SAP Barcelona 363/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha14 Junio 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188115645

Recurso de apelación 591/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 807/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012059120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012059120

Parte recurrente/Solicitante: Frida

Procurador/a: Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a: Avelino Gómez Sarriá, José Antonio Martínez García

Parte recurrida: CLINICA NOSTRA SENYORA DEL REMEI DE BARCELONA, SEGUROS MAPFRE, MUTUA DE SEGUROS ADESLAS, Luis Pablo

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Alfredo Martinez Sanchez, Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: DOLORS CLOS MASO, Jose Miguel Rivas Bueno, JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ VENTURA, José Antonio Martínez García

SENTENCIA Nº 363/2022

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 14 de junio de 2022

Ponente : Agustín Vigo Morancho

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 807/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Maria Ramirez Bercero, en nombre y representación de Frida contra sentencia de fecha 4 de diciembre 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, Alfredo Martinez Sanchez, Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de CLINICA NOSTRA SENYORA DEL REMEI DE BARCELONA, SEGUROS MAPFRE, MUTUA DE SEGUROS ADESLAS, Luis Pablo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

""" Que desestimo la demanda interpuesta por Don José María Ramirez Bercero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Frida contra DON Luis Pablo, CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL REMEI DE BARCELONA (Institut de Religiosas San José de Giron

  1. Y MAPFRE y contra ADESLAS (Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros) a las que se les absuelve de las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora """

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/05/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Frida, se funda en los siguientes motivos:

1) Interpretación errónea de la prueba respecto al primer consentimiento informado, dado que el síndrome de Distrof‌ia Simpático Ref‌leja no aparecía en el consentimiento informado de 16 de abril de 2016. La referencia, que en el consentimiento informado se efectúa a la posibilidad de embolias y algias más o menos duraderas no constituyen una DSR. Un algia es dolor y el DSR es un síndrome muy distinto. Son dos cosas totalmente diferentes, pues la primera es una de las varias manifestaciones que se sufre en la segunda. El DSR no es un dolor, es una secuela y como tal es crónica . En el EMG de 27 de abril de 208 se da por terminada la mejoría, pero queda la DSR porque es un problema crónico. Asimismo, se indica que en el segundo consentimiento informado de 17 de mayo de 2016 sí que aparecía la Distrof‌ia, pero no constaba en el de abril, en el que no constaba porque no se contempló como posible riesgo en la primera intervención. 2) Interpretación errónea de la jurisprudencia aplicable al caso, ya que a la actora no se le dio la información necesaria para consentir o rechazar la operación. 3) Interpretación errónea de la prueba en cuanto al seguimiento médico efectuado. Se alega que el Dr. Luis Pablo no efectuó un seguimiento adecuado. El seguimiento exhaustivo lo realizó la Dra. Eva María . La aparición del Sudeck la detectó el Dr. Federico y la corroboró después la Dra. Eva María . El día 20 de mayo la paciente sufre un desangrado en los puntos de suturo, a las 21,15 horas, el Dr. Luis Pablo la vista y le comunica que mañana le pondrá un punto de sutura. No se comprende porque no se colocó esa misma noche y evitar, de ese modo, que perdiera más sangre. A las 13 horas del día siguiente se le administran dos transfusiones, que se podrían haber evitado. Finalmente, se le pusieron 7 grapas, no una o dos, con el dolor que solo supone. También se aduce que existen contradicciones en el segundo consentimiento informado; y

4) error en la valoración de la prueba en cuanto a la intervención realizada, pues en la sentencia se indica que se la intervino por un Síndrome Carpiano Severo, pero no es correcto. La paciente tenía un problema levemoderado, y a causa de la operación pasa a un nivel severo, tal como indica el doc. 18-1 bis, así como los demás informes periciales presentados.

  1. La relación jurídica sustantiva discutida en este litigio deriva de las siguientes cuestiones fácticas:

1) La actora Doña Frida ingresó el día 16 de abril de 2016 en la CLÍNICA NOSTRA SENYORA DEL REMEI de Barcelona, propiedad del INSTITUTO DE RELIGIOSAS SAN JOSÉ DE GERONA, para una intervención quirúrgica por presentar Síndrome de túnel carpiano derecho y Sinusitis muñeca derecha, procediéndose a neurosis del nervio mediando derecho y sinovectomía de la muñeca derecha (doc. 1 bis). La operación se efectuó por el médico Don Luis Pablo . Se le dio de alta el 17 de abril de 2016. El 18 de abril de 2016 se le practica la primera cura en el Centro OLIVÉ GUMÀ, perteneciente a ADESLAS. En los días siguientes se le efectúan otras curas: los días 20 y 22 de abril por el Dr. Jesús, el 25 de abril por el Dr. Luis Pablo . No obstante, como persistían los dolores en la mano el día 26 de abril fue de nuevo atendida por el Dr. Luis Pablo . Ahora bien, como persistían los dolores y molestias en mano, el día 27 de abril de 2016 acudió al Dr. Norberto en la clínica OLIVÉ GUMÀ,

que le indicó medicación por ansiedad. Sin embargo, el 28 de abril como tenía la mano muy hinchada acudió a la Clínica del Dolor del Centro OLIVÉ GUMÀ, donde le atendió el Dr. Federico . Ahora bien, pese a dichas visitas médicas, el día 29 de abril la actora tenía la mano extremadamente inf‌lamada, por lo que acudió a Urgencias de la Clínica NOSTRA SENYORA DEL REMEI.

2) El 5 de mayo de 2016 el Dr. Severino le retira los puntos de la cicatriz de la mano, realizando un cultivo, percatándose de que los puntos estaban infectados. Desde la operación del día 16 de abril hasta el día en que lo retiraron los puntos habían pasado 19 días. Posteriormente, el 9 de mayo el Dr. Federico de la clínica del Dolor del CENTRO OLIVÉ GUMÀ conf‌irma que la actora padece Sudeck, también conocido como síndrome de Distrof‌ia Simpático Ref‌leja (DSR). En esa época a la actora le habían recetado morf‌ina, analgésicos y otros inhibidores del dolor. No obstante, los dolores seguían persistiendo de forma aguda, por lo que el día 17 de mayo la paciente acude al Centro OLIVÉ GUMÀ, donde le atiende la Dra. Eva María, que le preparó un volante para urgencias (vid. fotografías, doc. 3 demanda). El día 18 de mayo, por la tarde, es operada de nuevo por el Dr. Luis Pablo, manteniéndose ingresada en la Clínica NUESTRA SEÑORA DEL REMEI los siguientes días, detectándose que seguía padeciendo dolores y que el día 20 de mayo la mano le sangró bastante, por lo que el día 21 de mayo le realizan dos transfusiones de plaquetas. Posteriormente, casi solución de continuidad, le colocaron 7 grapas para frenar el sangrado. La paciente continuó en la clínica, con dolores graves, hasta el día 28 de mayo que le dieron de alta.

3) El 30 de mayo de 2016 la paciente es atendida por el Dr. Luis Pablo, presentando dolores en la mano, llagas, hongos y mucha quemazón. Después de la visita se le f‌ijó otra para el día 6 de mayo, fecha en la que retiraron los puntos y las grapas. Ese día se la citó de nuevo para el 20 de junio, pero como persistían los dolores el día 14 de junio de 2016 acudió a la consulta de la Dra. Eva María, quien, al observar la mano, decidió efectuarle una resonancia. En la visita de ese día la Dra. Eva María apreció que "había una discreta mejoría, pero con persistencia del dolor intenso y los cambios de toda la mano, y la limitación severa de la movilidad de los f‌lexores de la mano con sospecha de posible adherencia postquirúrgica por induración muy dolorosa de la cicatriz", solicitando RMM de control. Posteriormente, en la resonancia de 17 de junio de 2016 se constata el siguiente resultado: "Cambios post operación con reducción de la masa polilobulada en el interior del túnel carpiano ahora de 13 mm de diámetro máximo hiperseñal T1 sugestiva de pequeño hematoma residual con extenso edema de partes blandas, sinovial de carpo y articulaciones MCF y captación heterogénea ósea difusa del carpo y MT sugestivo de proceso inf‌lamatorio-infeccioso. Mínima Tenosinovitis de f‌lexores reactiva". Posteriormente, el día 20 de junio de 2016 la visitó de nuevo el Dr. Luis Pablo, quien desconocía que se le había practicado una resonancia. Esta fue la última visita de la paciente al Dr. Luis Pablo

, tal como como éste reconoció en el acto del juicio al declarar "desde el 20 de junio de ese año ya no la vi", aunque le constaba que la habían visitado otros médicos, circunstancia que se enteró cuando se le...

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