SAP Salamanca 35/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
Fecha15 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00035/2022

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0001890

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2020

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: Sixto

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª RUFO MARTINEZ DE PAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Victorino

Procurador/a: D/Dª, MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado/a: D/Dª, DANIEL SANTOS GARCIA

SENTENCIA NÚMERO 35/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca, a quince de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 136/20, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 496/2019, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, por un DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. Rollo de apelación RP núm. 72/2021. - contra:

Sixto, con D.N.I. nº NUM000 representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y asistido por el Letrado

  1. Rufo Martínez de Paz.

Han sido partes en esta instancia, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referidas; y como apelados: Victorino, representado por el Procurador Sr. Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado Sr. Daniel Santos García, y el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de diciembre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

Condeno al acusado Sixto como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SIETE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas y al pago de las costas del juicio.

Con fecha 11 de enero de 2021, por dicho Juzgado se dictó Auto de Aclaración en cuya Parte Dispositiva se acuerda:

... SE ACUERDA LA RECTIFICACION de sentencia núm. 260/20 de fecha 4.12.2020 en el sentido que se recoge en el ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

...

SEGUNDO.- Por el Procurador D. Manuel Martin Tejedor se ha solicitado la rectif‌icación de la misma, en cuanto que consta en el encabezado de la misma D. Manuel Santos García como Letrado de D. Victorino y debería f‌igurar como letrado D. Daniel Santos García.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Cuevas Castaño, actuando en nombre y representación de Sixto, quien tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó que:

"...sea por esta dictada Sentencia en virtud de la cual:

A).- Declare la nulidad de la vista del juicio oral, con ella la nulidad de la sentencia acordando, consecuentemente, la retroacción de las actuaciones al momento anterior al inicio de la misma y ante un órgano judicial distinto.- B).- Alternativamente, acuerde la revocación de la Sentencia de instancia, absolviendo a mi patrocinado del delito por el que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.- C).- Alternativamente también, acuerde la revocación de la Sentencia de instancia, absolviendo a mi patrocinado del delito por el que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, en función e la aplicación de la causa de justif‌icación alegada como eximente completa del art. 20.7 del Código Penal.-."

Asimismo, por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Martín Tejedor, actuando en nombre y representación de Victorino, se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando: "...no aceptar las alegaciones del apelante por no apreciar los quebrantamientos de las normas y errores alegados de contrario, dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación, conf‌irme la sentencia de instancia, y que condene a las costas de la segunda instancia incluidas las de la acusación particular al apelante."

Por su parte, por el Mº FISCAL se presentó informe de fecha 25 de febrero de 2021 por el que: "... E l Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO - Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Sixto, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020 dictada en Procedimiento Abreviado nº 136/ 2020 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, cuyo Fallo reza del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Sixto como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SIETE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas y al pago de las costas del juicio".

    Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 11 de enero de 2021, en el sentido de rectif‌icar el nombre del letrado del ahora apealado.

    Motivos del recurso.

    A)- Nulidad de la vista del juicio oral por vulneración del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la CE .

    Se argumenta que, la Juzgadora dio a cada parte un máximo de cinco minutos para conclusiones, y que pasado este tiempo la juzgadora interrumpió hasta en tres ocasiones al letrado de la defensa que se vio obligado a f‌inalizar después de siete minutos cuarenta y ocho segundos de informe.

    Se añade, que los artículos 736 y 737 de la ley rituaria penal no establecen la extensión de los informes, pero ... "debe dejarse libertad a las partes para exponer libremente y por el tiempo que estime oportuno sus alegaciones... de modo que una interrupción injustif‌icada podrá suponer en su caso una grave indefensión ex artículo 24 de la CE

    .... SAP de Madrid de 12 de julio de 2016 " y se razona que las interrupciones colocan al letrado en una situación de estrés y de incomodidad tan evidentes como inaceptables y también afectan al derecho de defensa.

    Se recuerda que uno de los principios en los que descansa el juicio oral es de oralidad. Se invoca vulneración de los artículos 736 y 737 de LECrim en relación con el artículo 24 de la CE y articulo 240 y 238 de LOPJ.

    1. - Error en la valoración de la prueba .

      Se alega - tras recordar jurisprudencia sobre el error de valoración - que las acusaciones no han traído a los autos los ordenadores propiedad de Sindicato ACAIP para practicar prueba pericial que determinara la forma de acceso del acusado a la carpeta alojada en los mismos, dada la versión enfrentada de denunciante y acusado, así como las certif‌icaciones de EBay y Amazon informando que nadie entró en la cuenta personal del denunciante en esas plataformas, y que se omite en la sentencia que la Itma AP de Salamanca en Rollo de Apelación penal nº 269/ 2019 conf‌irmó el sobreseimiento por presunto delito de usurpación de estado civil, por lo que se dice debe prevalecer el principio de in dubio pro reo y presunción de inocencia y estar a lo declarado por el acusado.

      Se razona que la documental aportada por el denunciante para justif‌icar gastos sindicales reembolsados por el sindicato es la misma que la guardada en la carpeta de gastos sindicales en los equipos informáticos del sindicato y que eso explica que la extensa denuncia hable de delitos de calumnia, injurias, apropiación indebida, descubrimiento y revelación de secretos, delito de usurpación del estado civil, pero no de falsif‌icación de documentos, documentos que no han sido impugnados, y se hace mención expresa a algunos de ellos cotejando unos y otros, insistiendo en que la única diferencia es la "pegatina" puesta, que evidencia que lo que descubrió el ahora recurrente fueron delitos de estafa o de apropiación indebida y no secretos.

      Se añade que, el ahora recurrente fue elegido para el cargo de secretario de asuntos económicos del sindicato ACAIP en la reunión constitutiva del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 18 de enero de 2017 y Presidencia en funciones desde el día 18 de abril hasta 2 de julio de 2018 (por enfermedad del presidente y testigo en este procedimiento Sr. Fernando ) y tras describir la forma de operar, a la vista de sus sospechas de mal utilización de fondos por el denunciante, le...

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