STSJ Comunidad de Madrid 381/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 381/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2016/0018562
ROLLO DE APELACION Nº 35/2022
SENTENCIA Nº 381/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
En la Villa de Madrid a catorce de junio dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 35 de 2022 dimanante de la pieza de ejecución de títulos judiciales 13/2019 (Procedimiento Ordinario 315/2016) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Artemio y Marcelina representados por la Procuradora doña María Dolores Martín Álvarez y asistidos por el Letrado don Antonio Ramón Caravaca Magariños, contra el auto dictado en la citada pieza de ejecución. Han sido parte los apelantes y como apelado el Ayuntamiento de Colmenar Viejo representado por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez y asistido por el Letrado don José Vicente Morote Sarrión y por la Letrada doña Silvia del Saz Cordero que se ha adherido a la apelación formulada de contrario.
El día 15 de octubre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid en la pieza de ejecución de títulos judiciales 13/2019 (Procedimiento Ordinario 315/2016) dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que procede declarar la imposibilidad material de ejecutar la sentencia nº 688/2018 de fecha ocho de octubre dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en el recurso de apelación 910/2017 ; sin que haya lugar a imponer a las partes las costas de este incidente.
La presente resolución conforme al artículo 80.1 de la LJCA no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto ante este mismo Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS para su resolución por la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJ, previa constitución de depósito, con las excepciones previstas en el párrafo quinto de la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, por importe de CINCUENTA EUROS (50 euros) en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, debiendo acreditarse este extremo junto a la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite el mismo si no verificare dicha consignación en los plazos establecidos.
Así lo acuerda, manda y firma DOÑA BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso, Administrativo nº 17 de esta ciudad
Por escrito presentado el día 11 de noviembre de 2021 la Procuradora doña María Dolores Martín Álvarez en nombre y representación por de Artemio y Marcelina interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma, recurso de apelación contra el Auto 126/2021 de 15 de octubre de 2021 que declara la imposibilidad material de ejecutar la sentencia nº 688/2018 de fecha ocho de octubre dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 910/2017 y, previa la tramitación oportuna, ordene la remisión de los autos Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, previa en su caso la tramitación oportuna, se dicte Sentencia por la que se estime el presente Recurso de Apelación, se revoque el Auto apelado y, en consecuencia, se ordene al Ayuntamiento de Colmenar Viejo la demolición de las 56 viviendas, VPP, garaje, trasteros, pádel y piscina en la C/ Alto de la Cabaña c/v Alto de las Carrizosas, Parcelas 12/13-1SUP 6 "Alto Eugenio", calle Alto de la Cañada nº 13 y 15,de las que es titular la entidad " Mariano Maroñas S.A," todo ello con el objeto de ejecutar la sentencia nº 688/2018 de fecha ocho de octubre dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 910/2017.
Por diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes presentándose por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez en nombre y representación del el Ayuntamiento de Colmenar Viejo escrito el día 3 de diciembre de 2021 oponiéndose al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera y termino solicitando tenga por formulado escrito de oposición a la apelación interpuesta de contrario contra el Auto 126/2021 del Juzgado de 15 de octubre de 2021 y tras la tramitación oportuna eleve los autos al Tribunal Superior de Justicia para que este dicte sentencia acordando desestimar íntegramente el recurso de apelación y mediante otrosí formuló adhesión al recurso de apelación interpuesto de contrario formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por formulado escrito de adhesión al recurso de apelación presentado en tiempo y forma y tras dar traslado del mismo a la parte apelante para que pueda realizar alegaciones, eleve los autos al Tribunal Superior de Justicia para que tras la tramitación oportuna dicte sentencia estimando la apelación y declarando que la sentencia ya está completamente ejecutada.
Mediante diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2021 visto que en el escrito manifiesta adherirse al recurso de apelación, de conformidad dar traslado al apelante por término de diez días, al solo efecto de que pudiera oponerse a la adhesión presentándose por la Procuradora doña María Dolores Martín Álvarez en nombre y representación por de Artemio y Marcelina escrito el día 28 de diciembre de 2021, formulando oponiéndose a la adhesión al recurso de apelación formulando de contrario, formulando las alegaciones que tuvo por pertinente y terminó solicitando que tener por formulada escrito de oposición al escrito de adhesión a la apelación presentada por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y tras los trámites oportunos, se elevaran las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos de que resuelva la desestimación de la adhesión formulada por la Administración Pública.
Mediante diligencia de ordenación de 29 de diciembre de 2021 se acordó unir los escritos a los autos y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 9 de Junio de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
PRIMERO El derecho a la ejecución de sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución sino que es también un esencial interés público el que está implicado en ello, como fundamento del Estado del Derecho, que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales y que se cumplan en sus propios términos y no en los que decidan las partes según sus conveniencias o arbitrios. Los artículos 117 y 118 de la Constitución así como el 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial amparan esa potestad judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y ese derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución comprende el derecho a obtener la ejecución de toda sentencia, debiendo la jurisdicción adoptar todas las medidas pertinentes para el total cumplimiento del fallo tal como disponen los artículos 103 y 112 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa. El Tribunal Constitucional ha señalado que los artículos 24.1, 117.3 y 118 de la Constitución" en cuanto atribuyen a los Jueces y Tribunales la función de ejecutar lo juzgado -que, con la de juzgar, integra la finalidad o contenido de la jurisdicción- (artículo 117.3 ), imponen el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales y el de colaboración en su ejecución ( artículo 118 ) y, por último, reconocen, a quienes impetran la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos, el derecho a la ejecución de tales resoluciones judiciales ( artículo
24.1 de la Constitución)" ( Sentencia del Tribunal Constitucional 4/1988 ). Esto es, que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna ( Sentencias del Tribunal Constitucional 167/1987, 92/1988 y 107/1992). La ejecución de sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento...
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