STSJ Comunidad Valenciana 403/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha14 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a catorce de junio de dos mil veintidós.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. ANDRÉS BARRAGÁN ANDINO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 403

En el recurso contencioso-administrativo número 250/2019, deducido por D. Pio frente a la resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de 14 de diciembre de 2018, desestimatorio del recurso de alzada que formuló contra la resolución de 22 de octubre de 2018 del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, dictada en el expediente NUM000

Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y con ello, declarase la nulidad del expediente de restauración NUM000, por ser también contrario a derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 8 de junio de 2022.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Pio, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido apuntado, frente a la resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de 14 de diciembre de 2018, desestimatorio del recurso de alzada que formuló contra la resolución de 22 de octubre de 2018 del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, dictada en el expediente NUM000, que impuso a aquél, a tenor del art. 79.2 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la obligación de restaurar el equilibrio medioambiental alterado y de reparar el daño causado, procediendo a la obtención de la oportuna licencia municipal de obras para la roturación de la parcela 91 del polígono 16 del término municipal de El Pinoso (Alicante), y en caso de no obtener la referida licencia, presentando un proyecto de restauración de la zona afectada.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis han de ser tomados en cuenta los siguientes datos que se reseñan a continuación, que constan en el expediente administrativo:

-en fecha 11 de abril de 2008, el agente medioambiental nº NUM001 de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, adscrito a la comarca medio ambiental del Medio Vinalopó, levantó denuncia contra D. Pio por la realización por éste de los siguientes hechos: roturación de las parcelas 91 y 81 -terreno forestal según el inventario forestal de la Comunidad Valenciana- del polígono 16 del término municipal de Pinoso, para su transformación en agrícolas, sin la autorización de dicha Conselleria, siendo la superf‌icie forestal total ocupada por las parcelas roturadas de 27.775 m. La zona afectada, se añadía en el boletín de denuncia, estaba habitada por especies forestales incluidas en la lista de especies endémicas o amenazadas en el anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Conselleria de Agricultura, en el que se incluían las especies de rabo de gato (género sideritis) y todas las especies de tomillos (género thymus). Con la denuncia se adjuntaban ortofotos con indicación de las parcelas afectadas y del suelo forestal afectado, así como dos fotografías de la zona roturada.

-por los anteriores hechos se incoó por la Conselleria de medio ambiente expediente NUM002, que fue declarado caducado mediante resolución de 24 de junio de 2009 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

-en fecha 23 de agosto de 2018 el técnico de gestión de medio natural de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental emitió informe (expediente NUM000 ) haciendo constar que, de acuerdo con aquella denuncia de 11 de abril de 2008 y el informe de 17 de julio de 2008 del técnico de protección de especies de la Conselleria de medio ambiente, cabía imputar a D. Pio hechos consistentes en roturación no autorizada de terreno forestal afectando a especies de f‌lora y fauna protegidas, en la parcela 91 del polígono 16 del término de Pinoso -la parcela 81 contaba con licencia municipal de explanación y nivelación de terreno cultivado otorgada por el Ayuntamiento del municipio-, lo que constituía una infracción tipif‌icada en el art.

80.1.n) de la Ley 42/2007, que se encontraba prescrita, si bien, a tenor del art. 79.2 de esa ley, procedía la reparación del daño causado, que consistiría en la obtención de la oportuna licencia municipal de obras para la roturación de dicha parcela 91 y, en caso de no obtenerla, en la presentación de un proyecto de restauración de la zona afectada, realizado por un técnico forestal con formación universitaria, que habría que recrear el paisaje forestal de la zona, disponiendo las condiciones necesarias para conf‌igurar un hábitat adecuado para las especies de fauna afectadas.

-por resolución de 28 de agosto de 2018 del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se dispuso la incoación de procedimiento de restauración 29/2018 RESEN, en los términos del precitado informe de 23 de agosto de 2018. Tal resolución establecía la incorporación a ese expediente de los siguientes documentos obrantes en el expediente NUM002 : denuncia de 11 de abril de 2008; informe de 17 de julio de 2008 del técnico de protección de especies; escrito de alegaciones del interesado de 5 de enero de 2019; e informe del técnico de inspección de medio ambiente de 12 de junio de 2009.

-D. Pio presentó en fecha 3 de octubre de 2018 en ese expediente NUM000 escrito de alegaciones solicitando el archivo del procedimiento.

-mediante resolución de 22 de octubre de 2018, el Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental impuso al Sr. Pio, en aplicación del art. 79.2 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la obligación de restaurar el equilibrio medioambiental alterado y de reparar el daño causado, procediendo a la obtención de la oportuna licencia municipal de obras para la roturación de la parcela 91 del polígono 16 del término municipal de El Pinós (Alicante), y en caso de no obtener la referida licencia, debería presentar un proyecto de restauración de la zona afectada, realizado por un técnico forestal con formación universitaria, que habría que recrear el paisaje forestal de la zona, disponiendo las condiciones necesarias para conf‌igurar un hábitat adecuado para las especies de fauna afectadas. Todo ello por la perpetración por aquél de hechos consistentes en roturación no autorizada de terreno forestal afectando a especies de f‌lora y fauna protegidas,

lo que constituía una infracción tipif‌icada en el art. 80.1.n) de la precitada Ley 42/2007, calif‌icada como grave en su art. 80.2, infracción que se encontraba prescrita.

-contra la anterior resolución de 22 de octubre de 2018 formuló D. Pio recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de 14 de diciembre de 2018, que otorgó a aquél un nuevo plazo de dos meses para acreditar ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la solicitud de la licencia municipal de obras o, en el mismo plazo, presentar un proyecto de restauración de la zona afectada.

TERCERO

Alega el actor, como primer motivo impugnatorio, que las resoluciones recurridas infringen los principios rectores del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto el expediente NUM000 se tramitó sin haber sido previamente declarado infractor en el expediente sancionador NUM002 . Añade el recurrente que ese proceder de la Administración vulnera, además, el principio de presunción de inocencia.

Para dar respuesta a la cuestión suscitada por el demandante ha de comenzarse poniendo de relieve que la obligación de reparación del daño causado y de reposición de las cosas a su estado anterior prevista en las leyes medioambientales es exigible al responsable aun cuando no exista una previa sanción, o incluso cuando haya prescrito la infracción de la que derivan tales obligaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ya puntualizó en el ATC, Sección 1ª, nº 145/2012, de 16 de julio (conociendo de una cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 36.4 de la Ley 26/2007 por vulneración del art. 25.1 de la CE, en un supuesto en que la Generalitat Valenciana había declarado caducado un procedimiento sancionador medioambiental pero había decretado medidas correctoras al amparo del art. 55 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana), la diferencia existente entre el régimen jurídico que rige en materia de reparación de los daños materiales causados en materia medioambiental y el aplicable a las sanciones, razonando...

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