STSJ Galicia 2849/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2849/2022
Fecha14 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02849/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0000796

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004292 /2021 -IG(a)

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benita

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILTMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILTMO. SR. D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004292/2021, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia número 156/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento ORDINARIO 0000260/2019, seguidos a instancia de Dª Benita frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benita presentó demanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2021, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- Por Resolución de 20/11/2006 se nombra a Josefa asesora para la puesta en marcha de la REDE GALEGA DE ESCOLAS INFANTIS haciéndose cargo de las visitas a las escuelas, la tramitación de los permisos de inicio de actividad así como la puesta en marcha de los procesos selectivos necesarios para dotar a las escuelas infantiles de personal necesario (Acta del consorcio de fecha 08/02/2017- doc. nº 9 de la actora) 2.- En el DOG nº 19 de 29/01/2007, se publicó la Resolución de 19/01/2007 por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procedimientos para la selección de personal laboral temporal de las Galescolas. Se señala en dicha resolución que a necesidade de prover con carácter urxente de personal as Galescolas de recente creación fai necesario a elección dun sistema de selección que permita dotar estas prazas coa máxima celeridade dentro do respecto aos principios de publicidade, mérito e capacidade. (Doc. nº 1 de la actora, aportado también por la demandada). 3.- En el DOG nº 26 de 6 de febrero de 2007 se hace pública la convocatoria del proceso de selección mediante concurso oposición de personal laboral temporal del consorcio para las Galescolas de Portas, Patón Taboada, Boiro, Cercedo e Rianxo. En concreto en la Galescola de Boiro se convocan 3 plazas para la categoría de maestros, 9 para la de educadores y 2 para Servicios Xerais. (Doc. nº 1 de la actora aportado también por la demandada)). 4.- Consta en autos la Resolución de la presidencia del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE ICUALDADE E BENESTAR por la que se aprueba la convocatoria del proceso de selección mediante concurso oposición de personal laboral temporal para a GALESCOLA DE BOIRO -en fecha 30/01/2007-, y en la misma se hace constar que el proceso de selección será el de concurso oposición y que incluirá una entrevista personal. En el anexo I de la citada resolución f‌iguran las funciones de las plazas convocadas entre ellas la de maestro/a y en el Anexo II el temario de los programas de la fase oposición. En la base IV se señala que no superarán el proceso selectivo un número superior de aspirantes a las plazas convocadas. Y en la base V se establece que los aspirantes que superen la fase de oposición y no superen el proceso selectivo formaran parte de una lista de espera con la f‌inalidad de ser llamados para la cobertura temporal de los puestos de trabajo del consorcio con similares características a los convocados. (Doc. nº 2 de la actora, aportado también por la demandada)). 5.- En fecha 04/04/2007 se aprueba la publicación de las listas de personas que superaron la fase de oposición y la lista de las personas que no la superaron para la Galescola de Boiro: la actora se encuentra en la lista de admitidos (maestros). En fecha 3/5/2007 se aprueba la publicación de la lista de puntuación provisional correspondiente a la fase de concurso: la actora f‌igura con 13.5 puntos en la fase oposición y 4,5 puntos en la fase concurso obteniendo una puntuación total de 18 puntos. En fecha 23/05/2007 se aprueba la publicación de la lista de puntuación def‌initiva correspondiente a la fase de concurso: la actora f‌igura como con 13.5 puntos en la fase oposición y 4,5 puntos en la fase concurso obteniendo una puntuación total de 18 puntos. En fecha 13/06/2007 se aprueba la publicación de la lista de calif‌icaciones de la fase entrevista y la puntuación total y en el puesto de maestra la actora f‌igura en el puesto 7º: 13.5 puntos en la fase oposición, 4,5 puntos en la fase concurso y 6 en la entrevista obteniendo una puntuación total de 24 puntos. (doc. nº 2 de la actora, aportado también por la demandada)) 6.- Milagros, Modesta y Natividad, fueron las personas que obtuvieron en

las tres mejores puntuaciones para la categoría de maestra. Todas ellas suscribieron contrato de trabajo de duración determinada en fecha 17/07/2007 para prestar servicios como maestras con una jornada a tiempo completo, señalándose como causa del contrato "APERTURA Y POSTA EN FUNCIONAMIENTO GALESCOLA DE BOIRO" (vid contratos aportados en el ramo de prueba de la demandada). Milagros, presento reclamación ante el CONSORCIO, que fue estimada por resolución de fecha 16/7/2009 reconociendo el carácter indef‌inido de su relación laboral. Señalando la resolución que la adquisición de f‌ijeza en la plantilla del Consorcio está condicionada a la superación del personal de un proceso de selección para la provisión de carácter f‌ijo de un puesto de trabajos que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que rigen la contratación del personal del CONSORCIO, como entidad de derecho público. En fecha 01/09/2015 Milagros pasó a prestar servicios en la escuela infantil de MUROS. Modesta presento reclamación ante el CONSORCIO, que fue estimada por resolución de fecha 16/7/2009 reconociendo el carácter indef‌inido de su relación laboral. Señalando la resolución que la adquisición de f‌ijeza en la plantilla del Consorcio está condicionada a la superación del personal de un proceso de selección para la provisión de carácter f‌ijo de un puesto de trabajos que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que rigen la contratación del personal del CONSORCIO, como entidad de derecho público. Natividad causo baja voluntaria el 13/01/2009. Y en fecha 14/01/2009 suscribió contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo para prestar servicios como educadora en la Galescola de Carral. 7.- La actora suscribió contrato de duración determinada de obra o servicio en fecha 20/10/2008 para prestar servicio como maestra en la Galescola de Boiro, con jornada a tiempo completo y una duración estimada de 20/10/2008 a 16/07/2009, señalándose como causa del contrato "el desarrollo de las funciones de maestra durante el curso escolar 2008/2009 en la Galescola de Boiro". 8.- La actora presento reclamación previa solicitando el reconocimiento de la condición de indef‌inida o subsidiariamente de indef‌inida no f‌ija y por resolución de fecha 24/09/2009 fue estimada reconociendo el carácter indef‌inido de su relación laboral. Señalando la resolución que la adquisición de f‌ijeza en la plantilla del Consorcio está condicionada a la superación del personal de un proceso de selección para la provisión de carácter f‌ijo de un puesto de trabajos que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que rigen la contratación del personal del CONSORCIO, como entidad de derecho público. La actora f‌igura de alta en la entidad demandada con el código 100 indef‌inido a tiempo completo ordinario. 9.- En la Junta ordinaria del Comité Directivo del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR de fecha 29/6/2007 se aprueba la relación de puestos de trabajo del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR: en la relación de puestos f‌iguran 57 maestros forma de provisión concurso-oposición (doc. nº 7 de la actora). 10.- En la modif‌icación aprobada por el comité directivo el 06/03/2015 de los puestos de trabajo del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR f‌iguran 252 puestos de maestro, en la Galescola de Boiro, 4. La forma de provisión pasa a ser la de concurso. (Doc nº 8 de la actora). 11.- En fecha 29/5/2009 se emite acta de infracción nº NUM000 frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR imponiendo una sanción por importe de 626 euros por entender que en la contratación de varios trabajadores relacionados en el Anexo del Acta, entre ellos la actora, fueron contratados por el CONSORCIO incumpliendo el art. 15 del ET y 9 del RD 2720/1998 no cumpliendo los contratos suscritos de obra o servicio determinado sus propios f‌ines y no ajustarse a la normativa vigente por lo que se...

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