SAP Huesca 280/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteJOSE JULIAN NIETO AVELLANED
ECLIECLI:ES:APHU:2022:290
Número de Recurso204/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución280/2022
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000280/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED (Ponente)

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D.. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Huesca, a trece de junio de dos mil veintidós.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 20/20 seguidos ante el juzgado de primera instancia 5 de Huesca, promovidos por Flora, como demandante, defendida por el Letrado don Carles Beutu Dalmau y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanas Puertas, contra BANCO BILBAO VIZCAYA dirigido por la Letrada doña Patricia Navarro Montes y representado por la procuradora doña Paloma Dominguez Tomas, como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 204 del año 2020, e interpuesto por el demandado BANCO BILBAO VIZCAYA . Es ponente de esta sentencia el magistrado José Julián Nieto Avellaned, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Fañanas Puertas, en nombre y representación de Flora, contra la entidad f‌inanciera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, en los siguientes términos:

  1. Declaro la nulidad radical por abusiva de la condición general de la contratación TERCERA BIS relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (CLÁUSULA "SUELO") prevista en el contrato de préstamo hipotecario de 20/01/1998, que f‌ijaba el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será inferior al 3,9 % .", teniéndola por no puesta.

  2. Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA. a eliminar dichas cláusulas y a la devolución a la demandante de las cantidades cobradas de más en aplicación de la referida cláusula. Más el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

  3. Declaro la nulidad parcial por abusiva de la condición general de

    contratación QUINTA F, COMISIONES POR POSICIONES DEUDORAS

    contenida en la misma escritura de préstamo, que imponía una de 9 euros

    por impago.

  4. Condeno en costas a la entidad demandada ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "la revocación de la sentencia de instancia en el pronunciamiento relativo a la condena en costas y con el pronunciamiento inherente en materia de las costas causadas en la segunda instancia. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Flora

, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 204/2020. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el dos de junio anterior para deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia que le impuso las costas procesales al estimar en su integridad la demanda rectora del procedimiento en que se pretendió la nulidad de la cláusula suelo y de comisión de posiciones deudoras de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de enero de 1998.

Se alega, en esencia, infracción del artículo 4.2 del Real Decreto ley 1/2017, toda vez que la demandante no había acudido al mecanismo de reclamación extrajudicial prevista en tal instrumento legal, ni a ninguna clase de reclamación previa que la sentencia apelada af‌irma, y que, conforme a tal artículo 4, impedía la condena en costas procesales.

La demandante se opone al recurso y aboga por la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Establecía el artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, en materia de costas procesales:

  1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

  2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

    1. En...

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