STSJ Cataluña 2346/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2346/2022
Fecha16 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número de Sala 1487/2021 y número de Sección 532/2021

Procedimiento ordinario 274/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de Barcelona

Parte apelante: Adolfo

Parte apelada: Tesorería General de la Seguridad Social y el Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE)

S E N T E N C I A nº 2.346

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

D. Jose Alberto Magariños Yánez

En Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de apelación número de Sala 1487/2021 y número de Sección 532/2021, interpuesto por Adolfo, siendo parte apelada el Tesorería General de la Seguridad Social, defendida y representada por sus servicios jurídicos, y el Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE), representado por la procuradora Gloria Maymó Edo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 11 de Barcelona, se dictó Sentencia 1/2021, de 8 de enero en la que se dispuso: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE) y, en consecuencia, se declara conforme a derecho la Resolución de la TGSS de fecha 20 de junio de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada contra la denegación de inclusión de determinados períodos de la vida laboral del recurrente, acordada en Resolución de la TGSS de fecha 28 de febrero de 2017. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte contraria, y el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 11 de Barcelona, se dictó Sentencia 1/2021, de 8 de enero en la que se dispuso: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE) y, en consecuencia, se declara conforme a derecho la Resolución de la TGSS de fecha 20 de junio de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada contra la denegación de inclusión de determinados períodos de la vida laboral del recurrente, acordada en Resolución de la TGSS de fecha 28 de febrero de 2017. Sin expresa imposición de costas.

La sentencia justif‌ica la desestimación de la demanda de la siguiente manera:

"Esta pretensión no puede estimarse. La relación laboral especial de los internos en los centros penitenciarios tiene como antecedentes próximos el artículo 25.2 de la Constitución, en cuanto que establece el derecho de los condenados a penas de prisión a un trabajo remunerado y a los benef‌icios correspondientes de la Seguridad Social, el capítulo II del Título II, y en particular el artículo 27.2, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que establece que el trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y, por otro lado, el párrafo c) del apartado primero, del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que enuncia como relación laboral de carácter especial la de los penados en las instituciones penitenciarias. Estas previsiones fueron desarrolladas en el capítulo IV del Título V del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Por otra parte, en virtud del Real Decreto citado anteriormente y del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, de regulación del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, éste y el organismo autonómico equivalente tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión del trabajo de los internos.

Las relaciones laborales penitenciarias se regulaban en el RD 1201/1981 de 8 de mayo por el que se aprueba el reglamento penitenciario y posteriormente por el RD 190/1996 de 9 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento penitenciario derogando el anterior. Actualmente se encuadran en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados, que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en benef‌icio de la comunidad. En su primer artículo se dispone el ámbito de aplicación se ciñe a "la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en benef‌icio de la comunidad". A continuación, se excluyen de la presente norma "las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios, tales como la formación profesional ocupacional, el estudio y la formación académica, las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva".

El recurrente aporta para acreditar la efectiva prestación de servicios diversos documentos: Un auto de 31 de julio de 1987 dictado por el juzgado de vigilancia penitenciaria por la que se reconoce el derecho a un trabajo remunerado, pero condicionando su efectividad cuando el recurrente lo obtenga, siguiendo la prelación del art. 201 del reglamento penitenciario, lo que no acredita una efectiva prestación de trabajo; aporta igualmente la respuesta del Defensor del Pueblo de 14 de marzo de 1988, a la petición del recurrente referida precisamente, a la falta de efectividad de una prestación de trabajo en prisiones, que asevera que en ese momento, tampoco tenía una relación laboral especial en el centro penitenciario. Se aportan nueve acuerdos de diferentes Juntas de Tratamiento de cárceles en los que se aprueba el alta en un puesto de trabajo, sin que se acredite si el mismo se materializó, con la adjudicación efectiva y la inscripción del interno en el correspondiente Libro de Matrícula ( art. 7 RD 782/2001 de 6 de julio); también se acompaña la f‌icha del interno en el Centro Penitenciario Quatre Camins donde constan actividades realizadas, como "neteja i desinfecció, cafeteries i economats, Escola i biblioteca, auxiliar d'activitats", que constan como "actividades". Por último, se aporta la notif‌icación de un acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, de 1 de diciembre de 1993 por la

que se le concede una gratif‌icación de 6.000 ptas a cargo del Fondo de reclusos por trabajos extraordinarios realizados en su destino de Economato. Este documento corrobora que lo que percibió fue motivado por un trabajo...

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