STSJ Comunidad de Madrid 385/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2022
Fecha15 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0045391

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 11/2022

SENTENCIA Nº 385 /2022

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a quince de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 11/2022, interpuesto por Ultramarinos Quintín, S.L., representada por D. Rodrigo Pascual Peña y defendida por D. Raúl de Francisco Garrido, contra el Auto dictado en fecha 22 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 30 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares núm. 432/2021-0001, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de octubre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares núm. 432/2021-0001 por el que vino a desestimar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada solicitada por Ultramarinos Quintín, S.L. en el recurso entablado contra la resolución del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca del Excmo. Ayuntamiento de Madrid dictada en el expediente 104/2021/02976.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Ultramarinos Quintín, S.L., a través de su representación procesal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 2 de junio de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 22 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares 432/2021-0001, por el que se denegó la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado solicitada por Ultramarinos Quintín, S.L. en el recurso entablado contra la resolución del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca del Excmo. Ayuntamiento de Madrid dictada en el expediente 104/2021/02976, que inadmite a trámite el recurso de reposición entablado frente a la dictada el 23 de abril de 2021, denegatoria de la solicitud de modif‌icación de autorización de terraza de hostelería y restauración en la calle Jorge Juan núm. 17.

El pronunciamiento desestimatorio de la resolución judicial recurrida se fundamenta, resumidamente, previa exposición sucinta de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar, en la consideración de que la recurrente no acredita en modo alguno perjuicios de difícil reparación que hicieran perder al recurso su f‌inalidad legítima en caso de ser f‌inalmente la resolución estimatoria de sus pretensiones, debiendo por ello prevalecer el interés general representado por la Administración demandada frente al particular de quien interesa la medida cautelar.

Segundo

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación Ultramarinos Quintín, S.L., aduciendo, en síntesis: que, aún cuando en la pieza de medidas cautelares no cabe entrar al fondo del recurso, la peticionaria de la medida cautelar advirtió que existía apariencia de buen derecho en la pretensión ya que el Ayuntamiento había inadmitido el recurso de reposición interpuesto como extemporáneo cuando las pruebas y justif‌icantes aportadas demostraban que el recurso sí se había presentado en plazo; que la recurrente adujo como perjuicios de imposible reparación los perjuicios que sobre la terraza instalada se producirían en caso de no concederse la suspensión solicitada, habiendo sido notif‌icada a la parte el 8 de noviembre de 2021 resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la orden de retirada de la terraza que fue notif‌icada en el mes de septiembre de 2021, con posterioridad a la interposición de este recurso contencioso administrativo; que el Ayuntamiento de Madrid ha procedido a levantar forzosamente la terraza instalada en el restaurante Ultramarinos Quintín con las consiguientes pérdidas económicas y sociales derivadas del cierre parcial de la actividad que ha provocado; que al margen de la producción de graves perjuicios económicos si se ejecuta el acto, el recurso perdería su f‌inalidad legítima, pues la tutela judicial de los derechos de la actora no sería efectiva tardíamente, si tiene lugar en un momento en el que, por la ejecución del acto, la entidad hubiere sufrido un quebranto económico irreversible medido en las consecuencias económicas para el recurrente y terceros; y que, además de ello, la denegación de esa licencia en particular no afecta a terceros (no hay otros interesados en el procedimiento) ni perjudica a la Administración ni al interés público ya que no tiene por objeto otra cuestión que la subsanación o no de unas incidencias denunciadas en el primer trimestre de 2017 y que han sido ya subsanadas, sin resolución expresa en contra del Ayuntamiento.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que no ha lugar a la suspensión de la resolución administrativa dado que existe la posibilidad de perjudicar gravemente los intereses generales en detrimento del posible perjuicio particular (económico) de la parte recurrente, debiendo recordarse que se deniega la solicitud de modif‌icación de la autorización de terraza de hostelería y restauración al carecer de los requisitos necesarios para ello, constatado por los técnicos municipales, en informes técnicos cuyo valor probatorio por la jurisprudencia reiterada del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina objetividad e imparcialidad salvo prueba en contrario, que no ha sido aportada, desde luego, por la parte demandante; y que no se producen perjuicios de imposible reparación para el interesado, debiendo tenerse en cuenta que no se trata de un cierre de un local, sino de una actividad complementaria, en tanto que conceder la suspensión supondría una perturbación grave del interés general, debido a que la ocupación de la acera está provocando un impedimento en la libre circulación de los peatones, solicitándose, en def‌initiva, una concreta declaración de naturaleza positiva, procediendo al otorgamiento de una autorización provisional por el tiempo que durara la tramitación del recurso, lo que con carácter general resulta vedado.

Cuarto

La correcta resolución de las cuestiones suscitadas en esta segunda instancia aconseja comenzar por destacar que con la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluye el monopolio legal de la medida cautelar de suspensión, pasándose a un sistema de númerus apertus, de medidas innominadas, entre las que sin duda se encuentran las de carácter positivo, remitiendo el artículo 129.1 de nuestra Ley jurisdiccional, con carácter genérico, a " cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia ".

Como expone la STS 10 febrero 2010 (casación 1802/2008) " elsistema de medidas cautelares ---como expresión concreta de la tutela judicial...

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