SAP Barcelona 290/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022
Número de resolución290/2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148036044

Recurso de apelación 983/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 191/2014

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012098319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012098319

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, Juan Pablo

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol, Jesús Sanz López

Abogado/a: Eduardo Maria Asensi Pallares, MATILDE GEMA BARRABÉS RAMÍREZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 290/2022

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Cristina Daroca Haller

Barcelona, 15 de junio de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 191/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de Juan Pablo representado por el Procurador Jesús Sanz López, contra ZURICH COMPAÑIA DE

SEGUROS representada por la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS contra la Sentencia dictada el día 04/09/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz López, en representación de Dª. Angelica, en cuya posición como demandante se ha subrogado posteriormente, como sucesor procesal,

D. Juan Pablo, CONDENO a la entidad "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" a abonar a la parte demandante la suma de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) .

Se aplicarán los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (interés legal del dinero, incrementado en un 50%, si bien transcurridos dos años el interés anual no podrá ser inferior a un 20%), computados desde la fecha de que la demandada tuvo conocimiento del siniestro (10 de diciembre de 2013, doc. nº 3 de los acompañados a la demanda), hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal impugnando la resolución en lo que le era desfavorable, de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal, que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22/02/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El 13 de febrero de 2014 Dª Angelica interpuso demanda de juicio ordinario frente a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, aseguradora de la responsabilidad civil del Servei de Salut del Govern de les Illes Balears, en reclamación de la suma de 150.000 euros por razón de los perjuicios derivados de la incorrecta asistencia médica recibida entre mayo de 2012 y abril de 2013.

Según explicaba la actora en la demanda, a pesar de que los síntomas que presentaba ya en mayo de 2012 constituían un signo claro de sospecha, hasta el 12 de abril de 2013 no se le practicaron las pruebas que permitieron diagnosticar el cáncer de cuello uterino que padecía. Semejante retraso en el diagnóstico (once meses) hizo inviable la extirpación quirúrgica del tumor, con la consiguiente disminución de las posibilidades de supervivencia, que del 80% se vieron reducidas al 15%.

En el curso del procedimiento falleció la Sra. Angelica, siendo sucedida por su marido D. Juan Pablo .

El 4 de septiembre de 2019 recayó sentencia en primera instancia que, apreciando la mala praxis denunciada, estimó íntegramente la demanda. Consideró el Juzgado que el retraso en el diagnóstico reprochable a los facultativos que atendieron a la Sra. Angelica fue de siete meses pues en septiembre de 2012 debieron haberse realizado pruebas específ‌icas encaminadas a descartar el cáncer de cérvix (colposcopia y biopsia).

Ambas partes impugnan tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

1/ Dª Angelica, que por entonces contaba 29 años, acudió el día 2 de mayo de 2012 a su médico de familia en el centro de atención primaria d'Es Banyer (Alaior, Menorca) por presentar coitorragia (pérdidas hemáticas con el coito) desde el anterior mes de marzo. Se le indicaron analítica de sangre y orina, cultivo vaginal y citología.

Puesto que el análisis de orina constató la presencia de la bacteria Escherichia coli el siguiente día 17 de mayo, con el diagnóstico de "cistitis aguda", el facultativo le prescribió un antibiótico de amplio espectro (ciprof‌loxacino) durante 9 días.

El cultivo vaginal demostró la presencia del hongo Candida albicans.

El informe de la citología, realizada el 30 de mayo, fue del siguiente tenor: "Extensión tróf‌ica inf‌lamatoria. Presencia de gardnerella vaginalis . Negativa para malignidad".

A la vista de tales resultados, el 5 de junio el médico de familia emitió el diagnóstico de candidiasis vulvar y vaginal, prescribiendo a la paciente tratamiento con Neomicina+Polimixina+Metronizadol, óvulos vaginales (Blastoestimulina), durante 5 días.

2/ El 15 de junio volvió la Sra. Angelica a su centro de salud ref‌iriendo intolerancia al tratamiento instaurado y f‌lujo abundante. En la exploración presentaba abdomen doloroso en región suprapúbica. Fue derivada al servicio de ginecología.

3/ El 1 de agosto fue visitada la paciente en ginecología. La exploración fue informada como "vagina y cérvix normales" y "f‌lujo de aspecto inespecíf‌ico". Se le practicó una ecografía que no constató anomalía en el cuello del útero. Se hizo cultivo de exudado vaginal y se le pautó " Isadin alfa Barcilus ", un probiótico que trata y previene las infecciones vaginales.

El siguiente día 8, con el resultado del cultivo ( ureaplasma ), se pautó doxiciclina, remitiéndole a control en "unos meses".

4/ Según la anotación de enfermería que consta en la historia clínica, el 21 del propio mes de agosto fue visitada la Sra. Angelica en su centro de salud por persistir los sangrados. No se objetivó "patología aguda".

5/ En fecha 14 de septiembre acudió la inicial demandante al Servicio de Urgencias del Hospital General Mateu Orf‌ila de Menorca ref‌iriendo sangrado postcoital desde el anterior mes de marzo. En la exploración se observaron "restos de sangre roja" y "erosión de cérvix". Sin prueba complementaria alguna y, tras una interconsulta con ginecología, se le prescribió Blastoestimulina en óvulos cada 24 horas y durante diez días. Tras referir la propia paciente que no toleraba dicho tratamiento y, con la orientación diagnóstica de cervicitis, fue remitida a control por ginecología.

6/ En la consulta en el servicio de ginecología el siguiente 19 de septiembre, se constató "cérvix friable eritroblástico" (sangrado del tejido cervical y manchas rojas). Se mantuvo el diagnóstico de cervicitis.

Es ya indiscutido que, ante la persistencia de los síntomas y la ausencia de mejoría no obstante los sucesivos tratamientos, al menos en esta fecha debió haberse sometido a la Sra. Angelica a pruebas diagnósticas encaminadas a descartar cáncer de cérvix (citología, colposcopia y biopsia cervical); pruebas que no se le realizaron hasta el 12 de abril de 2013.

Entre el 19 de septiembre de 2012 y el 12 de abril de 2013 la paciente fue visitada hasta en seis ocasiones en el servicio de ginecología, en el centro de salud y en urgencias del hospital Mateu Orf‌ila (noviembre y diciembre de 2012, 5 y 18 de febrero, 3 y 21 de marzo de 2013). Se emitieron sucesivos diagnósticos de vaginitis y vulvovaginitis, sinusorragia y probable tricomaniasis, cervicitis y endocervicitis.

Finalmente, la citología, colposcopia y biopsia cervical realizadas el 12 de abril de 2013 constataron el cáncer de cérvix que padecía. El siguiente día 22, en el Hospital de Mallorca, se alcanzó el diagnóstico de "Tumoración exofítica cervical, expansiva, de 6 cm aprox. con extensión a pared vaginal lateral izquierda. Estadio II A".

Resumiremos a continuación los acontecimientos posteriores:

-La Sra. Angelica decidió acudir a la Clínica Quirón de Barcelona, donde el 29 de abril del propio año 2013 se le realizó un PET/TC con resultado de "masa hipermetabólica de 57x42 mm con un SUV máxima de 9,46 en cérvix, probable invasión parametrial bilateral compatible con neoplasia primaria conocida", clasif‌icándose como "Cáncer de cérvix epidermoide II B de Bulky".

En dicho centro hospitalario el 2 de mayo se le practicó una intervención quirúrgica para extraer la totalidad de los ganglios aórticos y paraaórticos, aorto-cava, desde las ilíacas primitivas hasta las venas renales. Se sometió a tratamiento de quimioterapia y radioterapia hasta el mes de junio. Siguió con braquiterapia vaginal en julio.

-El 19 de julio se realizaron un PET/TC y una RM que constataron la aparición de múltiples nódulos pulmonares compatibles con metástasis y la progresión tumoral a nivel locoregional. Se decidió nuevo tratamiento quimioterápico que, tras decidir la paciente regresar a Menorca, completó en el Hospital Mateu Orf‌ila.

-En...

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