SAP Lugo 426/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIECLI:ES:APLU:2022:561
Número de Recurso263/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución426/2022
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2019 0005147

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2021 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0001332 /2019 Recurrente: Verónica

Procurador: NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Abogado: MERCEDES SIERRA FERNANDEZ VICTORIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Zulima

Procurador:, JOSE ANGEL PARDO PAZ

Abogado:, JOSE MANUEL DARRIBA CASTIÑEIRA

S E N T E N C I A Nº 426/2022

Magistrados/as: Iltmos/as. Sres/as.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a trece de junio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCAPACITACION 0001332 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 deLUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION(LECN) 0000263 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª. Verónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NOELIA NUÑEZ LOPEZ, asistido

por el Abogado Dª MERCEDES SIERRA FERNANDEZ VICTORIO, y como parte apelada, Dª. Zulima, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL DARRIBA CASTIÑEIRA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Magistrada suplente Iltma. Sra. Dª. EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, desestimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, siendo parte demandada doña Zulima, representada por el Procurador Sr. Pardo Paz, y con intervención de doña Verónica, representada por la Procuradora Sra. Núñez López, debo declarar y declaro que no procede, en este momento, limitar la capacidad jurídica de doña Zulima

, conforme se expresa en los fundamentos de derecho de la presente resolución. No se hace especial condena en costas"; que ha sido recurrido por la parte Dª. Verónica, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose para la celebración de vista el día 9 de junio de 2022, a las 10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se ejercita demanda de determinación de la capacidad jurídica de Zulima . La demandada presenta escrito de oposición interesando la desestimación de la demanda.

En el presente procedimiento es parte Verónica, hija de la demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de la Sra. Verónica al entender que debe restringirse la capacidad de la demandada.

La demandada y el Ministerio Fiscal interesan la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Con carácter previo se alega por la demandada en su escrito de oposición al recurso la falta de legitimación procesal de la apelante.

El presente procedimiento fue instado por el Ministerio Fiscal tras la presentación de un escrito por la hija de la demandada, ahora apelante, quien se personó en autos a medio de escrito de 13 de noviembre de 2020.

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las personas que pueden instar el proceso, entre los que se encuentran los descendientes. Si bien en el presente caso fue instado por el Ministerio Fiscal entendemos que nada impide que quien estaba legitimada inicialmente pueda personarse con posterioridad en el procedimiento al amparo del artículo 13 de la citada ley procesal por tener un claro interés en el pronunciamiento, al poder llegar a ser nombrada para ejercer los apoyos que, en su caso se acuerden necesarios. Así, una vez debidamente personada se convierte en parte en el procedimiento lo que le permite interponer el presente recurso de apelación.

En igual sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Vizcaya en su sentencia de 8 de octubre de 2014: "Sentado lo anterior, el art. 13 LEC establece que mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito, y admitida la intervención será considerado como parte en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR