creación de equipos de trabajo o cuadrillas con protocolos, roles y normas de actuación para cada supuesto concreto, analizando las condiciones de la marea, estado de la mar y demás factores a tomar en consideración en la realización del trabajo. El actor cumplimentó ese requerimiento el 18 de mayo de 2016 haciendo entrega a la Inspección de documentación que incluía un específ‌ico procedimiento de trabajo para la extracción de percebe por mar y por tierra, a elegir por acuerdo entre los percebeiros y en función de las condiciones marítimas y climatológicas, previendo que previamente un grupo habría de reconocer la zona de trabajo, y de informarse de las predicciones meteorológicas y las alertas por vientos y olas en el mar, vedando terminantemente el marisqueo en caso de alerta roja, autorizándolo a pie y en zonas muy protegidas en caso de alerta naranja, mientras que en caso de alerta amarilla únicamente puede realizarse por tierra. En cuanto a la forma de acceso por tierra, se prevé caminar entre las rocas hasta la zona de recolección, en grupos de al menos tres percebeiros, conocidos por la agrupación, que habrán de disponer de al menos un móvil colocado en la zona seca desde donde poder efectuar una llamada en caso de emergencia e indicando que el sistema de acceso al recurso a nado constituirá un práctica ocasional, bajo la estrecha vigilancia del resto de grupo y cuando las condiciones marítimas sean totalmente favorables, con mar en calma, sin mar de fondo. En zonas muy batidas por mar dicho grupo debe de programar turnos para la extracción con presencia de una persona en tierra realizando labores de vigilancia y aviso a sus compañeros en caso de fuerte oleaje y, puntualmente, en parajes muy escarpados o empinados, se puede hacer uso de un cabo para evitar que un golpe de mar arrastre al percebeiro. En cuanto al traje de neopreno se propone una prenda con un grosor de 3/2 milímetros o superior, desaconsejado portar un traje muy grueso para así garantizar la libertad de movimientos. OCTAVO.- La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, tras levantar acta de infracción deduciendo un incumplimiento de la obligación de identif‌icación de los riesgos en el puesto de trabajo y de establecimiento de un protocolo de trabajo en la planif‌icación de la actividad preventiva, propuso una sanción de 40.985 € contra el actor por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 12.1 b) de la LISOS, graduada en grado máximo y en su tramo superior al concurrir las circunstancias agravantes de peligro inherente a los trabajos, carácter permanente de ese peligro y fatales consecuencias para el trabajador accidentado. Tal acta de infracción fue conf‌irmada por la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia mediante resolución...

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