STSJ Cataluña 3497/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3497/2022
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8055178

MC

Recurso de Suplicación: 6643/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 15 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3497/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento nº 1096/2019 y siendo recurrido el SINDICATO DE METGES DE CATALUNYA EN REPRESENTACIÓN DE Belarmino, y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada y estimando la demanda por reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, con tutela de derechos fundamentales, interpuesta por el sindicato METGES DE CATALUNYA, en representación de su af‌iliado Belarmino, frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE LHOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, debo condenar y condeno a la empresa

demandada al pago a la parte actora de la suma de cinco mil cuatrocientos veintitrés euros con siete céntimos ( 5.42307 €), más el interés moratorio del 10%.

Que estimando parcialmente la demanda por reclamación de cantidad por vulneración de derechos fundamentales acumulada en autos interpuesta por el sindicato METGES DE CATALUNYA, en representación de su af‌iliado Belarmino, frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE LHOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la parte actora de la suma de seiscientos veintiséis euros (626 €).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de médico.

SEGUNDO

Desde el 01 enero de 2018 rige en la entidad demandada el convenio colectivo extraestatutario entre la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos de Facultatius de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau para los años 2018-2020.

En particular el artículo 27 regula la retribución de la jornada complementaria de atención continuada-JCAC (guardias presenciales) y las guardias localizables.

El artículo 34, dentro del capítulo que regula "jornada, descansos, permisos, excedencias y suspensiones de contrato" establece: "No se regula en este Convenio el régimen de jornada (que incluye la jornada complementaria de atención continuada) y descansos del personal, con el f‌in de garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección primera del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, mediante su Disposición adicional segunda ".

TERCERO

El artículo 31.1 del convenio colectivo vigente desde el 1 de enero de 2018 prevé: "Se establecen dos modalidades de plus de nocturnidad: a.) Por sus características organizativas, el personal facultativo del servicio de urgències se organizará por turnos de trabajo rotativos. El personal que trabaje en horario nocturno dentro de su jornada ordinaria percibirá un complemento de 182,49 euros por noche trabajada.

b.) En el supuesto de que la cobertura de un punto de atención continuada en horario nocturno, que en este caso se considerará entre las 21 y las 7 horas del día siguiente, se realice en jornada ordinaria se abonará un plus de nocturnidad de 6,09 euros por hora nocturna y las horas trabajadas en horario nocturno equivaldrán a 1,1 horas en el cómputo anual de jornada."

CUARTO

La parte demandante, con efectos 1 de abril de 2018, solicitó de la empresa demandada reducción de jornada por guarda de hijo menor de 12 años en un 20%, hasta el 10 de abril de 2022.

Dicha reducción de jornada f‌inalmente se concretó durante el año 2018 f‌inalmente en un 15% y durante el año 2019 en un 20%, no controvertido.

La jornada de trabajo ordinaria a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación respecto de la categoría de la parte demandante es de 1.688 horas anuales; la jornada por reducción de jornada por guarda legal de menor del demandante en el año 2018 fue de 1435 horas anuales y en el año 2019 de 1350 horas anuales. No controvertido.

La parte demandante durante el año 2018 realizó por jornada complementaria de atención continuada-JCAC (guardias) un total de 531 horas y en el año 2019 un total de 353 horas. No controvertido.

QUINTO

Para el caso de estimación de la demanda, las cantidades a abonar por la empresa demandada a la parte demandante en el supuesto de estimación de la pretensión principal ascendería a 2.45662 euros por diferencias respecto de la jornada correspondiente al año 2018 y 2.96644 euros por diferencias respecto de la jornada correspondiente al año 2019, por un total de 5.42307 euros.

Para el caso de estimación de la demanda en su pretensión subsidiaria, las cantidades a abonar por la empresa demandada a la parte demandante por plus nocturnidad serían de 89878 euros respecto del año 2018 y 99632 euros respecto del año 2019, por un total de 1.89511 euros.

Todo ello no controvertido a doc. 1 de la parte actora.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 26 de julio de 2019, fue celebrado el acto en fecha 3 de septiembre de 2019 con el resultado de "sin avenencia".

La demanda rectora de los presentes autos fue presentada el 19 de diciembre de 2019. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, que formalizó dentro de plazo, y que el SINDICATO

DE METGES DE CATALUNYA EN REPRESENTACIÓN DE Belarmino, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad demandada interpone recurso de suplicación en base a siete motivos. El primer motivo de suplicación se formula al amparo del art. 193, b) LRJS, proponiéndose la adición de un nuevo hecho probado. Los seis restantes motivos de recurso se planteas al amparo del apartado

  1. del mismo art. 193, formulándose en cada uno de ellos diferentes censuras jurídicas en base a preceptos legales que se citan. El escrito concluye interesando la estimación del recurso de suplicación, la revocación total de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda y, subsidiariamente, la estimación parcial del mismo en cuanto a la prescripción, proporcionalidad, plus nocturnidad, vulneración de derechos fundamentales o, f‌inalmente, intereses por mora.

Por la parte demandante se ha formulado impugnación del recurso, oponiéndose a todos y cada uno de los motivos planteados por la recurrente, f‌inalizando el escrito con la solicitud de que se desestime el recurso de suplicación y se conf‌irme la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se formula al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, solicitándose la adición de un nuevo ordinal fáctico, numerado como 6º, con el siguiente redactado: "Las nóminas del actor recogen qué conceptos se están retribuyendo en cada mensualidad, así como su cantidad, precio/base, percepción y deducción. En cuanto al concepto de guardias médicas de presencia física (P.F.), éstas f‌iguran detalladas en función de si se han realizado en laborables, sábados, domingos o festivos y su abono se produce a mes vencido." La parte recurrente señala para avalar el nuevo redactado propuesto el documento 21 de la misma demandada, que integra las hojas salariales desde enero de 2018 a enero de 2019.

Con carácter previo a examinar las concretas modif‌icaciones propuestas, debe recordarse la jurisprudencia laboral relativa a los requisitos que deberán concurrir para la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia en este segundo grado jurisdiccional, doctrina que es totalmente asumida por este Tribunal Superior y que se sintetiza con precisión en la STS, 4ª, de 30-05-2017, recurso 283/2016, en la que se explica que: "[...]

  1. - Tal y como nos recuerda la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 : "Requisitos generales de toda revisión fáctica .- Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Junio 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de junio de 2022, en el recurso de suplicación número 6643/2021, interpuesto por la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo ......
  • STSJ Cataluña 1686/2023, 14 de Marzo de 2023
    • España
    • 14 Marzo 2023
    ...( sentencia de 27 de febrero de 2020 -recurso 5799/2019 -)". Doctrina ésta reiterada, entre otras, en la más reciente sentencia de 15 de junio de 2022 (recurso 6643/2021). En aplicación de esta doctrina, se estima el motivo de infracción normativa formulado en el recurso interpuesto por la ......
  • STSJ Cataluña 5096/2022, 4 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 4 Octubre 2022
    ...OCTAVO La tesis que plantea la recurrente ha sido rechazada por esta Sala en las sentencias de 27.2.2020 (recurso 5799/2019) y 15.6.2022 (recurso 6643/2021). Ambas se dictan en casos donde, al igual que en el de autos, los demandantes son médicos que prestan servicios con jornada reducida p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR