STSJ Comunidad de Madrid 376/2022, 13 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Número de resolución | 376/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0023443
RECURSO DE APELACIÓN 417/2021
SENTENCIA NÚMERO 376
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a 13 de junio de 2022.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 417/2021, interpuesto por el Procurador Dña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de
D. Paulino, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 29 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 431/2019, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 18 de mayo de 2021 se dicta sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 431/2019, por medio de la cual se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Licencias y Otros Medios de Intervención del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de marzo de 2019, por medio de la cual:
-Se desestiman las alegaciones presentadas por la representación de D. Paulino durante el plazo de quince días exigido para aportar la documentación exigida en el procedimiento de solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento en base al informe de la Delegada Técnica de la Subdirección General de Edificación de 27 de febrero de 2019.
-Se declara finalizado el procedimiento correspondiente al expediente número NUM000 de licencia urbanística de primera ocupación y funcionamiento en el edificio sito en la CALLE000 NUM001, incoado a nombre de D. Paulino, de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 46.1 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, al entenderse que el interesado de su petición de licencia en los términos del artículo 68.1de la Ley 39/2015, toda vez que no ha cumplimentado debidamente el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud de fecha 13 de diciembre de 2018, notificado el 28 de diciembre de 2018.
Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de Don Paulino interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La representación del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 9 de junio de 2022.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 431/2019, por medio de la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Licencias y Otros Medios de Intervención del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de junio de 2019, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Autoridad de 7 de marzo de 2019. En esta última:
-Se desestiman las alegaciones presentadas por la representación de D. Paulino durante el plazo de quince días exigido para aportar la documentación exigida en el procedimiento de solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento en base al informe de la Delegada Técnica de la Subdirección General de Edificación de 27 de febrero de 2019.
-Se declara finalizado el procedimiento correspondiente al expediente número NUM000 de licencia urbanística de primera ocupación y funcionamiento en el edificio sito en la CALLE000 NUM001, incoado a nombre de D. Paulino, de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 46.1 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, al entenderse que el interesado ha desistido de su petición de licencia en los términos del artículo 68.1de la Ley 39/2015, toda vez que no ha cumplimentado debidamente el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud de fecha 13 de diciembre de 2018, notificado el 28 de diciembre de 2018.
La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo, con base, en esencia, en las siguientes afirmaciones que pasamos a exponer.
Al recurrente se le hicieron dos requerimientos, el relativo a la calificación de la vivienda y el relativo a la licencia de acometida de alcantarillado a tramitar por el Canal de Isabel II.
Este segundo no se presentó en el plazo concedido, lo que bastaría para declarar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, lo cual no impediría una vez obtenida la licencia de Canal de Isabel II, intentar una nueva solicitud de licencia de primera ocupación.,
Señala que en lo relativo al requerimiento relativo a la calificación de la vivienda, el mismo viene precedido de una resolución rectificadora de la licencia de obras, que condiciona la licencia de primera ocupación a dicha
calificación exigida por la rectificación de la licencia. Y señala que dicho acto subsiste porque se notificó a Don Íñigo, que es la persona a quien encargó el propietario, junto con otros tres propietarios más, la solicitud de la licencia de obras. El técnico solicitó la licencia de obras y a éste se le notificó en consecuencia la concesión de la misma y su rectificación.
La resolución rectificadora existe, se notificó al técnico y no consta que fuera impugnada.
Si el demandante considera que es de contenido imposible, o porque se rectificara sin seguir el procedimiento legalmente establecido por no entrar en los supuestos de rectificación de errores, puede impugnar todavía por vías ordinarias, si considera que esa notificación es defectuosa.
Pero si tal calificación no se estima defectuosa, debiera solicitar en su caso el demandante la iniciación de un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015, porque entienda que la resolución rectificadora de la licencia es de contenido imposible o si se rectificó sin seguir el procedimiento legalmente establecido por no entrar en los supuestos de rectificación de errores, o por cualquier otra causa de nulidad que estime oportuna.
En cualquier caso, si cree el demandante que la rectificación de licencia constituye un acto de contenido imposible, o se ha dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido, por no entrar en los supuestos de rectificación de errores, eso es algo intrascendente en este proceso, Tendría que ventilarse en una solicitud de revisión por nulidad de pleno derecho de dicha rectificación.
Frente a la anterior sentencia se alza la representación de Don Paulino, alegando, en esencia:
* El error del Juzgado al considerar que la exigencia de calificación definitiva como VPO para otorgar la licencia de primera ocupación, es una condición propia de la licencia de obras.,
La notificación al Sr. Íñigo de la resolución de corrección de errores ha de estimarse como ineficaz respecto del recurrente, ya que (i) la resolución de rectificación de errores de la licencia se dictó en un procedimiento iniciado de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, esto es, en un expediente distinto al de concesión de licencia, y tras 4 años y 10 meses desde la concesión de la licencia de obras; (ii) el Ayuntamiento de Madrid tenía la obligación de notificar la resolución de 14 de noviembre de 2013 por la que se acordó la rectificación de errores de la licencia concedida el 22 de enero de 2009 a Don Paulino
* La improcedencia de analizar la imposibilidad de obtener la certificación definitiva de VPO de la vivienda para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación. La naturaleza jurídica de la licencia de primera ocupación es muy distinta al de la licencia de obras, pues no se trata de un c control previo, sino de un control ex post, pues el objeto de la licencia de primera ocupación es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, así como la conformidad de la edificación realizada con el proyecto que sirvió de base para otorgar la licencia de obra.
La superficie construida por vivienda que fue autorizada en la licencia de obras otorgada el 22 de enero de 2009 era de 222,51 m2, certificándose el final de su ejecución con fecha 29 de julio de 2013.
La superficie máxima construida en el régimen de VPO es de 110 m2 por vivienda unifamiliar o 150 m2 por vivienda unifamiliar en caso de familia numerosa.
La resolución de 14 de noviembre de 2013 por el que se altera el régimen de libre a VPO de las cuatro viviendas no revocó la licencia,...
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