STSJ Comunidad de Madrid 406/2022, 13 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 406/2022 |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0051208
ROLLO Nº : 168/22
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: 1137/2020
RECURRENTE/S: EULEN SEGURIDAD S.A.
RECURRIDO/S: D. Bartolomé
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de junio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 406
En el recurso de suplicación nº 168/22 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO FRANCISO FERNANDEZ DE BLAS, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.
Que según consta en los autos nº 1137/2020 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bartolomé contra EULEN SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE DICIEMBRE DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Se estima la demanda presentada por D. Bartolomé frente a EULEN SEGURIDAD S.A., y se condena a la mercantil al pago de 4.436,42 euros más el 10% por mora al ser concepto salarial.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Bartolomé viene prestando servicios para la mercantil demandada Eulen Seguridad S.A. con antigüedad reconocida del 27 de febrero de 2004, categoría vigilante de seguridad y salario medio mensual bruto de 1834,86 €.
El trabajador ha venido realizando 695 horas en días de descanso, que fueron abonadas conforme a la hora ordinaria conforme desglose que es de ver en el hecho noveno de la demanda y nóminas aportadas por la demandante que se dan por reproducidas.
El 17.6.2018 se dicta Sentencia por el TS en procedimiento de Conflicto Colectivo que declara la ilegalidad y nulidad del inciso final del artículo 44 del Convenio de empresas de Seguridad de 2015-2016 que doce "con los valores mencionados en el artículo 42" así como el inciso final del artículo 63.2 párrafo cuya eficacia queda limitada a los supuestos de acumulación de crédito horario.
El 1.2.2018 se publica el Convenio de empresas de Seguridad de los años 2017 a 2020.
Las partes negociadoras acuerdan el 16.1.2019 modificar entre otros su artículo 55.3 párrafo en los términos que figuran en su publicación en el BOE de 1.3.19
Consta presentada papeleta de Conciliación ante el SMAC presentado 1.8.2019 y resuelto el 23.10.2019 conforme obra en documento adjunto a la demanda.
Se da por reproducida la documentación presentada por el demandado Informe cuadrante gráfico por empleado, que obra unido a autos. En el que consta que el demandante:
En el mes de febrero del 2016 trabajó los días 1,2, 5,6, 7,10, 11,15, 16,19, 20,21, 24,25, en jornada de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de marzo de 2016 trabajo los días 1,2, 3,7, 8,9, 17,18, 19,20, 21,22, 26, 27, en horario de 19:00 a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de abril del año 2016 trabajo los días 1, 2,3, 6,7, 15,16, 17,20, 21,25, 26,30, en horario de 19 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de mayo del 2016 trabajo los días 1,2, 5,6, 9,10, 13,14, 15,18, 19,23, 24,27, 28,29, en horario de 19 horas a 7 horas. Descansó el resto de los días del mes En el mes de junio del 2016 trabajo los días 1, 2,6, 7,10, 11,12, en horario de 19 horas a 7 horas. Vacaciones los días 16 a 30 de 00 horas a 23,59 horas. Descansó el resto de los días del mes
En el mes de julio del 2016 trabajo los días 1,2, 3, 6,7, 11,12, 15,16, 17,19, 20,25, 26,27, 30,31, en horario de 19 horas a 7 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de agosto del año 2016 trabajo los días 3, 4,8, 9,12, 13,14, 17,18, 22,23, 26,27, 28,31, en horario de 19 horas a 7 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de septiembre del año 2016 disfrutó de vacaciones los días dos a 14 en horario de cero horas a 23,59 horas trabajo los días 19,20, 23,24, 25,28, 29,30, en horario de 19 horas a 7 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de octubre del año 2016 el demandante trabajo dos días 1,2, 5,6, 13,14, 20,21, 22,23, 27,28, 29,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de noviembre 2016 el demandante de trabajo los días 2, 3,8, 9,11, 12,13, 16,17, 21,22, 25,26, 27,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de diciembre 2016 trabajo los días 1,5, 6,10, 11,14, 15,16, 20,21, 22,23, 26,27, 28,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de enero del año 2017 el demandante trabajo los días 4,5, 10,11, 12,16, 17,20, 21,22, 25,26, 30,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de febrero el demandante trabajo los días 4,5, 9,13, 14,17, 18,19, 22,23, 24,26, 27,28, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de marzo del año 2017 el demandante de trabajo los días 3, 4,5, 8,9, 13,14, 17,18, 19,22, 23,27, 28,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de abril del año 2017 el demandante trabajo los días uno, 2,5, 6,10, 11,14, 15,16, 19,20, 24,25, de ocho, 29,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de mayo del año 2017 el demandante trabajo los días 1,4, 8, 9,12, 13,14, 17,18, 22,23, 26,27, 28,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de junio del año 2017 el demandante trabajo los días 1,5, 6,9, 10,11, 14,15, 19,20, 23,24, 25,27, 28,29, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de julio del año 2017 El demandante trabaja los días 17,18, 21,22, 23,24, 25,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Consta que disfrutó de vacaciones los días 1 a 16 en horario de 00 horas a 23,59 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de agosto del año 2017 el demandante trabajo los días 1, 4,5, 6,7, 8, 14, 15,18, 19,20, 23,24, 28,29, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de septiembre del año 2017 el demandante de trabajo los días 1,2, 3,8, 9,10, 11,12, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Existieron incidencias los días 15 a 29 en horario de 00 horas a 23,59 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de octubre del año 2017 el demandante trabajo los días 2,7, 8,11, 12,16, 17, 20, 21,22, 25,26, 30,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de noviembre del año 2017 demanda de trabajo los días 3,4, 5,8, 9,13, 14,17, 18,19, 22,23, 27,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de diciembre el año 2017 demanda de trabajo los días 4,5, 8,9, 10,11, 13,14, 18,19, 22,23, 24,25, 28,29, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de enero del año 2018 el demandante trabajo los días 2, 3,6, 7,10, 11,15, 16,19, 20,21, 24,25, 29,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de febrero del año 2018 el demandante trabajo los días 2,3, 4,7, 8, 12, 13,16, 17,18, 21,22, 26,27, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de marzo del año 2018 el demandante trabajo los días 2,3, 4,7, 8, 12, 13,16, 17,18, 21,22, 26,27, 30,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de abril del año 2018 demanda de trabajo los días 1,2, 5,6, 7,8, 12,13, 14,15, 18,19, 23,24, 27,28, 29,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de mayo del año 2018 demanda de trabajo los días 1,2, 7,8, 11,12, 13, 16, 17,21, 22,25, 26,27, 30,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de junio del año 2018 del demanda de trabajo los días 4,5,8, 9,10, 13,14, 15,18, 19,20, 21,23, 24,25, 27,28, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de julio del año 2018 demandante de trabajo los días 16, 17,20, 21,22, 25,26, 30,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Disfrutó de vacaciones los días uno a 15 de 00 horas a 23,59 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de agosto del 2018 demandante trabajo los días 3,4, 5,8, 9,14, 17,18, 19,20, 21,19, 20,21, 24,25, 26,29, 30,31, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de septiembre del año 2018 demanda de trabajo los días 1,2, 5,6, 17,18, 21,22, 23,26, 27,28, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En octubre del 2018 el demandante trabajo los días 4,5, 9,10, 13,14, 15,20, 21,22, 23,25, 26,30, en horario de 19:00 horas a 7:00 horas. Descansó el resto de los días del mes.
En el mes de noviembre del año 2018 demanda de...
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