AAN 942/2022, 16 de Junio de 2022
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5911A |
Número de Recurso | 2043/2021 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 00942/2022
-Modelo: N35300
C/ GOYA N 14
Teléfono: 91 400 7303/302/269
Equipo/usuario: CMG
N.I.G: 28079 23 3 2021 0014656
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002043 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002043 /2021
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De DISTRIBUIDORA MARITIMA PETROGAS S.L.U., DISA CORPORACION PETROLIFERA S.A.
PROCURADOR CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
Contra CNMC
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
RAMÓN CASTILLO BADAL
En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.
Mediante escrito de 22 de julio de 2021 la entidad actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ("CNMC") de 25 de mayo de 2021, recaída en el Expediente SNC/DC/011/21 DISA, cuya parte dispositiva acordaba lo siguiente: "Primero: Declarar que DISA CORPORACION PETROLIFERA S.A. ha incumplido los
compromisos 4º, 5º y 6º aprobados en la Resolución de 25 de marzo de 2013, lo que representa la comisión de unas infracciones administrativas de carácter muy grave, previstas en el artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia . Dichos incumplimientos de los compromisos han consistido en las siguientes actuaciones: - DISA no ha incluido oportunamente en su página web información en relación a los siguientes conceptos: el coste extra de la carga, realizada para REPSOL y BP, en la terminal de TT.CC.; las condiciones aplicadas a CEPSA en el contrato de 1 de enero de 2018, y los planes de inversiones de los años 2018 y 2019. - DISA no comunicó oportunamente a la CNMC tres solicitudes de transporte del año 2019 (que finalmente no se llevaron a cabo). Segundo: Declarar responsable de dichas infracciones a DISA CORPORACION PETROLIFERA S.A. Tercero: Imponer a DISA CORPORACION PETROLIFERA S.A. una multa por importe de 1.000.000 de euros por las infracciones de los compromisos cometidas."
Mediante otrosí, y al amparo lo dispuesto en el artículo 129 de la LJCA, solicitaba se suspendiera la obligación que entiende se seguía de dicha resolución y por la cual había de publicar en su página web las condiciones aplicadas a CEPSA en el contrato de 1 de enero de 2018, que calificaba de confidencial.
De la petición de medida cautelar se dio oportuno traslado al Abogado el Estado, quien ha manifestado su oposición a la misma.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías
Dispone el artículo 130.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que, previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición recurrida pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
La regla general, por tanto, es la de la ejecutividad de los actos administrativos que deriva, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, del principio de eficacia de la actuación administrativa - artículo 103.1 de la Constitución-, y del de presunción de validez de los actos de la Administración - artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-.
La posibilidad de la suspensión como excepción a esos principios se apoya en la consideración de la justicia cautelar como una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva cuando aquella ejecutividad inmediata pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, o cuando con ella se generen perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
En el caso que ahora nos ocupa, la medida cautelar solicitada consiste en la suspensión de la publicación en la página web de la recurrente de las condiciones aplicadas a CEPSA en el contrato de 1 de enero de 2018, que califica de confidenciales.
En efecto, advierte que la publicación en los términos establecidos en el acuerdo que recurre permitiría que competidores conociesen información, no solo de la demandante, sino también de CEPSA, de carácter confidencial -alude a precios y descuentos aplicados, entre otros extremos-, lo que haría perder su finalidad legítima al recurso "dado que supondría la divulgación de una información confidencial que claramente no podría ser revertida por una eventual sentencia estimatoria del presente recurso, puesto que se obliga a incluir las condiciones del contrato en una página web de acceso público. Una vez que los operadores del mercado, incluyendo los competidores de DISA o CEPSA, hayan tenido acceso a esta información, el conocimiento de la misma no podría ser "borrado", de forma que la divulgación de dicha información en ejecución de la Resolución recurrida tendría efectos irreversibles".
Se refiere a la ponderación de intereses afectados para concluir que la suspensión de la publicación en la página web de las condiciones del contrato de 1 de enero de 2018 no perjudican, ni al interés general, ni al de terceros, que no exigirían en ningún caso la ejecución inmediata.
E invoca la apariencia de buen derecho de su pretensión anulatoria como criterio a seguir para acordar la suspensión.
El análisis de la medida cautelar está, desde luego, condicionado por la naturaleza del acuerdo cuya suspensión se solicita, cual es la publicación en la página web de la recurrente...
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