STSJ Comunidad de Madrid 543/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2022
Fecha16 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0026162

Procedimiento Ordinario 776/2021

Demandante: IBERDROLA GENERACION SA

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 543/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a dieciséis de junio de 20222.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Munar Serrano en representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A., contra desestimación presunta de la solicitud de revisión e indemnización de los títulos concesionales relativos a los aprovechamientos de concesionales de Albentosa-Los Toranes, Cofrentes, Contreras II, El Picazo, Hidro, Los Cantos, Los Villanuevas, Lucas de Urquijo, Millares II, Onda, Ribesalbes y Vallat. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, siendo tramitado en su Sección primera con el n. 811/2018, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la revisión de los títulos concesionales de Albentosa-Los Torantes, Cofrentes, Contreras II, El Picazo, Hidro, Los Cantos, Los Villanuevas, Lucas de Urquijo, Millares II, Onda, Ribesalbes y Vallat a f‌in de adecuarlos al nuevo régimen de caudales ecológicos previsto en el apéndice 6.1 del Anexo del RD 1/2016 reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en las cuantías señaladas en los informes periciales que aporta, y a abonar la indemnización para los años siguientes hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en dichos informes y en concepto de daño emergente en la cifra de 99.897,01 euros, todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso

TERCERO

Finalizada la tramitación, se acordó oír a las partes sobre la posible falta de competencia de la Sala, dictándose Auto de 7 de abril de 2021, aclarado por el de 30 de abril de dicho año, acordando declararlo así y remitir actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo siendo turnadas a esta Sección con arreglo a las Normas de Reparto.

CUARTO

recibidas las actuaciones y personadas las partes, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo. No obstante, se acordó oír a las partes sobre determinadas cuestiones relativas al concreto objeto y alcance del recurso.

Constan los escritos a este respecto.

QUINTO

f‌inalmente fue señalado para deliberación y fallo para la audiencia del día 15 de junio de 2022, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Munar Serrano en representación de IBERDROLA GENERACIÓN SA contra desestimación presunta de la solicitud de revisión e indemnización de los títulos concesionales relativos a los aprovechamientos de concesionales de Albentosa-Los Toranes, Cofrentes, Contreras II, El Picazo, Hidro, Los Cantos, Los Villanuevas, Lucas de Urquijo, Millares II, Onda, Ribesalbes y Vallat.

Según consta, un representante de IBERDROLA GENERACION presentó escrito en fecha 19 de enero de 2017, dirigido a la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, en el que se ref‌iere al real decreto 1/2016, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de determinadas demarcaciones hidrográf‌icas, entre ellas la del Júcar. El RD pretende establecer caudales medioambientales o ecológicos en las cuencas incluidas en su ámbito de aplicación, en relación con lo dispuesto en el art. 42.1 b c) del RDL 1/2001. Para la cuenca del Rio Júcar se detallan en el Anexo, aplicable a determinados aprovechamientos de generación de energía de la recurrente. Se especif‌ican los aprovechamientos antes citados, acompañando informe en cada uno de los casos sobre los perjuicios causados por la menor producción hidroeléctrica elaborado por Don Secundino y también informe sobre las obras que han de realizarse en cada supuesto.

Sobre tales bases, reclama los daños y perjuicios que se le causan en base a los informes que acompaña. Alega que se produce un perjuicio económico con el nuevo régimen de caudales, y se ref‌iere al derecho del concesionario a solicitar la revisión de los aprovechamientos de los que sea titular, según el art. 65.1 c) del TRLA Pretende pues dicha revisión.

Se ref‌iere a la regulación de los caudales ecológicos, y a las concesiones hidráulicas, debido al establecimiento de nuevos caudales, según el RD 1/2016 se ocasiona un perjuicio económico a la interesada, y se le reconoce un derecho a revisar la concesión y a ser indemnizada. Se ref‌iere a la incidencia de la STS de 23 de septiembre de 2014, y a Sentencia de la AN de 28 de enero de 2015. Entiende que la imposición de un régimen de caudales ecológicos tiene un signif‌icado expropiatorio.

Se centra en los elementos que integran la indemnización, y se remite a los informes periciales, y solicita la revisión de los títulos concesionales de los aprovechamientos descritos, y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada en 762.958,93 euros por daño emergente según los informes y 1.098.171.87 euros de lucro

cesante del año 2016 y al pago a medida que la CNMC publique el precio anual de la electricidad por el lucro cesante de los años sucesivos hasta la expiración de los títulos concesionales.

El escrito fue presentado el 19 de enero de 2017. Ante la falta de respuesta, interpuso recurso contenciosoadministrativo. La demanda se centra en el tema y hace una síntesis del régimen de caudales ecológicos aprobado por el RD 1/2016 que afecta el volumen de agua que los titulares pueden emplear de acuerdo con el título concesional. Se hace una referencia concreta de los caudales ecológicos para cada uno de los aprovechamientos, ubicación, y fechas de concesión, así como a la incidencia del RD 1/2016. Aporta informes periciales referidos a cada uno de los aprovechamientos.

En base a los arts. 65.1 del TRLA y 156 y ss. del RD 849/1986 solicitó la revisión de las concesiones y explica que una vez que la CNMC publicó los precios de la energía para 2017, remitió escrito de actualización del lucro cesante o perjurio económico causado por la menor producción de energía electica. Se hace un resumen de los perjuicios por la pérdida de producción por lucro cesante durante 2016 y años sucesivos, así como por las obras realizadas o a realizar como daño emergente.

Se centra en el concreto artículo 65 del TRLA y 26.3 de la LPHN y entiende que consagran un derecho subjetivo a la indemnización y de hecho, el art. 65 se remite a la ley de Expropiación Forzosa. Considera que se le causa un perjuicio y que de hecho se le impone, es ajeno a su voluntad, y ha de ser indemnizado. Cita Sentencias en su apoyo, y se remite a los informes periciales que aporta. Se remite a los arts. 59 y ss. del TRLA

Se ref‌iere a los elementos que integran la indemnización, y el lucro o perjuicio derivado de la pérdida de ingresos. En f‌in, en base en los informes que aporta, solicita la estimación en los términos antes expuestos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se ref‌iere en primer lugar a que se ha dictado resolución expresa en fecha 16 de julio de 2019 sin que conste que se haya ampliado el recurso a la misma.

Se centra en el régimen general de revisión de concesiones, art. 65 TRLA que permite la revisión solo cuando lo exija la adecuación a los Planes Ecológicos. Cita el art. 59.1 de esta norma y el art. 49 quáter del RD 849/1986. El Plan Hidrológico por sí solo no crea derechos a favor de particulares o entidades. Se ref‌iere a las distintas leyes partiendo de la Ley de Pesca Fluvial de 1942 y se remite a la STS 272/2019 de 4 de marzo.

En cuanto a los caudales ecológicos, no dan lugar automáticamente a una indemnización. La ley prevé la posibilidad en el art. 26.3 y ello cuando la imposición de caudales exija adaptar la concesión a tal imposición, art. 65.3 Entiende que el cumplimiento de los caudales eclógicos es una limitación que establece la planif‌icación hidrológica de carácter no indemnizable, y se ref‌iere al art. 40.4 y art. 59.6 del TRLA, y al Dictamen del Consejo de Estado de 26 de noviembre de 2015. También se centra en la STS 272/2019. De todo ello deduce: que el art. 65 no establece un derecho absoluto y automático a indemnización sino que es preciso revisar el título concesional para conocer la afección real y efectiva de los caudales, y si se prueba la afección procedería la indemnización. Se centra en el contenido de la art. 65 apartado 1 y 3. En f‌in, para determinar la exigencia de indemnización es preciso revisar la concesión y en el expediente concreto se establecerían los perjuicios ocasionados.

En el caso examinado considera improcedente la revisión pretendida y por tanto, la indemnización. Se remite al RD 1/2016, art. 12.4 y el Apéndice 6.1 del Anexo se ref‌iere a la...

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