STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01030/2022
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2020 0003341
Equipo/usuario: MBD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000081 /2022 E.A.
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2020
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, Concepción
ABOGADO/A: MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO, MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, Concepción
ABOGADO/A: MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO, MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Rec. Núm 81/2022
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a trece de junio dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 81 de 2022, interpuesto por DOÑA Concepción y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm Cinco de Valladolid (autos 654/2020) de fecha tres de noviembre de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Concepción contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 11 de noviembre de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cinco de Valladolid demanda formulada por DOÑA Concepción en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, DOÑA Concepción, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales para la empresa CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, desde el 2/07/2001, con la categoría profesional G2 nivel 5, con centro de trabajo en Valladolid.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo General del Sector de las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social publicado en el BOE de 1/06/17.
En el marco de la incorporación, en el año 2001, de las distintas empresas de seguros integradas en el grupo CASER, la dirección del grupo empresarial y la representación de los trabajadores, en fecha 19 de noviembre de 2002, alcanzaron un Acuerdo Laboral, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 1 archivo pdf 30), en cuyo artículo 11 se regula la participación en primas, en los siguientes términos: " El personal en alta al 31 de diciembre de 2002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, S.A, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros, S.A y Sud América-Le Mans A.I.E mantendrán, a título personal, a partir del 1º de enero de 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "exceso de participación en primas" y "Compensación adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2.002 (...)".
En materia de participación por primas, con anterioridad al Acuerdo Laboral de 2002, los empleados de CASER tenían derecho a 5,4846 pagas.
La trabajadora demandante, estimando incumplidas por la empresa las previsiones del Convenio de aplicación respecto al abono de excesos de compensación por primas, y compensación adicional por primas, ha presentado sucesivas demandas frente a la empresa interesando el reconocimiento de su derecho a consolidar 5,4846 pagas de participación en primas, así como el abono de diferencias salariales correspondientes a diferentes periodos, que han sido resueltas de forma favorable en las siguientes Sentencias, obrantes en el ramo de prueba de la parte demandante, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido:
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 7 de marzo de 2012, recaída en los Autos de PO 1356/11, en la que se condena a la empresa al abono de diferencias por exceso de compensación de primas devengadas durante el periodo de enero 2010 a junio de 2011. La Sentencia recaída en la instancia fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2013.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, de fecha 26 de octubre de 2015, recaída en los Autos de PO 813/14, en la que se condena a la empresa al abono de diferencias por exceso de compensación de primas devengadas durante el periodo de julio de 2011 a diciembre de 2013. La Sentencia recaída en la instancia fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2016.
- Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2018, por la que se revoca la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid, recaída en los Autos de PO 1244/15 reconociendo el derecho de la actora a percibir las 5,5 pagas que establece el Convenio general del sector, con la correspondiente condena al abono de las cantidades devengadas por tal concepto desde Octubre de 2014. El 2/07/20 se inadmite el recurso de casación por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de 14/09/21, en la que se condena a la empresa al abono por las diferencias en el complemento de compensación por primas correspondiente a los años 2016 y 2017. Sentencia aún no firme y pendiente de recurso de suplicación.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de 28/07/21, en la que se condena a la empresa al abono por las diferencias en el complemento de compensación por primas correspondiente al año 2018. Sentencia aún no firme y pendiente de recurso de suplicación.
La trabajadora demandante, en el ejercicio 2019, ha percibido, de forma prorrateada, en concepto de compensación general por primas las cantidades reflejadas en el Fundamento De Derecho Sexto de la demanda, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, correspondientes a dos pagas.
La trabajadora demandante, de haber percibido en el año 2019 5,4846 pagas de compensación por primas, hubiese visto incrementadas sus retribuciones salariales en un importe 4.878,70 euros.
La empresa demandada, en el año 2019, abonó a la actora las cantidades que constan reflejadas en las nóminas unidas a los autos en el acontecimiento 2 del expediente electrónico y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En concepto de Complemento de Puesto, la demandante percibió un importe total de 3.005,04 euros, y en concepto de Complemento Personal la suma de 156,24 euros.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 30/07/20, celebrándose el acto en fecha 27/08/20, con el resultado de intentado sin efecto.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por DOÑA Concepción y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, fue impugnado por demandante y demandado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1717,42 euros, en concepto de diferencias en el complemento de compensación por primas correspondiente al año 2018, cantidad que habrá de incrementarse en el 10% anual de interés de demora.
Contra la citada sentencia se alzan las dos partes interponiendo los correspondientes recursos.
Por parte de la empresa CASER se alega lo siguiente: Al amparo de la letra b) del artículo 193 LRJS, se solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia a través de la adición o inclusión de un hecho nuevo en dicho relato fáctico que pasaría a ser el décimo. DÉCIMO.-Las condiciones aplicadas en la empresa durante el año 2003 superaron a las que hubieran resultado de aplicar exclusivamente el convenio colectivo en los términos indicados en el informe pericial que obra como documento 3 del ramo de la demandada que se da por íntegramente reproducido.
No procede la admisión de la adición fáctica pretendida ya que se realizan valoraciones jurídicas de carácter conclusivo que están vedadas en los motivos del apartado b) del artículo 193 de la ley reguladora de la jurisdicción social. En realidad no se trata de un dato fáctico sino de una conclusión extraída por la recurrente tras comparar las condiciones laborales preexistentes al acuerdo con las que resultan tras su vigencia, lo que supone realizar una valoración jurídica que ha tenerse por no puesta.
Se pretende una segunda revisión fáctica para añadir un nuevo hecho probado que sería el undécimo con el siguiente texto:" En aplicación de las condiciones laborales establecidas en el acuerdo laboral de fecha 19 de noviembre de 2002 la demandante ha percibido en total, en el periodo objeto de reclamación, cuantificando todas las mejoras detalladas, menor cantidad que si se hubiera contemplado el Convenio Colectivo, existiendo una diferencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba