SAN, 16 de Junio de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:3074
Número de Recurso320/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000320 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02432/2019

Demandante: Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Procurador: DÑA. MARÍA TERESA PALACIOS SÁEZ

Demandado: CONSEJO DE UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 320/19 promovido por la Procuradora Dña. María Teresa Palacios Sáez en nombre y representación de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, contra la resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2019 por el Consejo de Universidades, desestimatoria de la reclamación formulada por la citada Universidad frente a la resolución del mismo órgano de 23 de julio de 2018, que acordó no renovar la acreditación del título universitario of‌icial de Graduado o Graduada en Educación Infantil por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, y declarar la extinción del correspondiente plan de estudios. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "se estime el recurso interpuesto por esta parte contra las Resoluciones recurridas del Consejo de Universidades, por las que no se renueva la acreditación del título universitario of‌icial de Graduado o Graduada en Educación Infantil por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Anule las resoluciones recurridas.

  2. Declare la renovación de la acreditación del título por silencio positivo conforme al art. 27, bis, 6 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre .

  3. Subsidiariamente declare el derecho a la renovación de la acreditación del título al no existir causa legal alguna que lo impida.

  4. Subsidiariamente se declare no conforme a derecho y se anule la resolución impugnada por vulneración del procedimiento establecido y las normas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados retrotrayendo el procedimiento al momento en el que se han cometido las irregularidades invalidantes para que se emitan nuevos informes y nuevas resoluciones por órganos que actúen conforme a la legalidad de aplicación.

En todo caso, se condene en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 20 de abril del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2019 por el Consejo de Universidades, desestimatoria de la reclamación formulada por la citada Universidad frente a la resolución del mismo órgano de 23 de julio de 2018, que acordó no renovar la acreditación del título universitario of‌icial de Graduado o Graduada en Educación Infantil, por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y declarar la extinción del correspondiente plan de estudios.

Pues bien, ha de decirse que con fecha 24 de noviembre de 2020 y de 28 de junio de 2021 esta Sala ha dictado sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 325/2019 y en el Procedimiento Ordinario 323/2019, seguidos por la misma Universidad contra las resoluciones de igual fecha que acordaron, en esos caso, no renovar la acreditación del título universitario of‌icial de Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética y del título universitario of‌icial de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, respectivamente, y declarar asimismo la extinción de los correspondientes planes de estudios.

La fundamentación jurídica de las demandas formalizadas en todos los casos es, sustancialmente, la misma, y las diferencias en la sucesión de hechos que relata la Universidad no justif‌ican que se adopte ahora un criterio distinto del acogido en esas sentencias, cuya fundamentación y pronunciamiento es plenamente trasladable al caso de autos.

Pues bien, decíamos en nuestra Sentencia de 24 de noviembre de 2020, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 325/2019 lo siguiente:

"SEGUNDO. - Para entender la cuestión litigiosa y partiendo de los datos que obran en el expediente administrativo resulta que, la Universidad Isabel I de Castilla presento a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y con fecha 15 de septiembre de 2016, la solicitud para la renovación de la acreditación del título universitario of‌icial Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Con fecha 26 de mayo de 2017, la ASUCYL emitió propuesta denegatoria de la solicitud de renovación de la acreditación de título of‌icial en los siguientes términos:

"El plan de estudios no se está llevando a cabo de acuerdo con la última versión de la memoria verif‌icada. Se ha producido un incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verif‌icada y/o sus posteriores modif‌icaciones aceptadas. Se ha incurrido en graves def‌iciencias que conducen a un informe desfavorable tal y como se especif‌ica en la "Guía de evaluación para la renovación de la acreditación de los títulos of‌iciales de Grado y Máster".

Dichas def‌iciencias son:

Incumplimiento de los requisitos de un título que habilita para el ejercicio de una profesión regulada:

La Universidad desarrolla un plan de estudios con solo 9 créditos de prácticas externas reales, incumpliendo la Orden CIN 730/2009, que regula las atribuciones profesionales a las que da efecto el título, en la que expresamente se indica que los graduados deben realizar 30 créditos entre las materias prácticum y Trabajo de Fin de Grado (9 créditos para el plan de estudios de este título).

Esta implementación del plan de estudios no permite que los estudiantes adquieran las competencias del título que habilita para la profesión de Dietista- Nutricionista.

Incumplimiento del número máximo de estudiantes de nuevo ingreso:

Se ha superado la capacidad formativa de la institución, determinada por el número de plazas verif‌icadas por el Consejo de Universidades, pues el número de plazas de nuevo ingreso contemplados en la memoria verif‌icada debe considerarse como un compromiso sobre el número de plazas ofertadas. En esta línea se expresa la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU), en su protocolo de buenas prácticas en el proceso de establecimiento de la oferta de plazas y titulaciones, que indica que la oferta de plazas no podrá exceder del número de plazas recogidas en la memoria verif‌icada más un margen de un 10%.

La CGPU establece la necesidad de velar por el cumplimiento de este protocolo también en el caso de las Universidades privadas. El exceso de matrícula ha oscilado entre un 170% y un 440%. En concreto: curso 2013/2014: 258 estudiantes matriculados de 60 plazas de nuevo ingreso aprobadas, curso 2014/2015: 286 estudiantes matriculados de 90 plazas de nuevo ingreso aprobadas, curso 2015/2016: 138 estudiantes matriculados de 120 plazas de nuevo ingreso aprobadas y curso 2016/2017: 266 estudiantes matriculados de 150 plazas de nuevo ingreso aprobadas.

Incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verif‌icada en materia de personal académico:

El personal académico disponible y su dedicación es insuf‌iciente para llevar a cabo el correcto desarrollo del plan de estudios y atender correctamente a todos los estudiantes matriculados (cifra muy superior a la recogida en la memoria verif‌icada).

Incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verif‌icada en materia de recursos de apoyo e infraestructuras:

No se ha dispuesto de laboratorios y material que permitan a los estudiantes realizar las practicas vinculadas a las distintas asignaturas durante la implantación del título ya que los laboratorios disponibles se han puesto en funcionamiento durante el curso académico 2017/2018. Por otra parte, la duración diseñada de estas prácticas se considera insuf‌iciente para que los estudiantes puedan adquirir adecuadamente las competencias y además las practicas no han sido obligatorias en todos los cursos académicos por lo que muchos estudiantes no han alcanzado las competencias previstas al realizar las mismas mediante simuladores.

Incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verif‌icada en materia de resultados de aprendizaje:

Los reconocimientos de créditos realizados han sido en un alto porcentaje inadecuados no permitiendo garantizar que los estudiantes alcancen las competencias del título (se han producido en numerosas ocasiones reconocimientos desde titulaciones muy alejadas de las ciencias de la salud). Se ha reconocido experiencia profesional a estudiantes que no tenían la habilitación profesional de Nutricionista."

Esta propuesta, conf‌irmada tras rechazar las alegaciones de la Universidad, constituye el...

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