SAP A Coruña 242/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2022
Fecha15 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00242/2022

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2021 0005044

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000750 /2021

Recurrente: D. Raimundo

Procurador: D. Javier Nicolás Teodoro Artabe Santalla

Abogado: D. Ramón Artime Cot

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procuradora: Dª. Ana Vázquez Corte

Abogado: D. José María Fernández Jorge

SENTENCIA

En A Coruña, a 15 de junio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 261-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2022, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 750-2021, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Raimundo, mayor de edad, vecino de Neda (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado

por el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, y dirigido por el abogado don Ramón Artime Cot.

Como apelada, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ramírez de Arellano, 35, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 748, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Vázquez Corte, y dirigida por el abogado don José-María Fernández Jorge.

Versa la apelación sobre indemnización de daños materiales en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de febrero de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Artabe Santalla, en representación de D. Raimundo, contra la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la procuradora Sra. Vázquez Corte, declarando que la aseguradora demandada está obligada a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente ocurrido el día 23 de junio de 2021, y condenando a dicha entidad a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la cantidad de 1.430 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (23/06/21) hasta la del completo pago, debiendo abonar cada parte las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-03-0750-21. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Raimundo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de abril de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de mayo de 2022, se registraron bajo el número 261-2022, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de mayo de 2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de mayo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla en nombre y representación de don Raimundo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana Vázquez Corte, en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 23 de junio de 2021 don Raimundo conducía el vehículo Opel Astra, matrícula R-....-RV, matriculado el 28 de junio de 2000 y que tenía recorridos 2911.811 kilómetros, por la AVENIDA000 de la población de Neda, cuando fue colisionado por alcance por un turismo Mini One, asegurado en "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."

  2. ) El 16 de septiembre de 2021 don Raimundo formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", exponiendo que había reparado recientemente su automóvil, invirtiendo 2.136,72 euros en modif‌icar el motor, la bomba de gasolina y la batería; se presupuestaba la reparación del siniestro en 3.714,41 euros. Alego fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a la aseguradora a indemnizarle en 3.714,41 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  3. ) La demandada reconoció la titularidad de los vehículos, el aseguramiento y la responsabilidad en el siniestro, pero aceptaba únicamente indemnizar en 1.100 euros, que era el importe que consideraba se correspondía al valor de mercado del automóvil de don Raimundo, siendo antieconómica la reparación pretendida, que triplicaba su valor.

  4. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia f‌ijando la indemnización en los 1.100 euros, más el 30% de valor de afección, lo que hacía un total de 1.430 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de...

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