SAP Salamanca 34/2022, 14 de Junio de 2022

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:501
Número de Recurso100/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2022
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00034/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: N45650

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0003479

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000100 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2020

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: GANADERIA JOAQUIN GARCIA OLIVA SL, Gabriel, Germán

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS, ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS, MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO, ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO, JOSE JAVIER RUIZ

BOTE

Recurrido: Germán, MINISTERIO FISCAL, GANADERA NAVAGALLEGA SL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ,,

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER RUIZ BOTE,, ANTONIO MELGAR BLANCO

SENTENCIA NÚMERO 34/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a catorce de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 112/2020, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 847/2018, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, por presunto delito de FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN. Rollo de apelación núm. 100/2021 .- contra:

Gabriel, con D.N.I. NUM000, GANADERA JOAQUIN GARCÍA OLIVA S.L., representados por el Procurador

D. Enrique Hernández Santos y asistido por el Letrado D. Enrique de Santiago Herrero; y GANADERA NAVAGALLEGA S.L., asistida por el Administrador concursal D. Saturnino .

En cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal; D. Germán, como acusación particular, representado por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Javier Ruíz Bote ; y dichos acusados.

Han sido partes en este recurso, como apelantes: 1) D. Germán, 2)GANADERIA JOAQUIN GARCIA OLIVA SL, 3) Gabriel ; con las respectivas representaciones y asistencia letradas ya referidas, y como apelados: D. Germán y el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de febrero de 2.021, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" Condeno al acusado Gabriel como autor responsable de un DELITO DE FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL ART. 257-1,2º, y de un DELITO DE FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN POR DEJAR DE FACILITAR LA RELACIÓN DE BIENES O PATRIMONIO EN PROCEDMIENTO JUDICIAL del art. 258-1 y 2; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal al pena por el primer delito : UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y CATORCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS o un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el segundo delito SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Condeno a la entidad GANADERA JOAQUÍN OLIVA S.L. como autora responsable de un delito de frustración a la ejecución cometido por persona jurídica del art. 258 ter y 31 bis del CP, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Declarando la nulidad de los negocios jurídicos entre las dos mercantiles, GANADERA NAVAGALLEGA S.L. Y GANADERA JOAQUÍN OLIVA S.L. en perjuicio de los acreedores concursales y restitución de los 55 animales de raza limusín y sus crías, a la masa activa del concurso de la entidad Ganadera Navagallega S.L., o subsidiariamente en caso que no pueda hacerse efectiva la restitución que indemnicen de manera conjunta y solidaria a la masa activa del concurso de Ganadera Navagallega S.L. en la cantidad en que en ejecución de sentencia se valoren los 55 animales de raza Limusin.

Asimismo los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la masa activa del concurso de la entidad Ganadera Navagallega S.L. en la cantidad de 3.917,75 €, importe de las ventas de 3 y 6 de marzo de 2018. "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación la representación procesal de DON Germán en su escrito de recurso de apelación, después de realizar las alegaciones que en el mismo constan, terminó solicitando que: "...dicte nueva sentencia en la que aplique el art 257.1.2º en su grado máximo del 257.4 en relación con el 250.1.5º, del Código Penal por superar con creces lo defraudado el límite de 50.000 €, además de afectar a un importante número de personas, y en consecuencia condene al acusado Sr. Gabriel a penas privativas de libertad de TRES AÑOS por un delito y UN AÑO por el otro (total CUATRO AÑOS), además de las accesorias y multas, e incluyendo en el fallo que los condenados deben indemnizar al Concurso de Acreedores 958/09 no solo con la devolución de los animales sustraídos y del valor de las ventas fraudulentas en plena ejecución sino también con el LUCRO CESANTE de todo el periodo que los acusados han dispuesto y se han benef‌iciado indebida y dolosamente (y lo siguen haciendo a día de hoy, tres años después) de toda la explotación ganadera sustraída al concurso, todo ello a cuantif‌icar en ejecución de sentencia.

Y con expresa condena en costas, daños y perjuicios a los condenados.",

Igualmente, se presentó recurso de apelación por la representación procesal de don Gabriel, y tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que: "...acordando la revocación de

la Sentencia absolviendo a D. Gabriel y la mercantil JOAQUIN GARCIA OLIVA S.L.U, como del delito de FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN POR DEJAR DE FACILITAR LA RELACIÓN DE BIENES O PATRIMONIO con todos los pronunciamientos favorables a esta, con expresa imposición de costas al y ordenando todo lo demás oportuno en Derecho."

Por su parte por el Mº FISCAL, se presentó informe de fecha 25 de marzo de 2021 por el que: "... El Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado."

Al propio tiempo, por la representación procesal de don Germán, se presentó escrito de alegaciones al recurso formulado por los condenados, en el que solicitó que: "...estimando las alegaciones presentadas en este escrito, una vez valorada la prueba, la existente y los documentos nuevos aportados con nuestro Recurso de Apelación, desestime completa y expresamente el Recurso de Apelación interpuesto por los condenados y condene a los mismos a las penas, responsabilidad civil, multas, intereses, daños, perjuicios y costas, de acuerdo con la petición de nuestro propio Recurso de Apelación."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada por la representación procesal del Sr. Germán la práctica de prueba en esta segunda instancia, la misma fue admitida por Auto de esta Sala de fecha 20 de abril de 2022, y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMETOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de los acusados, Gabriel y la mercantil "Ganadería Joaquín García Oliva, S. L., así como por la representación procesal de Germán, como acusador particular, se han formulado respectivos escritos de recurso de apelación, -que pasarán a analizarse seguidamente-, frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de esta ciudad, de fecha 10 de febrero de 2021, que condena al citado acusado Gabriel como autor de un delito de alzamiento de bienes, en la modalidad de frustración a la ejecución, y de otro de igual naturaleza por dejar de facilitar la relación de bienes o patrimonio en procedimiento judicial, prevenidos, respectivamente, en los arts. 257.1, y 258. 1 y 2 del vigente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria correspondiente, y de catorce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros o un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el primero de tales delitos, y la de seis meses de prisión, con igual accesoria, por el segundo, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las originadas a la acusación particular; con condena, además, a la entidad "Ganadera Joaquín Oliva, S.L., como autora responsable de un delito de frustración a la ejecución cometido por persona jurídica de los arts. 258 ter y 31 bis del CP, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, declarando la nulidad de los negocios jurídicos entre las mercantiles "Ganadera Navagallega, S. L." y "Ganadera Joaquín Oliva" en perjuicio de los acreedores concursales y restitución de los 55 animales de raza limusin y sus crías a la masa activa del concurso de la entidad "Ganadera Navagallega" o, subsidiariamente, en caso que no pueda hacerse efectiva la restitución que indemnicen, de manera conjunta y solidaria a la masa activa del concurso de "Ganadera Navagallega" en la cantidad...

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