SAP Las Palmas 182/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteMONICA HERRERAS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APGC:2022:1402
Número de Recurso142/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución182/2022
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000142/2022

NIG: 3501643220190018309

Resolución:Sentencia 000182/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000187/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Juliana

Encausado: Armando ; Abogado: Fidel Jonas Rodriguez Hernandez; Procurador: Alexis Enrique Santos Suarez

Encausado: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.

Encausado: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Apelante: Bernardino ; Abogado: Francisco Javier Travieso Rodriguez; Procurador: Gloria Sigrid Mantecon Leon

Apelante: Carlos ; Abogado: Francisco Javier Travieso Rodriguez; Procurador: Gloria Sigrid Mantecon Leon

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. EMILIO MOYA VALDÉS

Magistradas

D./Dª. OSCARINA NARANJO GARCIA

D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2022.

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 142/22, ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los autos de Procedimiento Abreviado 187/20, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas, por el delito de lesiones, contra D. Armando,? D. Bernardino, y D. Carlos, ; siendo parte el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Bernardino, y D. Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 22/10/21 habiendo sido designado ponente la magistrada Jat de esta Sección Mónica Herreras Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a don Armando como autor criminalmente responsablede un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa del artículo 53 C. P. Debo absolver y absuelvo a don Armando del delito de denuncia o acusación falsa de que venía siendo objeto en el presente procedimiento. Debo condenar y condeno a don Armando como autor criminalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal ala pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa del artículo 53 C. P. Debo condenar y condeno a don Bernardino como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 C. P., a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa del artículo 53 C. P.Debo condenar y condeno a don Carlos como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 C. P., a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota 3 "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de los acusados Armando y D. Carlos con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la defensa de D. Armando a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " PRIMERO.- Queda probado y así se declara que sobre las 15 horas del día 31 de julio de2019, don Armando

, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, sin antecedentes penales, acudió al almacén sito en la CALLE000

n.º NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria y rompió la cerradura de la puerta de acceso. De tal extremo, en virtud de una aplicación informática de seguridad, don Bernardino, mayor de edad, con DNI n.º NUM002, quien ostentaba el uso y disfrute del referido almacén, recibió una notif‌icación de alarma en su teléfono móvil de la entrada en elinmueble de su hijo. Don Bernardino se dirigió al almacén del n.º NUM001 de lacalle CALLE000 en compañía de su mujer, doña María Teresa y de un amigo,don Carlos, mayor de edad, con DNI n.º NUM003, sin antecedentes penales. Personados en el exterior del almacén, el Sr. Armando se había ausentado del lugar encontrándose en el exterior la madre de éste y exmujer del Sr. Bernardino, doña Angustia

. Don Bernardino se dirigió al interior al objeto de tomar fotografías de los desperfectos ocasionados por su hijo, don Armando . SEGUNDO.- Queda probado y así se declara que en tal instante irrumpió en el interior del almacén don Armando y se dirigió a solicitar explicaciones de su padre, don Bernardino cogiéndole del cuello, empujándole la cabeza hacia atrás y haciendo ademán de propinarle un puñetazo. Al ser cogido por el cuello, don Bernardino pidió auxilio a su amigo, don Carlos, quien inmediatamente entró en el almacén seguido de doña Angustia y doña María Teresa .Don Carlos se dirigió al Sr. Armando y se inició un forcejeo entre a mbos al que se unió inmediatamente después el Sr. Bernardino, valiéndose éste incluso de un palo, en el curso del cual intercambiaron golpes que desembocaron en los siguientes cuadros lesivos: Don Armando sufrió un hematoma en región craneal parieto-occipital, erosiones en la hemicara izquierda, la región del dorso nasal, escapular derecha y el brazo izquierdo.Lesiones para cuya sanidad solamente precisó una única asistencia facultativa, y un periodode curación indeterminado cuya concreción queda remitido a ejecución de sentencia. El Sr. Armando reclama por las lesiones sufridas.Don Carlos sufrió una herida inciso-contusa de 7 a 10 cm en caraanterior de rodilla derecha, profunda sin afectación tendinosa, y escoriaciones en amboscodos, para cuya sanidad preciso ademas de una primera asistencia, tratamiento medicoconsistente en ocho puntos de sutura.

El Sr. Carlos precisó para la curación de taleslesiones de un periodo de incapacidad temporal de 12 días, de carácter impeditivo para elejercicio de sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una cicatriz que ocasiona unperjuicio estético ligero. El Sr. Carlos reclama por las lesiones y secuelas sufridas.."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de los acusados Bernardino y D Carlos contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2021 se basa en los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", e infracción de los artículos 20.4 del C.P. en relación con el artículo 24 de la C.E. y del artículo 147 del CP.

De un lado, el apelante cuestiona que no se haya aplicado como eximente completa, sino incompleta, la legítima defensa prevista en el artículo 20-4 del CP como causa de exención de la responsabilidad criminal, alegando en síntesis que de la prueba practicada en el acto del juicio oral ha quedado debidamente acreditado la concurrencia de todos los presupuestos exigidos por el referido precepto, partiendo de la premisa de que, existe una grabación aportada en el procedimiento, realizada por los condenados en virtud de la cual se complementan las declaraciones de sus testigos de descargo en el sentido de que ha quedado suf‌icientemente probado que Armando fue quien inicio la disputa que los ahora recurrentes intervinieron no para agredir o causar lesiones, sino como medio de defensa a la llamada de auxilio de Don Bernardino, ante el ataque sin razón, salvo la agresividad, y premeditación que existía en la persona de Don Armando, quien después de violentar, la cerradura, aspecto, que en la resolución recurrida se ha pasado por alto, rompiendo sin motivo aparente, la cerradura del almacén con la intención de ingresar a su interior, pero sin tener autorización ni permiso de nadie, y ha sido objeto de la argumentación de la defensa de nuestros representados, como se pudo escuchar perfectamente como el otro de los acusados, e hijo de Bernardino, aseveraba y gritaba que "iba a matar a alguien, a ese hijo puta lo mato", en clara alusión a su padre, Don Bernardino, y también se escucha como la madre de Don Armando,llega a decir: "tranquilo Armando que tu madre está aquí".Sin embargo, dichos datos no son tenidos en cuenta por el Juzgador a quo, para llegar a laconvicción de que la persona de Don Armando ya tenía la intención y el convencimiento de que algo iba a hacer, de que alguna respuesta al margen del diálogo iba a perpetrar, agresión o agresiones frente a su padre, detentador y legítimo poseedor del almacén objeto de la disputa .Grabación que considera debe ser valorada en todos sus extremos para cerciorarse de que la inicial agresión hacia su padre no era espontánea, sino que la naturaleza de la misma venía precedida por la animadversión derivada de la posesión del almacén, violencia que en la propia grabación se llega a escuchar, pues ya de por sí realizar esas expresiones mientras camina por la calle, son elementos principalemente para causar temor en la o las personas que las puedan...

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